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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA,MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 23727
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears del Proyecto de Acceso a Lloseta desde la Ma-13, Lloseta y Binissalem.
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el Anexo II de la ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 19 de julio de 2012
CONSIDERANDO
1. Que el proyecto del acceso a Lloseta desde la Ma-13 se encuentra en el anexo II de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears.
2. Que el órgano ambiental decidirá la sujeción o no del proyecto a evaluación de impacto ambiental en base a los criterios del art. 44 de la citada ley.
3. Que el proyecto prevé dar acceso directo desde la Ma-13 a Lloseta, evitando el tránsito por el interior de Binissalem de todos los vehículos que se dirigen a Lloseta, incluyendo los vehículos pesados.
4. Que se mejorará la seguridad vial de la zona ya que, además de construir el nuevo enlace, se acondicionarán las carreteras vecinas.
5. Que el proyecto también prevé la ejecución de un carril bici desde el casco urbano de Lloseta hasta el núcleo urbano de Binissalem, así como un ramal del mismo que conectará con la carretera local que se dirige hacia el núcleo urbano de Sencelles.
6. Que el material de préstamo necesario para llevar a cabo la obra provendrá de una cantera autorizada, adaptada al Plan Director Sectorial de Canteras y con licencia municipal.
7. Que se han propuesto medidas correctoras respecto del impacto acústico sobre unas viviendas situadas a unos 15 metros del carril de incorporación del nuevo enlace.
8. En el Documento Ambiental presentado se proponen varias alternativas (justificando la alternativa seleccionada), se analizan y valoran los impactos ambientales, se proponen medidas correctoras y se define el Plan de Vigilancia Ambiental.
9. Que se han analizado los criterios del artículo 44 de la Ley 11/2006 y no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente
En concreto:
a) La puesta en marcha del nuevo enlace supondrá una nueva ocupación del territorio pero se llevó a cabo en una zona ya antropizada por la presencia de la autovía Ma-13.
b) El área de actuación se ubica en Suelo Rústico Común (SRG y AT-H), con una mínima afección a una APR de inundación, y a Suelo Urbano.
c) La zona donde se llevó a cabo el proyecto no está afectada por ningún espacio natural protegido ni por lugares incluidos en la Red Natura 2000.
d) Los impactos previstos por el proyecto se verán reducidos por las medidas correctoras propuestas.
ACUERDA
la no sujeción a evaluación de impacto ambiental del Proyecto de acceso a Lloseta desde la Ma-13, en los términos municipales de Lloseta y Binissalem, dando cumplimiento al Documento Ambiental presentado, tanto en lo referente a las medidas preventivas, correctoras o compensatorias propuestas como el Plan de Vigilancia Ambiental, y con las siguientes condiciones:
De acuerdo con el informe de la Dirección General de Recursos Hídricos:
1. Si el enlace previsto sobre la autovía Ma-13 y la Ma-2111 afectara la obra de fábrica existente sobre el Torrente des Rafal Encès, se comprobará su funcionalidad hidráulica; de no presentar esta idoneidad se recomendará su ampliación.
2. Las soluciones, en cuanto a dimensiones y características hidráulicas de posibles obras de drenaje, encauzamientos, acequias, etc., que se proyecten, deberán tener los correspondientes cálculos hidráulicos e hidrológicos justificativos.
3. En las obras de drenaje que se proyecten, en los que se concentre el flujo de agua en un punto que pueda afectar viviendas, será necesario adoptar una solución hidráulicamente funcional que elimine el riesgo creado por esta concentración de flujo.
4. El trazado de los cauces de drenaje inmediatamente aguas abajo de las obras de drenaje transversales que se puedan proponer, deberán permitir una capacidad de drenaje coherente con las previstas por estas obras.
5. Con carácter general, deberá garantizarse que el caudal a desaguar es conducido adecuadamente a cauce existente y que en estas transiciones no se producen desbordamientos que puedan afectar a la seguridad de personas y bienes.
6. Frente al riesgo de inundación, se deberá cumplir con lo previsto en el PHIB (RD 378/2001, de 6 de abril) en sus art. 72 a 78. El peticionario deberá incluir en la solicitud de autorización el correspondiente estudio hidrológico, así como las medidas correctoras que, en su caso, sean necesarias para la seguridad de las personas y bienes.
Se recuerda que el proyecto constructivo requiere resolución administrativa expresa de la Dirección General de Recursos Hídricos para su autorización.
Palma, 4 de octubre de 2012
El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato