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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA,MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 23703
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de Modificación puntual de las NNSS, Porreres.

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el Anexo III de la ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 19 de julio 2012

CONSIDERANDO

1. Que el objeto de esta modificación puntual es sacar del suelo urbanizable destinado a polígono industrial la superficie de éste afectada por la zona APT de carreteras (6.280 m²), por lo que se corrige la edificabilidad bruta que queda en 1.074 m²/m² y se elimina el trazado de los viales interiores del polígono y sus conexiones con la red de los viales perimetrales existentes y se deja la definición de la estructura vial y sus conexiones a la red viaria perimetral a los Planes Parciales los cuales deben redactarse para desarrollar este urbanizable.

2. Que el resto de los parámetros de edificabilidad, así como de usos, modelo de gestión y sujeción a los art. 128 y 129 de las vigentes NNSS en cuanto a las condiciones de ambiente y estética, de parcelación y de edificación, no se modifican.

3. Que la parcela se encuentra fuera de espacio natural protegido y fuera de área de prevención de riesgos.

4. Que se ha consultado la Dirección Insular de Carreteras del Consell de Mallorca pero no se ha recibido informe al respecto.

5. Que el cambio de calificación de este suelo no implica un riesgo sobre las personas ni el medio ambiente.

6. Que se han analizado los criterios del artículo 97 de la Ley 11/2006 de EIA y EAE, y no se prevé que la modificación puntual de las NNSS de Porreres pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

ACUERDA

no sujetar a evaluación ambiental estratégica la "modificación puntual de las NNSS del municipio de Porreres".

Se recuerda que:

1. Antes de la aprobación definitiva de la modificación puntual de las NNSS deberá obtenerse el informe favorable de la Dirección Insular de Carreteras del Consell de Mallorca.

2. De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 3/2006, de 30 de marzo, de Gestión de Emergencias de las Illes Balears, los instrumentos de ordenación del territorio y los urbanísticos serán sometidos a informe preceptivo de la Comisión de Emergencias y Protección de las Illes Balears antes de su aprobación definitiva.

 

Palma, 4 de octubre de 2012

 

El presidente de la CMAIB

José Carlos Caballero Rubiato