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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA,MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 23729
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de Rehabilitación y mantenimiento de instalaciones salineras, Formentera.

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el Anexo II de la ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears y el artículo 39 de la ley 5/2005, de 26 de mayo para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO), se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 19 de julio 2012

CONSIDERANDO

1. Que el objeto del proyecto es la rehabilitación de 3 casetas existentes (bomba oeste 1, bomba oeste 2 y bomba sur) con un total de 34,61 m², de 631 m de muros, paredes y motas y la limpieza de 8 m de canal en Ses Salines de Formentera.

2. Que la rehabilitación de las edificaciones se realiza con material tradicional y tejado árabe y la reconstrucción de las motas y limpieza de canal se realiza de manera tradicional, manual y el material será transportado por los operarios sin la utilización de vehículos mecánicos sobre las motas.

3. Que las motas albergan especies vegetales endémicas y de gran importancia.

4. Que se tiene constancia de la presencia de la especie Charadrius alexandrinus que se reproduce y nidifica entre los meses marzo y julio, además de otras especies animales.

5. Que se realiza una correcta gestión de los residuos generados.

6. Que se toman medidas correctoras para evitar los impactos generados sobre la fauna y la flora.

7. Que se han realizado las consultas a las administraciones previsiblemente afectadas, pero transcurrido el plazo sólo se ha recibido el informe del Consell de Formentera.

8. Que se han analizado los criterios del artículo 44 de la Ley 11/2006 de EIA y EAE y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:

a. Por las características del proyecto, no se trata de un proyecto de grandes dimensiones, se rehabilitan las edificaciones catalogadas, se limpian 8 m de canal de forma manual al igual que la reconstitución de 631 m de motas, no existe acumulación con otros proyectos, se realiza una correcta gestión de los residuos urbanos y peligrosos generados.

b. El proyecto se desarrolla en suelo rústico clasificado como área de alto nivel de protección, dentro espacio natural protegido y dentro Red Natura 2000. Las administraciones competentes han sido consultadas pero no se ha recibido informe al respecto.

c. Por las características del proyecto no se supera la capacidad de carga del medio natural.

d. Se trata de un proyecto de reducido ámbito, sin impactos transfronterizos, se evalúan los impactos durante la fase de ejecución y de post-rehabilitación y se establecen medidas para disminuir el impacto.

9. Que el proyecto "Rehabilitación y mantenimiento de instalaciones salineras", en el término municipal de Formentera se encuentra ubicado en el LIC-ZEPA ES 0000084 Ses Salines de Ibiza y Formentera.

ACUERDA

1. En relación a la Evaluación de Impacto Ambiental:

no sujetar a evaluación de impacto ambiental el proyecto "Rehabilitación y mantenimiento de instalaciones salineras en Ses Salines de Formentera", con las medidas protectoras, correctoras y el seguimiento del cumplimiento de las mismas establecido en el documento ambiental, y con los condicionantes siguientes:

1. Se deberá ampliar la época de no realización de las obras de marzo a julio, ambos inclusive.

2. Se deberá realizar una caracterización de las especies vegetales existentes en las motas en las que se actúa y se deberá señalar las especies endémicas para evitar posibles impactos directos o indirectos.

3. En ningún caso se depositarán restos de escombros, limos, suelos,... en zonas de las salinas de alto valor estratégico o importantes por albergar comunidades vegetales ricas en especies de alto valor corológico. Estas deberán disponerse en sacas en lugares sin vegetación para su posterior traslado a gestor autorizado.

4. Antes del inicio de las obras se deberán obtener los informes favorables de Demarcación de Costas, de la Dirección General de Recursos Hídricos y del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de la Dirección General de MNEAiCC.

Se recuerda que:

1. El vehículos de obra deberán ser los estrictamente necesarios y circularán por los lugares indicados a tal efecto, se deberá avisar a los responsables de Espais de Natura Balear para que establezcan los lugares por los que pueden circular.

2. Se deberán tener en cuenta las especificaciones de las fichas de las motas salineras que dispone el parque natural de Ses Salines.

Se recomienda la realización de un estudio florístico detallado de Ses Salines de Formentera para la realización de posteriores actuaciones.

Este acuerdo se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones correspondientes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización.

2. En cuanto a la afección a la Red Natura 2000:

informar favorablemente el proyecto de Rehabilitación y mantenimiento de instalaciones salineras, el TM Formentera, al no ser previsible que este proyecto pueda afectar apreciablemente los hábitats y especies naturales protegidas de interés comunitario de Red Natura 2000 del LIC-ZEPA ES0000084 Ses Salines de Ibiza y Formentera, con el siguiente condicionante:

• Se deberá realizar una visita de un técnico del Servicio de Protección de Especies de la Dirección de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático en el lugar de ejecución del proyecto para supervisar la existencia de murciélagos, y en su caso, adoptar las medidas adecuadas.

Palma, 4 de octubre de 2012

El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato