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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA,MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 23724
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Explotación y restauración de la cantera “Catalina”, en la finca “Son Parera”, Muro.
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el Anexo I de la llei 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 19 de julio de 2012
CONSIDERANDO
1.Que el proyecto consiste en la explotación de una nova zona de la finca Son Parera, donde ya existe otra cantera ya clausurada.
2.Que el recurso a explotar son calcarenitas "marés", en una superficie de 51.900 m2 y con una superficie máxima de explotación abierta de 10.000 m2 que se plantea en dos fases.
3.Que la nueva cantera se considera inventariada en el anexo 3 del catálogo de canteras en tramitación del PDS de canteras, Decreto 61/1999. El área de extracción se encuentra dentro de una zona de localización de recursos de interés minero, Anexo 8 de la RPDSPIB Decreto 61/1999.
4.Que se encuentra en Suelo Rústico general y no afecta ningún espacio protegido, pero afecta parcialmente una APR de incendios.
5.Que se prevé una restauración después de la explotación, que se hará en diferentes etapas. Los árboles existentes en la zona de explotación se trasplantarán.
6.Que la DG de Industria y Energía ha realizado el trámite de información pública mediante la publicación en el BOIB núm. 43 de 24/03/2012, sin que haya habido ninguna alegación.
7.Que el Servicio de Planificación, la Sección de Contaminación Atmosférica y el Servicio de Gestión Forestal, de la DG de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático, informan favorablemente con condiciones.
8.Que se aplican medidas correctoras y protectoras que minimizan los impactos previstos y se presenta un plan de vigilancia que asegura su cumplimiento.
9.Que se mantendrá el libre de control donde se registrarán los controles ambientales realizados y las medidas correctoras llevadas a cabo.
10.Que se ha podido constatar que el EIA incluye el contenido mínimo establecido en el artículo 27 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre.
ACUERDA
informar favorablemente el proyecto “Explotación y restauración de la cantera Catalina en la finca Son Parera”, TM de Muro, siempre y cuando se apliquen todas las medidas correctoras y protectoras propuestas en el EIA, y se cumpla la siguiente prescripción de la Sección de Atmósfera de la DG de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático:
De acuerdo con la Ley 34/2007, el titular tendrá que cumplir con las obligaciones como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera.
Se recomienda que se aplique, si no se realiza ya, un control de ruidos, siguiendo las recomendaciones que se establecen en la guía editada por ANEF (Asociación Nacional Española de Fabricantes de Áridos): "Control de Ruido en las Canteras, Graveras y Plantas de Tratamiento de Áridos"
Se recuerda que:
1.Si durante la actividad se produce almacenamiento de materiales (productos abrasivos, químicos, líquidos hidráulicos, hidrocarburos, pintura, aceites), generación de residuos (piezas de recambio, filtros, baterías, envases y embalajes, neumáticos..) y residuos líquidos (aceite, líquidos de frenos, etc.) la empresa tiene que estar inscrita en el Registro de pequeños productores de residuos tóxicos y peligrosos (RD 833/1988).
2.De acuerdo con el informe de la Sección de Atmósfera:
a.Aunque se consideran correctas las medidas para minimizar la emisión de polvo tenidas en cuenta en el proyecto, la autoridad competente podrá establecer otras, en función de la eficiencia de las medidas existentes en los diferentes focos emisores de la actividad.
b.En el plazo del primer año de funcionamiento se tiene que comunicar la potencia térmica del grupo electrógeno y el régimen de funcionamiento (horas/año).
3.El Consejo de Mallorca, informa que se tendrá que obtener la declaración de interés general, considerando que:
-Se tiene que producir la adaptación del planeamiento municipal, de acuerdo con la norma 59 del PTIM. El interés general comportará la calificación de la parcela para la actividad extractiva.
-Dentro de la parcela hay SRG-Forestal, por lo que el PGOU de Muro prevé el uso extractivo como una actividad prohibida a menos que se autorice según el PDS y se sujete al procedimiento de declaración de interés general.
Además también informa que, considerando que la parcela está afectada por una APR de contaminación de acuíferos y el PGOU establece que en ningún caso se autorizarán actividades clasificadas como insalubres o peligrosas, como tampoco ningún tipo de vertido o almacenamiento de sustancias tóxicas para la salud humana o para los recursos naturales (..), hay que entender que la determinación de la actividad extractiva y de tratamiento de piedra como insalubre y peligrosa implicará su inviabilidad autorizadora desde la regulación impuesta por el PGOU.
Este acuerdo se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas y territoriales de las administraciones competentes.
Palma, 4 de octubre de 2012
El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato