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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA,MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 23725
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de Mejora del Saneamiento y Drenaje de la Playa de Palma, Parte 1 (Fases 1 a 5), Palma.
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el Anexo I de la ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 19 de julio de 2012
CONSIDERANDO
1. Que el proyecto prevé llevar a cabo una serie de actuaciones para mejorar y dar solución a los diferentes problemas de inundaciones que afectan al sistema de drenaje de Palma: Pla de Sant Jordi y Playa de Palma.
2. Que se trata de una parte de un proyecto global que, dada la magnitud y complicación ejecutiva de la obra así como la posibilidad de independencia de ejecución, se tramita en dos expedientes distintos.
3. Que las mejoras medioambientales y sociales son elevadas dado que se mejora de forma global el sistema de saneamiento y drenaje de la zona: se mejora la calidad de las aguas de las rigolas (caz) y, por consecuencia, las aguas de baño de la Playa de Palma y del Torrente de Sa Síquia, evitando la acumulación de las aguas, la eutrofización y posterior contaminación del medio receptor, el mar. Por otro lado, se mejoran y renuevan los equipos de impulsión y de recogida de las aguas fecales de la zona.
4. Que el proyecto discurre por suelo urbano y urbanizable (SU), por Área de Interés Agrario, Intensiva (AIA-I) y el Área de Reconversión Territorial (ART) 8.12, de Can Pastilla-Palma.
5. Que el Consorcio de Playa de Palma y la Dirección General de Turismo han informado favorablemente.
6. Que ABAQUA desaconseja una actuación técnica que posteriormente EMAYA justifica incluirla en el proyecto.
7. Que EMAYA realizó el trámite de información pública mediante la publicación en el BOIB núm. 46 de 29/03/2012 y la Última Hora de 30/03/2012, sin que conste ninguna alegación. Presenta el certificado pertinente, las consultas efectuadas y las respuestas recibidas.
8. Que se presenta un completo Estudio de Impacto Ambiental donde se realiza una exhaustiva valoración de los impactos, proposición de medidas correctoras y se establecen los objetivos y las actuaciones y controles ambientales que se llevarán a cabo en el PVA, indicando que se elaborarán y presentarán informes durante las de obras.
9. Que se ha podido constatar que el EIA incluye los criterios mínimos establecidos en el artículo 27 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre.
ACUERDA
informar favorablemente el "Proyecto de mejora del saneamiento y drenaje zona costera de la Playa de Palma. Parte 1 (fases 1-5)", siempre y cuando se apliquen todas las medidas correctoras y protectoras propuestas en el EIA y se cumplan los siguientes condicionantes:
1. Se debe contratar un auditor ambiental durante las obras que vele por el cumplimiento íntegro de las medidas ambientales del EIA y del PVA, tal como se establece en el artículo 54 de la Ley 11/2006.
2. Se debe realizar una correcta gestión de residuos de construcción y demolición tal y como establece el Plan Director Sectorial para la Gestión de Residuos de Construcción-Demolición, Voluminosos y Neumáticos fuera de uso de la isla de Mallorca y el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición (artículos 4 y 5).
3. De acuerdo con el informe de la Dirección General de Recursos Hídricos:
• En cuanto a las arquetas de captación o estaciones de vaciado, debe mencionarse lo siguiente: Deberá diseñarse la rejilla de las estaciones de vaciado, desde el punto de vista de colmatación (rebosante) de las arquetas y entrada en carga de las mismas. Además se deberán prever sistemas de sujeción ante los desprendimientos de las rejas en caso de fuertes avenidas. También deberían preverse areneros en el interior de las arquetas, dado que se podría colmar la bomba.
• Una vez realizadas las obras serán responsabilidad del peticionario la limpieza, mantenimiento y funcionamiento de las arquetas de captación de aguas bajas del Torrente de Sa Síquia, así como los bombeos.
4. Se deberá realizar un seguimiento continuo del drenaje freático de la zona húmeda.
Se recuerda que:
1. De acuerdo con el informe del Consell de Mallorca, deberá pedirse autorización al Servicio de Litoral del Departamento de Ordenación del Territorio del Consell de Mallorca por afección a la zona de servidumbre de protección en virtud de la Ley 22/88 de Costas y de la Ley 2/2001 de atribución de competencias a los Consells Insulars en materia de ordenación del territorio.
2. Se deberá pedir autorización a la Dirección General de Costas del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente si se invade el dominio público marítimo-terrestre.
3. Antes de la ejecución de las obras, deberán solicitarse las correspondientes autorizaciones a la Dirección General de Recursos Hídricos, tanto del Servicio de Aguas Superficiales como del Servicio de Estudios y Planificación.
4. Debe tenerse en cuenta que, al haber una especie en peligro de extinción en la zona húmeda de "Ses Fontanelles", deberá mantenerse el equilibrio entre agua salada y dulce y tener cuidado de no verter residuos de construcción.
Este acuerdo se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas y territoriales de las administraciones correspondientes.
Palma, 4 de octubre de 2012
El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato