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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA,MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 23706
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears del Almacén de vehículos y de piezas mecánicas, de Devis Card, S.L., Lloseta.
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el Anexo II de la ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 19 de julio de 2012
CONSIDERANDO
1. Que el proyecto se encuentra incluido en el Anexo II de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, proyectos sujetos a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental.
2. Que la documentación presentada consta de un proyecto técnico y un documento ambiental.
3. Que de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 11/2006: la dimensión, el uso de recursos naturales y la generación de residuos es reducida; atenúa el impacto del proyecto con una serie de medidas preventivas y correctoras; por lo que, el proyecto no debería tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
4. Que el documento ambiental incluye una serie de medidas preventivas y correctoras.
ACUERDA
la no sujeción a evaluación de impacto ambiental del proyecto "Almacén al aire libre de vehículos y piezas mecánicas, parcela 46 del polígono de Lloseta" siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras del documento ambiental, así como los condicionantes:
1. La capacidad de residuos peligrosos (por ejemplo, los vehículos fuera de uso que se llevan al almacén) debe ser inferior a 100 toneladas, en el caso de que sea superior se debería tramitar un nuevo proyecto por el anexo I de la ley 11/2006 de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears. En caso de que por exceso de almacenamiento o por falta de venta sea necesario tratar los materiales, éstos se entregarán a gestores autorizados, de acuerdo con la legislación vigente, priorizando su reciclaje, como dice el documento ambiental, o no se recepcionarán más unidades y siempre manteniendo una capacidad en el almacén inferior a 100 t, de lo contrario este acuerdo no tiene validez.
2. Se deberá instalar un separador de grasas de 10 kg de capacidad, como mínimo, y un separador de hidrocarburos por tormentas, con bypass, de caudal de 15 l/s, como mínimo.
3. Los residuos generados en el montaje (cables, plásticos, material de embalaje) deben ser separados adecuadamente para su reciclaje.
4. En cuanto a los residuos excedentes de la excavación, se debe realizar una correcta gestión de los residuos de construcción y demolición tal y como establece el artículo 9 del Plan Director Sectorial para la Gestión de los residuos de construcción y demolición de la isla de Mallorca, así como los artículos 4 y 5 del Real Decreto 105/2009, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
Se recomienda:
Modificar la pendiente en diagonal que aparece en el plano por una pendiente que arrastre el agua hacia los perímetros e instalar una reja perimetral para la recogida de aguas pluviales, lo que mejoraría la eficiencia. Por otra parte, si se mantiene la pendiente en diagonal se debería instalar una reja a lo largo de toda la diagonal.
Se recuerda que:
1. En caso de haber restos asfálticos resultantes de las obras, se deben retirar a través de un gestor autorizado. En ningún caso utilizarlos en el relleno.
2. El Ayuntamiento de Lloseta, como organismo competente para emitir la licencia de actividad:
La capacidad de vehículos fuera de uso, considerados residuos peligrosos según la definición de la Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados en el artículo 3, apartado d), debe ser inferior a 100 toneladas, en el caso de que fuera superior, se debería tramitar un nuevo proyecto por el anexo I de la Ley 11/2006 de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears y este acuerdo no tendría validez.
Este acuerdo se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas y territoriales de las administraciones correspondientes.
Palma, 4 de octubre de 2012
El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato