Sección V. Anuncios
Subsección primera. Contratación Pública
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 23761
Anuncio del acuerdo del Consell Executiu de la modificación del contrato de suministro de “gasoil A” y “gasoil C” a domicilio para los diferentes edificios del Consell Insular d’Eivissa.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 138 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, se hace pública el acuerdo del Consell Executiu de fecha 12 de noviembre de 2012 de aprobación de la modificación del contrato anteriormente mencionado:
“Propuesta de la Consellera Executiva del departamento de movilidad, interior y medio ambiente del Consell Insular d’Eivissa al Consell Executiu de esta corporación para la adjudicación del expediente de modificación del Contrato de Suministro del “Gasoil A” y “gasoil C” a domicilio para los diferentes edificios del Consell insular d’eivissa (EXP. 000036/2012-CNT).
El contrato suscrito en fecha 14/10/2009, entre el Consell Insular d’Eivissa y la entidad mercantil “Carburantes Ibiza, S.L.”, para el suministro de gasoil A y C a domicilio para los diferentes edificios del Consell Insular d’Eivissa, con una duración de dos años y por la cuantía de 310.000,00 € IVA excluido. (Exp. 20/09-AB).
En fecha 25/07/2012, el Arquitecto Técnico, Sr. Ignacio Jorquera Hervás, emite informe proponiendo la aprobación de la modificación del contrato de suministro de gasoil A y C a domicilio para los diferentes edificios del Consell Insular d’Eivissa, que dice literalmente:
“(.../...)Inexistencia de crédito en el contrato entre el CONSELL INSULAR D’EIVISSA y CARBURANTES IBIZA, S.L. para el Suministro del “Gasoil A” y “gasoil C” a domicilio para los diferentes edificios del Consell insular d’eivissa (EXP. NÚM. 20/09-AB)
El Consell Insular d’Eivissa y la empresa Carburantes Ibiza S.L., firmaron un contrato el 14 de octubre de 2009 para el suministro de Gasoil tipos A y C para diferentes centros del Consell por un importe de 359.600 € (IVA 16% incluido).
El Pliego que sirvió de base para la preparación del expediente, redactado por los SSTT en fecha marzo de 2009, estableció unos cómputos iniciales de consumo y de precios unitarios (IVA no incluido) siguientes:
Gasoil C 288.400 l x 0,50879 €/l
Gasoil A 12.000 l x 0,6871 €/l
Transcurridos 3 años desde la redacción del PPT, se establecen las siguientes conclusiones:
1.El cómputo anual de litros consumidos no se ha excedido en su conjunto del previsto en el PPT, y por tanto éste no ha sido motivo de que no exista crédito suficiente para poder continuar con el contrato:
Gasoil C 229.000 l (Reducción del 20% -59.400 l/año)
Gasoil A 13.500 l (Aumento del 12% +1.500 l/año)
2.El precio de los diferentes tipos de Gasoil ha sufrido un incremento lineal de aproximadamente el 28% anual para el Gasoil tipo C, y del 25% anual para el Gasoil tipo A. Esto ha supuesto que en el conjunto de los 3 años pasados desde la redacción del PPT que sirvió de base para firmar el contrato con la actual empresa, el precio unitario (IVA no incluido) del gasoil sea el siguiente:
Gasoil C 0,93936 €/l (Aumento del 84,63% en 3 años)
Gasoil A 1,19650 €/l (Aumento del 74,13% en 3 años)
Ésta ha sido la razón fundamental del gasto tan imprevisiblemente acelerado del importe asignado a este contrato, a pesar incluso de la reducción de consumo real.
3. Con la modificación del tipo impositivo del 16% al 18%, y teniendo en cuenta las operaciones realizadas desde el 1 de julio de 2010 hasta el mes de mayo de 2012, ha supuesto un aumento de aproximadamente las siguientes cantidades:
Año 2010 (desde el 01/07) 1.540 €
Año 2011 4.343 €
Año 2012 (hasta el 31/05) 3.111 €
Así por tanto puede considerarse de manera relativa que el aumento del IVA influyera en el agotamiento prematuro del crédito de la partida correspondiente.
Conclusión:
A la vista de los datos ofrecidos anteriormente, y considerando incluso una disminución notable del consumo de litros respecto del estimado en el PPT, las razones fundamentales del agotamiento del crédito de la partida destinada al abono de este combustible han sido, en menor medida el aumento del tipo impositivo vigente (IVA) desde el 16% al 18%, y fundamentalmente y en mayor medida, al desproporcionado aumento del precio unitario del combustible, tanto del tipo A como del tipo C, desde los tres últimos años hasta ahora.
(…/…)”
En fecha 20/09/2012 el arquitecto técnico, Sr. José Ignació Jorquera Hervás, con el visto y conforme del Secretario Técnico del Área de Presidencia, emitió propuesta de inicio del expediente de referencia, que dice literalmente:
“(.../...)
Modificación del contrato entre el CONSELL INSULAR D’EIVISSA i CARBURANTES IBIZA, S.L. para el Suministro del “Gasoil A” y “gasoil C” a domicilio para los diferentes edificios del Consell insular d’eivissa (EXP. NÚM. 20/09-AB)
El Consell d’Eivissa dispone de un contrato firmado con la empresa CARBURANTES IBIZA SL de suministro de “gasoil A” y “gasoil C” a diferentes centros dependientes del Consell d’Eivissa. Este contrato tenía una duración de 2 años, con posibilidad de prórroga hasta un máximo de 2 años más, y comenzó el 14 de octubre de 2009.
Este contrato se prorrogo por dos años más, comenzando por tanto el 14 de octubre de 2011, y finalizando el 13 de octubre de 2013, por lo cual, el técnico que suscribe realizó una distribución económica para el periodo de la prorroga, en los términos especificados en el contrato original y en la oferta técnica.
Ante el agotamiento prematuro del crédito destinado a este contrato, el técnico que suscribe emitió un informe detallado (que se adjunta) de la justificación, y en base a la cual se plantea en este momento la modificación del mencionado contrato.
Esta propuesta de modificación se ajusta al artículo 202 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, tratándose de razones de interés público y por atender a causas imprevistas. En la misma línea, la justificación de las necesidades se mantienen respecto al contrato original, que no es otra que servir combustible a los diferentes centros del Consell d’Eivissa, necesario para el funcionamiento de los mismos, y no suponen en ningún caso, ampliaciones del objeto o finalidades nuevas a satisfacer.
Así por lo tanto,
SE PROPONE
1.- Aprobar el gasto correspondiente, por un importe de 145.204,00 € al que le corresponde IVA (21%) la cantidad de 30.492,84 €, con un importe total de 175.696,84 € con cargo a la partida presupuestaria 9200.22103 con la siguiente distribución económica:
año 2012 (desde el 1 de octubre de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012)
9200.22103 |
_______________________ |
105.418,10 € |
año 2013 (desde el 1 de enero de 2013 hasta el 28 de febrero de 2013)
9200.22103 |
_______________________ |
70.278,74 € |
TOTAL _______________________________ 175.696,84 €
Los importes se han calculado aplicando el IVA al 21 %
2.- Proceder a la correspondiente modificación del contrato del exp. 20/09-AB.
(…/…)”
El trámite de audiencia al contratista, ex. art. 202 i 284 c de la Ley 30/2007, de contratos del sector público (delante LCSP), y que este ha dado su conformidad a la modificación del contrato (RGE núm. 2012024886 de fecha 10/10/2012).
Visto el informe jurídico de fecha 20/10/2012, emitido por la Letrada adscrita al Departamento de Movilidad, Interior y Medio Ambiente.
Visto el informe propuesta de la Sección de Contratación de fecha 29/10/12 con el visto y conforme del Secretario Técnico del Área de Presidencia.
Sobre la base de todo lo anterior, esta Consellera Ejecutiva, de conformidad con el Decreto de Presidencia núm. 2011000600, de fecha 01/07/2011, de Estructura del Gobierno del Consell Insular d’Eivissa. Creación de Departamentos (BOIB núm. 102 EXT, de 04/07/2011) y al Decreto de Presidencia núm. 2011000605, de fecha 04/07/2011, de Determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular d’Eivissa (BOIB núm. 104, de 07/07/2011) eleva al Consell Ejecutivo de este Consell Insular–en tanto que órgano de contratación en el contrato de referencia- la siguiente:
Propuesta de acuerdo
Primero.- APROBAR el expediente de modificación del contrato del suministro de gasoil A y C a domicilio para los diferentes edificios del Consell Insular d’Eivissa, (Exp. 000036/2012-CNT).
Segundo.- APROBAR el gasto correspondiente por el importe de 145.204,00 € (IVA excluido) al cual le corresponde en concepto de IVA (21%) la cantidad de 30.492,84 €, con un presupuesto total de 175.696,84 € (IVA incluido) con cargo a la partida presupuestaria 9200.22103 con la siguiente distribución:
Tercero.- ADJUDICAR el modificado del contrato del suministro de gasoil A y C a domicilio para los diferentes edificios del Consell Insular d’Eivissa,, al contratista principal “Carburantes Ibiza, S.L.”
Cuarto.- REQUERIR al adjudicatario, para que reajuste la garantía definitiva dentro de los 15 días siguientes a la notificación del acuerdo de adjudicación, de acuerdo con el art 87.3 de la LCSP. El importe de la garantía a prestar es de 7.260,20 € (5% respecto de 145.204,00 €), que será devuelto al contratista de conformidad con el que prevé la legislación vigente.
Quinto.- NOTIFICAR el presente acuerdo al contratista y que se formalice el oportuno contrato, de conformidad con lo establecido en el art. 140 de la LCSP.
Sexto.- PUBLICAR el presente acuerdo de conformidad con aquello previsto en el art. 138 de la LCSP.”
Eivissa, 30 de noviembre de 2012
El secretario técnico del Área de Presidencia
Vicent Guasch Torres