Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE EIVISSA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 2 DE EIVISSA
Núm. 23657
Divorcio Contencioso 0000065/2011. Sobre Otras Materias.
Dª MARIA ALZIRA ABAD ROLLAND, Secretario/a Judicial, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N.2 de IBIZA/EIVISSA, por el presente,
ANUNCIO:
En el presente procedimiento seguido a instancia de Dª ENITH SUSANA CONTENTO MEDINA frente a D. CLAUDIO GUSTAVO SOTO JIMENEZ se han dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo, así como auto de rectificación procedente cuya parte dispositiva, son del tenor literal siguiente:
SENTENCIA Nº 208/12
En Ibiza, a cuatro de octubre de dos mil doce.
Vistos por mí, D.ª Montserrat Molina Pla, Juez del Juzgado de Primera Instancia número dos de Ibiza, los presentes autos de JUICIO VERBAL DE DIVORCIO, seguidos en este Juzgado bajo el número 65/2011, a instancias de D.ª Enith Susana Contento Medina, representada por el Procurador D. Herminio Pérez Sánchez y asistida del Letrado D.José Ignacio Preciado Ortiz de Zarate contra D. Claudio Gustavo Soto Jiménez, declarado en rebeldía, siendo parte el Ministerio Fiscal.
FALLO
Que estimando la demanda planteada por D.ª Enith Susana Contento Medina contra D. Claudio Gustavo Soto Jiménez debo declarar y declaro disuelto, por causa de divorcio, el matrimonio contraído por los referidos cónyuges, con todos los efectos legales, con las siguientes medidas definitivas:
1.ª- La atribución de la gaurda y custodia de las hijas menores de edad a la madre.
2.ª- El padre tendrá derecho a visitar a sus hijas en Ibiza, previa comunicación de su llegada a la madre con dos días de antelación como mínimo.
Asimismo tendrá derecho a estar con sus hijas durante la mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano, y en caso de desacuerdo de los progenitores la madre elegirá los años pares y el padre los años impares.
3.ª- D. Herminio Pérez Sánchez contribuirá como prestación por alimentos por las hijas habidas del matrimonio, abonando, por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, la cantidad mensual de 400 euros cuya suma pecuniaria será anualmente actualizada según la variación del I.P.C., mas la mitad de los gastos extrordinarios, entendiendo por éstos los gastos de matrícula y libros del inicio del curso escolar y gastos sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social. En caso de que las hijas tengan intención de curdsar estudios universitarios, el coste derivado de los mismos será sufragado por ambos progentires por mitad
Se decreta la disolución del régimen económico matrimonial.
Todo ello sin hacer una especial condena en las costas de este procedimiento.
Firme sea ésta resolución, remítase testimonio de la misma al Registro civil donde figure inscrito el matrimonio, para su anotación marginal.
Así por esta mi sentencia, que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 265 y 266 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se anotará en el Libro correspondiente, llevándose testimonio de la misma a los autos originales, y que se notificará a las partes, haciéndoles saber que contra esta sentencia podrán interponer en este Juzgado RECURSO DE APELACION, dentro de los veinte siguientes a su notificación. Lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Leída y publicada la anterior sentencia por la Sra. Juez que la dictó, en legal forma. Doy fe.
PARTE DISPOSITIVA
SE RECTIFICA la sentencia de fecha 04/10/12 en el sentido de que donde se dice “D. Herminio Pérez Sánchez contribuirá como prestación por alimentos por las hijas habidas del matrimonio…”, debe decir “D. Claudio Gustavo Soto Jiménez contribuirá como prestación por alimentos por las hijas habidas del matrimonio…”.
Así lo manda y firma S.Sª. Doy fe.
LA JUEZ/MAGISTRADO-JUEZ, LA SECRETARIA,
Y encontrándose dicho demandado, D. CLAUDIO GUSTAVO SOTO JIMENEZ, en paradero desconocido, se expide el presente para su publicación en el BOIB.
IBIZA/EIVISSA a veinte de Noviembre de dos mil doce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL,