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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA,MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 23722
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Subestación a 66 kV “Cala Blava” y Línea a 66 kV “Arenal-Cala Blava”, Llucmajor.
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el Anexo I de la ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 19 de julio de 2012
CONSIDERANDO
1. Que se proyecta la construcción de la Subestación Cala Blava 66/15 kV y la instalación de la línea de transporte Arenal - Cala Blava a 66 kV.
2. Que tanto la nueva SE Cala Blava como la línea de transporte están previstas en el PDS Energético (aprobado mediante el Decreto 96/2005), concretamente en el apartado c (necesidades de refuerzo de la red balear) del anexo IV de actuaciones en transporte de energía eléctrica.
3. Que la SE se ubica en suelo rústico calificado como AIA Intensiva por el PTI de Mallorca, sin afectar ningún tipo de APR ni ningún espacio natural protegido (ni por la LEN ni por la LECO).
4. Que las alternativas de trazado propuestas para la línea de transporte afectan AIA, SRG-C, ARIP y SRG-F, APRs de vulnerabilidad de acuíferos y de incendios, así como a zonas de policía y servidumbre del Dominio Público Hidráulico (los torrentes de es Figueral y Son Verí).
5. Que el EIA no recoge información adecuada con respecto a la descripción de los hábitats y las especies protegidas existentes en la zona afectada por la actuación.
6. Que tampoco se han recogido todas las categorías del suelo rústico definidas por el PTM, especialmente en cuanto a la AIA Intensiva, la SRG-F y los APT-Carreteras.
7. Que la documentación aportada no incluye el contenido mínimo que determina el artículo 27 de la Ley 11/2006, en cuanto al inventario ambiental (categorías del suelo rústico afectadas por la actuación, información referente a los hábitats y las especies protegidas existentes en la zona afectada), la identificación de los impactos en el medio ambiente (especialmente en cuanto a la flora, la fauna y el paisaje) y las valoraciones de los impactos.
ACUERDA
A. Informar favorablemente la Subestación Cala Blava 66/15 kV, con el cumplimiento de las medidas ambientales y del PVA recogidos en el EIA, así como las siguientes condiciones:
1. Durante la fase de construcción se cumplirá con el artículo 44 de la Ley 1/2007 (contra la contaminación acústica en las Baleares).
2. Para la gestión de los residuos generados se cumplirá con lo establecido en el PDS para la gestión de los residuos de la construcción-demolición, voluminosos y neumáticos fuera de uso de la isla de Mallorca (Decreto 46/2001 de 30 de marzo).
3. El alumbrado exterior de la Subestación Cala Blava se adaptará a lo establecido en la Ley 3/2005, de 20 de abril, de protección del medio nocturno de las Illes Balears en los artículos 6 y 7.
4. De acuerdo con el artículo 54 de la Ley 11/2006 de 14 de septiembre de EIA y AAE en las Illes Balears, se deberá contratar un auditor ambiental para garantizar la correcta ejecución del proyecto, así como del cumplimiento de las consideraciones ambientales y la aplicación de las medidas ambientales.
B. En cuanto a la línea de transporte a 66 kV Arenal - Cala Blava, no emitir informe hasta que se actualice la información aportada, como mínimo, con respecto a los siguientes aspectos:
a) El EIA detallará:
1. Categorías del suelo rústico, de acuerdo con el Plan Territorial de Mallorca, actualizando las superficies de AIA, así como incorporando las superficies clasificadas al PTM como Suelo Rústico Común en Régimen Forestal (SRC-F) y las APT-Carreteras (valorando la posibilidad de canalización para su zona de servidumbre).
2. Descripción de los hábitats y las especies protegidas (Directiva 43/92/CEE) existentes en la zona de estudio afectada por las alternativas correspondientes a los posibles trazados de la línea de transporte "Arenal - Cala Blava", informando sobre su presencia, distribución y abundancia.
3. Valoración de la existencia (distribución y abundancia) de especies florales y faunísticas protegidas por el Decreto 75/2005, de 8 de julio, por el que se crea el catálogo de especies amenazadas y de especial protección de las Illes Balears, en cuanto a su presencia, distribución y abundancia. En este sentido conviene detallar los diferentes subgrupos que contempla el Decreto 75/2005 (en peligro de extinción, sensibles a la vulneración de su hábitat, vulnerables y de especial protección).
En base al inventario ambiental actualizado deberá realizar un estudio de alternativas adaptado a los valores naturales significativos que el presente informe considera imprescindibles y que el EIA aportado no incluye.
b) El estudio de incidencia paisajística incluirá y explicará detalladamente:
La definición y valoración de las áreas recogidas como Patrimonio natural de interés ambiental y Patrimonio natural de interés paisajístico en la cartografía del EIA, así como de los impactos paisajísticos que se generarán con la ejecución de la actuación proyectada.
El órgano ambiental acuerda la suspensión del plazo para emitir informe para la línea eléctrica "Arenal - Cala Blava" hasta que se actualice la información aportada, plazo que no podrá exceder, en todo caso, de 3 meses, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 11/2006, en relación con el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Finalmente, se recuerda el cumplimiento de la siguiente normativa:
• De acuerdo con el RD 105/2008: la tierra extraída en la apertura de las zanjas podrá ser reutilizada como material de relleno de las mismas.
• En el caso de que durante las obras se generen residuos peligrosos, éstos deberán gestionar de acuerdo con la Ley 22/2011.
• Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión (artículos 4, 5, 6, 7 y 9).
Palma, 4 de octubre de 2012
El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato