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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA,MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 23726
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de Ampliación soterrada de Red de BT del CT “Estay”, Sant Josep de Sa Talaia.
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el Anexo II de la ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 19 de julio de 2012
CONSIDERANDO
1. Que el proyecto tiene por objeto la prolongación de 305 m de una línea de distribución subterránea en baja tensión existente, por un camino asfaltado existente, a partir del CT existente Estay n.º 31353 y el traslado de un contador existente hasta la parcela del restaurante Ses Boques, al que se pretende aumentar la potencia instalada.
2. Que la zona afectada por el proyecto está en suelo rústico protegido, calificado como AANP, APR de deslizamiento y de incendios, y APT de costas, en una zona donde la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos es moderada, fuera de los perímetros de restricciones los pozos de captación de agua de abastecimiento urbano y dentro del espacio de la Red Natura 2000 LIC ES5310032 Cap Llentrisca - sa Talaia.
3. Que el proyecto se pretende ejecutar en la franja costera desde Cubells, de gran calidad paisajística y ambiental, de fuertes pendientes y materiales margosos, vegetación forestal litoral de alto valor ecológico, con hábitats de interés comunitario (5330 y 6220) y una presencia notable de especies de aves incluidas en el anexo I de la Directiva 79/409/CEE que son objeto de medidas de conservación especiales en cuanto a su hábitat, con el fin de asegurar su supervivencia y su reproducción en su área de distribución.
4. Que por el hecho de incluirse la actuación dentro de un LIC (área de silencio o zona de alta sensibilidad acústica según el artículo 17 de la Ley 1/2007 contra la contaminación acústica de las Illes Balears), queda dentro de un espacio natural que requiere una especial protección contra la contaminación acústica.
5. Que consta en el expediente el informe favorable del Servicio de Planificación (de 23-03-2012) indicando la exclusión de afectación a la Red Natura 2000 y del informe preceptivo de repercusiones ambientales del proyecto.
6. Que, una vez analizados los criterios de sujeción a EIA establecidos del artículo 44 de la Ley 11/2006 (dimensiones reducidas y por caminos existentes, sensibilidad ambiental muy alta pero con capacidad de carga no agotada, y características del impacto de magnitud reducida y limitado en el tiempo), no parece que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente si se aplican todas las medidas correctoras propuestas por el documento ambiental, las condiciones que se recogen en el presente informe y las que puedan poner las administraciones que deben emitir informes preceptivos.
ACUERDA
la no sujeción del proyecto a evaluación de impacto ambiental, de acuerdo con las determinaciones del proyecto y del documento ambiental, y las condiciones siguientes:
1. No se pueden ocupar zonas vegetadas para realizar acopios de material ni de residuos.
2. Los vehículos y la maquinaria utilizados en la ejecución del proyecto deben circular, siempre que sea posible, por los caminos existentes.
3. Como la Ley 1/2007 contra la contaminación acústica de las Illes Balears clasifica este espacio como un área de silencio y para no estorbar el descanso de la fauna protegida, no se pueden realizar operaciones generadoras de ruidos desde la puesta de sol hasta su salida.
S e recuerda que:
1. Se tramitará el correspondiente expediente de autorización de obras dentro de la zona de servidumbre de protección, ante el Servicio de Costas y Litoral de la Dirección General de Ordenación del Territorio.
2. Antes de la concesión de la licencia de obras, se obtendrán los informes favorables del Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos en relación al APR de deslizamiento, del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo (en relación al APR de incendios) de la Dirección General de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático, y del Departamento de Territorio del Consell de Ibiza en relación a las consideraciones territoriales.
Palma, 4 de octubre de 2012
El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato