Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ
Núm. 23751
Exp 198-12 denuncia guardia civil por animal peligroso suelto en la via publica
Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por supuesta infracción medioambiental, y al haber intentado la notificación sin resultado positivo, por la presente notificación de iniciación de expediente sancionador se notifica al interesado el Sr. Santiago Duran Serrano de conformidad con lo que dispone el articulo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el escrito de fecha 10 de octubre de 2012, que trascrito dice: “De conformidad con lo que dispone el artículo 192.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, le comunico que el Sr. Alcalde, en fecha 10 de octubre de 2012, ha dictado la siguiente Resolución: “DECRETO DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR POR SUPUESTA INFRACCIÓN DE MEDIO AMBIENTE
Puesto que, mediante oficio de fecha 6 de septiembre/12, la Guardia Civil nos remitió expedientes núms. 60, 64 y 65 por supuestas infracciones a la Ley 50/199, concretamente por la tenencia de un animal peligroso (raza macaco) suelto en la vía pública y sin la correspondiente licencia administrativa, siendo la persona denunciada por la Guardia Civil el señor Santiago Duran Serrano (dni: 43.081.158-L)
Vistas las citadas denuncias cursadas por la Guardia Civil, se considera que procede el inicio del correspondiente expediente sancionador por las siguientes infracciones: 1.- infracción muy grave del artículo 118.1.b) de la Ordenanza por poseer un perro peligroso sin la correspondiente licencia administrativa. Sanción de entre 2.400,01 euros a 15.000 euros (art. 120).- 2.- Infracción grave del artículo 118.2.a) de la Ordenanza por encontrarse el perro potencialmente peligroso suelto en la vía pública, en concreto en la calle Es Pinaret del término municipal de Marratxí. Sanciones de entre 300,1 a 2.400 euros (art. 120).
Esta Alcaldía en uso de las atribuciones que le confiere la Normativa vigente tiene a bien en dictar la siguiente:
RESOLUCIÓN
Primero.- Decretar la incoación del expediente sancionador al Sr. SANTIAGO DURAN SERRANO (DNI:43.081.158-L) de conformidad con lo que dispone el Real Decreto 14/1994 de 10 de febrero por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, los artículos 134 a 138 de la Ley 30/1992 sobre procedimiento común y el Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto.
La calificación provisional de los hechos y las infracciones que haya podido cometer, que en este caso, seria la siguiente: 1.- Infracción muy grave del artículo 118.1.b) de la Ordenanza municipal de M.A, por poseer un animal peligroso sin la correspondiente licencia administrativa, sanción de 2.400,01.- euros (art. 120).- 2.- Infracción grave del artículo 118.2.a) de la citada Ordenanza por encontrarse el perro potencialmente peligros en lugares públicos sin atar, sanción de 300,10.- euros (art. 120). Siendo un total de las dos infracciones de 2.700,11.- euros.
SEGUNDO.- De conformidad con lo que dispone la Resolución dictada por la Conselleria de Agricultura y Pesca de fecha 17 de mayo de 2006 (BOIB 23/05/06, nº 74) que atribuye a los Ayuntamientos la tramitación y resolución de los procedimientos sancionadores en la materia de acuerdo con la previsión del artículo 13.7 de la Ley 50/1999 y dando cuenta de la resolución adoptada a la Conselleria de Agricultura y Pesca.
TERCERO.- De conformidad con el que dispone el art. 8.1 f) del decreto Autonómico 14/1994 de 10 de febrero, se designan instructor y secretario del expediente a la Sra. Catalina Pocoví Fiol y al Sr. Rafael Carrasco Martorell, respectivamente, en los cuales se les notificará en legal forma la designación y ambos podrán ser recusados en los términos previstos en el artículo 29 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común, asimismo el acuerdo de iniciación se notificará a los inculpados.
CUARTO.- Indicar al Sr. SANTIAGO DURAN SERRANO el derecho que tiene a conocer, en cualquier momento el procedimiento, el estado de tramitación y a acceder i obtener copias de los documentos integrados en el procedimiento y a formular con anterioridad al trámite de audiencia, alegaciones y aportar los documentos que estime oportunos y otros derechos que le otorga el artículo 35 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
QUINTO.- De conformidad con lo que dispone el artículo 8.3 con relación al articulo 8.1 h) del citado Decreto 14/1994, de 10 de febrero, el interesado en este caso el SR. DURAN SERRANO, dispondrá de un plazo de treinta días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se reciba la notificación de este acuerdo de iniciación, para formular alegaciones y proponer la prueba concretando los medios que quiera hacer servir.
Lo manda y firma el Sr. Alcalde D. Tomeu Oliver Palou.- Doy fe.-“
Asimismo, de conformidad con lo que dispone el artículo 8.4 del D. 14/1994 de 10 de febrero, se advierte al SR. DURAN SERRANO que si no efectúa alegaciones sobre el contenido del acuerdo de iniciación, antes trascrito, en el plazo establecido, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso respecto de la responsabilidad imputada.
Lo que le comunico para su conocimiento y cumplimiento del mismo.”
Marratxí, 23 de noviembre de 2012
El Alcalde,
Tomeu Oliver Palou