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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA,MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 23704
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Planta desaladora de agua marina en la playa del “Port d’es Torrent”, Sant Josep de Sa Talaia.
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el decreto 4/1986, de 23 de enero de 1986, de implantación y regulación de los estudios de evaluación del impacto ambiental, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 19 de julio 2012
CONSIDERANDO
1. Que el proyecto consiste en la instalación de una planta desaladora de agua de mar, mediante ósmosis inversa y dará servicio al complejo hotelero de las instalaciones SEAVIEW y Aura, con una capacidad de aproximadamente 2.000 personas.
2. Que la zona afectada por la actuación corresponde mayoritariamente a suelo urbano destinado a uso turístico.
3. Que las instalaciones de sondeo existentes se ubican dentro del APT de Costas, destacando la ubicación del pozo de rechazo en el límite de la zona de servidumbre de protección de Costas.
4. Que el proyecto no se encuentra afectado por ninguna APR, ni se incluye dentro de ningún espacio protegido.
5. Que los pozos proyectados (captación e infiltración) se ubican en la unidad hidrogeológica de Cala Tarida.
6. Que la Unidad Hidrogeológica 20.05 Sant Josep "Cala Tarida" está clasificada como una unidad con problemas de sobreexplotación o salinización del Plan Hidrológico de las Illes Balears (artículo 37 del PHIB) y que en consecuencia no se pueden otorgar concesiones aguas subterráneas.
7. Que los promotores indican que se ha realizado la cimentación de los pozos en base al Decreto 108/2005, de 21 de octubre.
8. Que se han aportado los datos del ensayo de bombeo solicitado.
9. El informe favorable del Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos de 5 de julio 2012.
ACUERDA
informar favorablemente el proyecto "Planta desaladora de agua marina en la playa del “Port d’es Torrent", con las medidas correctoras previstas en el estudio de impacto ambiental, así como el cumplimiento de los siguientes condicionantes:
1. En el proceso de construcción de los pozos es necesario comprobar la salinidad del agua para determinar la profundidad de la interfase agua dulce-agua salada.
2. Los pozos de extracción y de inyección deben estar cimentados desde la superficie hasta 5 metros por debajo de la interfase agua dulce-agua salada.
3. Las tuberías deben ser material resistente a la corrosión marina.
Se recuerda que, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Recursos Hídricos:
1. El vertido de la salmuera se realizará 5 m por debajo de la interfase agua dulce-agua salada.
2. El vertido no podrá ser autorizado hasta que la concesión CAS 1181 esté resuelta.
3. Antes de la puesta en marcha de la planta, se deberán solicitar las correspondientes autorizaciones a la Dirección General de Recursos Hídricos.
Palma, 4 de octubre de 2012
El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato