Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA,MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 23730
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Propuesta de conservación de los acuerdos del Pleno de la CMAIB del 2 de junio de 2011 y del 29 de febrero de 2012 sobre el “Proyecto de construcción de un centro de recogida de residuos en el polígono de Sant Francesc Xavier”, Formentera.
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el Anexo II de la ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 19 de julio de 2012
CONSIDERANDO
1.Que la modificación del proyecto “Proyecto Básico Modificado del centro de recogida de residuos de Formentera (12 de junio de 2012)” no supone un aumento ni modificación considerable de los impactos ambientales ya evaluados y con acuerdo de no sujeción.
2.El informe del Servicio de Residuos de la Dirección general de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de Agricultura, Medio ambiente y Territorio de 25 de junio de 2012.
ACUERDA
conservar el acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de día 2 de junio de 2011 y la posterior modificación de este acuerdo de día 29 de febrero de 2012.
Se recuerda, para que se tenga en consideración por el órgano sustantivo y promotor, el informe emitido por el Servicio de Residuos de la Dirección general de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático, órgano competente para emitir la autorización pertinente, que concluye lo siguiente:
“Revisada la documentación de modificación del proyecto de construcción inicial de un centro de recogida de residuos en el polígono industrial de Sant Francesc Xavier de Formentera, se observa que:
-Se solicita autorización para la recogida y almacenamiento de residuos sanitarios del grupo II. El proyecto del centro de recogida de residuos no reúne las condiciones suficientes para poder almacenar residuos sanitarios de este tipo, puesto que no cumple el decreto 136/1996, de 5 de julio, de residuos sanitarios.
-Se tiene que aclarar el sistema de recogida de aguas de las instalaciones (situación de las canaletas y pendientes) y del decantador de grasas (situación y descripción técnica del mismo) que se nombra en el proyecto y definirlas en un plano.
-El almacén de residuos peligrosos tiene que ser un almacén cerrado y muy ventilado, para evitar la generación de calor, explosiones, formación de sustancias tóxicas o cualquiera otro efecto que aumente su peligrosidad.”
Palma, 4 de octubre de 2012
El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato