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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA,MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 23728
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Estación Radioeléctrica para transmisión de TDT, Puig de n’Andreu, Sant Antoni de Portmany.

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el Anexo II de la ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears y el artículo 39 de la ley 5/2005, de 26 de mayo para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO), se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 19 de julio 2012

CONSIDERANDO

1. Que el objeto del proyecto es la instalación de una estación de TDT que conlleva la colocación de una torre de celosía de 25 m y una caseta con cierre exterior.

2. Que para acceder a la ubicación es necesario acondicionar el camino de acceso, unos 946 m aproximadamente, con una anchura de 3 m. Se deberá nivelar el terreno y desbrozar permanentemente la zona de ubicación de la estación, una zona para poder dar la vuelta a los coches y el camino de acceso.

3. Que la zona de ubicación de la estación está catalogada como Área Natural de Especial Interés de Alto Nivel de Protección (AANP) y está afectada por APR de incendios y vulnerabilidad de acuíferos.

4. Que el proyecto se realiza dentro de un espacio de Red Natura 2000, concretamente del LIC "Els Amunts d’Eivissa". Código ES5310150. En relación con este espacio el Subcomité de Red Natura 2000 de 22 de febrero de 2012 acordó informar favorablemente con condiciones.

5. Que la Dirección General de Innovación y Desarrollo Tecnológico, la Dirección General de Recursos Hídricos y la Dirección General de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático en cuanto a riesgo de incendios informan favorablemente con condiciones.

6. Que los impactos que el documento denomina como repercusiones, están analizados de forma superficial sin valorar y sin tener en cuenta de forma conjunta los dos proyectos. Comenta que algunas de las medidas correctoras se pueden incorporar pero no lo asegura. Además, no se comenta la forma de realizar el seguimiento para garantizar el cumplimiento de las mismas.

7. Que las características del impacto, en particular la extensión, magnitud e irreversibilidad de algunos de los impactos unida a la especial y protegida zona de ubicación del proyecto hacen que éste pueda ocasionar impactos importantes sobre el medio ambiente que hay que analizar con más profundidad para establecer y asegurar que tiene una mínima repercusión sobre el medio ambiente.

8. Que el presente proyecto está relacionado con el de "Redes BT y MT para alimentar la estación radioeléctrica, Puig de n’Andreu" que se está tramitando de forma separada en el Servicio de Asesoramiento Ambiental y que va por Anexo I, Grupo 3. Energía g) Líneas de transporte de energía eléctrica entre 15 y 66 kW en suelo rústico protegido, con la calificación de ANEI y ARIP, espacios protegidos al amparo de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, y espacios de relevancia ambiental (LECO). En este momento se ha enviado el informe de fase previa de consultas.

9. Que de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 11/2006 los proyectos no incluidos en el anexo I se someterán a evaluación de impacto ambiental cuando, aunque no superen los umbrales para los mismos, suponen rebasar esos límites inferiores por acumulación con otras actuaciones preexistentes o propuestas por el mismo promotor u otro diferente y pueden afectar al mismo entorno.

10. Que se han analizado los criterios del artículo 44 de la Ley 11/2006 y parece que el proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:

a. Parece que tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, el hecho de la acumulación con el proyecto de redes de BT y MT para alimentar la estación radioeléctrica como la especial ubicación en suelo rústico protegido (AANP).

b. El documento ambiental no analiza de forma conjunta los dos proyectos ni la extensión, magnitud e irreversibilidad de algunos impactos unida a la especial y protegida zona de ubicación del proyecto (LIC Els Amunts).

11. Que el proyecto se desarrolla sobre dos tipos de hábitat: "matorral termomediterráneos y pre-estepáticos (código 5330) -hábitat no prioritario-, y sobre el hábitat de gramíneas sub-esteparias y de Thero-Brachyopodietea (código 6220) -hábitat prioritario-.

12. Que hay posibilidad de encontrar diferentes especies de aves recogidas en el anexo I de la Directiva Aves, de las cuales hay dos que nidifican en el suelo Galerida Theklae (Cuculluda), Caprimulgus europaeus (Chotacabras gris), y son las que se pueden verse afectadas apreciablemente por el proyecto.

13. Que hay un informe del Servicio de Protección de Especies que indica que se debe prospectar el área afectada por el camino y se marquen los pies de gran porte de Genysta dorycnifolia para no dañarlos, además de proteger las sabinas (Juniperus phoenicea subs. turbinata).

14. Que el proyecto informa que aún falta por comprobar la resistencia del terreno para lo cual  podría modificar el proyecto.

15. Que el proyecto presenta acciones minimizadoras respecto al impacto paisajístico, así como mención sobre la gestión de los impactos y residuos por emisiones.

ACUERDA

1. En relación a la Evaluación de Impacto Ambiental:

Sujetar a Evaluación de Impacto Ambiental el proyecto Estación radioeléctrica para transmisión de TDT, Puig de n’Andreu, TM de Sant Antoni, y tramitar de manera conjunta los proyectos de la instalación de la estación de TDT y de las Redes de BT y MT, de manera que se valoren los impactos de forma conjunta.

Además del contenido mínimo establecido en el artículo 27 de la ley 11/2006, el Estudio de Impacto Ambiental deberá incluir lo siguiente:

1. Especificar claramente qué tramo produce la afección a la vegetación, superficie y tipología de vegetación que será desbrozada de forma permanente, sobre todo en los 946 m del camino de acceso. Informar de la tipología y pies arbóreos afectados, así como si se replantarán.

2. Establecer exactamente qué medidas protectoras y correctoras se aplicarán.

3. Incorporar al EsIA las consideraciones técnicas del informe de fase previa de consulta del proyecto "Redes BT y MT para alimentar la estación radioeléctrica, Puig de n’Andreu".

4. Incorporar las medidas establecidas por el Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo, informe que se adjuntará a esta propuesta.

De acuerdo con el artículo 28 de la Ley 11/2006, el órgano sustantivo (Consell d’Eivissa) someterá el proyecto y el estudio de impacto ambiental a información pública por un plazo no inferior a treinta días, mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears y al menos a uno de los diarios de mayor circulación de la isla de Ibiza.

Además, tal como se prevé en el punto 3 del artículo 28 de la Ley 11/2006, simultáneamente a la información pública, el órgano sustantivo consultará a las administraciones públicas afectadas que hayan sido previamente consultadas en relación con la definición del alcance y el nivel de detalle del estudio de impacto ambiental, y a las siguientes administraciones:

• Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany.

• Servicio de Planificación del Departamento de Medio Natural del la Dirección General de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático.

• Departamento del Dominio Público Hidráulico de la Dirección General de Recursos Hídricos.

• Servicio de Costas y Litoral de la Dirección General de Ordenación del Territorio.

• Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de la Dirección General de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático.

• Dirección General de Innovación y Desarrollo Tecnológico.

Considerando lo que establece el artículo 46.2 de la Ley 11/2006 y de acuerdo con el apartado l) del punto sexto de la Circular del Conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio sobre unificación de criterios de interpretación de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental de las Illes Balears y de los instrumentos de ordenación de los espacios naturales protegidos al amparo de la legislación ambiental, en el caso de que asistieran al Subcomité los representantes de las administraciones públicas afectadas (Departamento de Biodiversidad y Departamento Forestal y de Especies de la Dirección General de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático, Departamento Dominio Público Hidráulico de la Dirección General de Recursos Hídricos, Dirección General de Innovación y Desarrollo Tecnológico y Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany) y manifiestan expresamente conocer el contenido del proyecto así como su conformidad, se puede dar por realizada la fase previa de consultas establecida en el artículo 22 de la mencionada ley.

2. En cuanto a la afección a la Red Natura 2000:

Informar favorablemente el proyecto de instalación de una estación radioeléctrica en el polígono 13 parcela 45 en el Puig de Sant Andreu, TM de Sant Antoni respecto al LIC ES5310105 "Els Amunts d’Eivissa”, ya que no se prevé que se produzca una transformación sensible de la realidad física y biológica de la zona, con los condicionantes siguientes:

1. Las obras no se podrán ejecutar en la época de nidificación, de marzo a julio.

2. Antes de la ejecución de las obras se deberán marcar los pies que hay en la zona de Genista dorycnifolia para evitar una posible afección negativa.


 

 

Palma, 4 de octubre de 2012

El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato