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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección V. Anuncios

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA,MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 23720
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Construcción de un silo de clínker en la fábrica de cemento de Cemex, S.A.

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 19 de julio de 2012

CONSIDERANDO

1.Que CEMEX SA ha solicitado una modificación de la AAI consistente en la construcción de un silo de clínker.

2.Que la documentación aportada justifica que se trata de una modificación no sustancial, en cumplimiento del art. 10.2 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

3.Que los informes emitidos por los diferentes departamentos son favorables, consideran la modificación como no sustancial y proponen una serie de condicionantes.

ACUERDA

informar favorablemente el otorgamiento de la modificación no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada de la fábrica de cemento de Lloseta, consistente en la construcción de un silo de clínker, con las condiciones de explotación, capacidad y procesos indicados en el proyecto técnico que acompaña la solicitud.

Se recuerda que, de acuerdo con el informe del Servicio de Actividades Clasificadas del Consell de Mallorca:

1.Las instalaciones previstas tendrán que cumplir la legislación vigente y, especialmente:

-La instalación eléctrica de baja tensión dará cumplimiento al Reglamento electrotécnico de baja tensión: RD 542/2002, de 2 de agosto, y las Instrucciones Técnicas que le sean de aplicación.

-La instalación de agua dará cumplimiento al RD 865/2003 de 4 de julio de criterios de prevención y control de la legionelosi, y el DB HS4 del RD 314/2006, de 17 de marzo.

-Las instalaciones contra incendios y su mantenimiento darán cumplimiento al Reglamento de protección contra incendios en los establecimientos industriales, según el RD 2267/2004, de 3 de diciembre.

-Las instalaciones contra incendios y su mantenimiento darán cumplimiento al Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (RD 1942/1993) y normas UNE correspondientes.

2.Se tendrá que dar cumplimiento al RD 486/1997, de 14 de abril, por el cual se establecen las Disposiciones de seguridad y salud a los puestos de trabajo.

3.Previo al inicio de la actividad se aportará el Certificado de Dirección y Final de Obra e Instalación, firmado por técnico competente, donde se especifique que se ha ajustado al proyecto; a las medidas correctoras propuestas; y en general a la normativa y reglamentación técnica que le es de aplicación.

El presente informe se entiende sin perjuicio de la actualización del Plan de Autoprotección a la DG de Emergencias.

Interposición de recursos

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a haber recibido la notificación del acuerdo, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Palma, 4 de octubre de 2012

El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato