Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ
Núm. 23764
EXP 217-12 Tenencia animal peligroso sin licencia
Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por supuesta infracción medioambiental, y al haber intentado la notificación sin resultado positivo, por la presente notificación de iniciación de expediente sancionador se notifica al interesado el Sr. Joan Roig Millán de conformidad con lo que dispone el articulo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el escrito de fecha 23 de octubre de 2012 que trascrito dice: “De conformidad con lo que dispone el artículo 192.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, le comunico que el Sr. Alcalde, en fecha 23 de octubre de 2012, ha dictado la siguiente Resolución: “DECRETO DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR POR SUPUESTA INFRACCIÓN DE MEDIO AMBIENTE
Vista la resolución de fecha 9 de mayo de 2012 declarando la caducidad de la licencia núm.216 concedida al señor Joan Roig Millán en fecha 1 de octubre de 2010, en la cual se solicita iniciar el correspondiente expediente sancionador.
De conformidad con el artículo 118.1.b) y art. 120 de la Ordenanza Municipal de Medio Ambiente el no tener licencia de animal potencialmente peligroso es una infracción muy grave y se puede sancionar con una multa de entre 2.400,01 euros y 15.000 euros.
Esta Alcaldía en uso a las atribuciones que le confiere la normativa vigente tiene a bien en dictar la siguiente:
RESOLUCIÓN
Primero.- Decretar la incoación del expediente sancionador contra el Sr. Joan Roig Millán (DNI:42.972.719-W) de conformidad con lo que dispone el Real Decreto 14/1994 de 10 de febrero por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, los artículos 134 a 138 de la Ley 30/1992 sobre procedimiento común y el Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto. La calificación provisional del hecho y la infracción que se haya podido cometer, que en este caso y según los artículos 118.1.b), art. y art. 120, seria una infracción MUY GRAVE y le podría corresponder una multa de 2.400,01.- euros.
SEGUNDO.- De conformidad con lo que dispone la Resolución dictada por la Conselleria de Agricultura y Pesca de fecha 17 de mayo de 2006 BOE 23/05/2006, Nº 74) que atribuye a los Ayuntamientos la tramitación y resolución de los procedimientos sancionadores en la materia de acuerdo con la previsión del artículo 13.7 de la Ley 50/1999. En todo caso de la resolución que se dicte se dará cuenta a la Conselleria de Agricultura y Pesca.
TERCERO.- De conformidad con el que dispone el art. 8.1 f) del decreto Autonómico 14/1994 de 10 de febrero, se designan instructora y secretario del expediente a la Sra. Catalina Pocoví Fiol y al Sr. Rafel Carrasco Martorell, respectivamente, en los cuales se les notificará en legal forma la designación y ambos podrán ser recusados en los términos previstos en el artículo 29 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común, asimismo el acuerdo de iniciación se notificará a los inculpados.
CUARTO.- Indicar al Sr. Roig Millán el derecho que tiene a conocer, en cualquier momento el procedimiento, el estado de tramitación y a acceder i obtener copias de los documentos integrados en el procedimiento y a formular con anterioridad al trámite de audiencia, alegaciones y aportar los documentos que estime oportunos y otros derechos que le otorga el artículo 35 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
QUINTO.- De conformidad con lo que dispone el artículo 8.3 con relación al articulo 8.1 h) del citado Decreto 14/1994, de 10 de febrero, el interesado en este caso el Sr. Roig Millan, dispondrá de un plazo de treinta días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se reciba la notificación de este acuerdo de iniciación, para formular alegaciones y proponer la prueba concretando los medios que quiera hacer servir.
Lo manda y firma el Sr. Alcalde D. Tomeu Oliver Palou. Doy fe.”
Asimismo, de conformidad con lo que dispone el artículo 8.4 del D. 14/1994 de 10 de febrero, se advierte al Sr. Roig Millán que si no efectúa alegaciones sobre el contenido del acuerdo de iniciación, antes trascrito, en el plazo establecido, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso respecto de la responsabilidad imputada.
Lo que le comunico para su conocimiento y cumplimiento del mismo. Marratxí, 23 de octubre de 2012.”
Marratxí, 28 de noviembre de 2012
El Alcalde acctal,
Francisco J. Ferrá Pizá