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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA,MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 23702
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Memoria Ambiental de la adaptación de las NNSS al PTIM, Consell.
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el Anexo III de la ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 19 de julio 2012
CONSIDERANDO
1. Que en la presente adaptación no se proponen nuevos Suelos Urbanos ni Suelos Urbanizables (los SUP-1 y SUP-2 ya estaban previstos en el planeamiento vigente), lo que sí se propone son diversos Sistemas Generales para Equipamientos en SR (docentes, deportivos y cementerio) básicamente para poder llevar a cabo futuras ampliaciones de dichos equipamientos.
2. Que en la documentación ambiental presentada se han estudiado diversas alternativas de ubicación para los diferentes Sistemas Generales, justificando la alternativa propuesta.
3. Que se ha observado que en las Normas o en los planos hay varias carencias o errores.
4. Que todas las administraciones afectadas han informado favorablemente.
5. Que algunos de los informes emitidos ya se han evaluado en la Memoria Ambiental y ya se han incorporado sus observaciones al documento que se aprobará provisionalmente, salvo la planimetría de los pozos de abastecimiento y sus perímetros de protección.
6. Que las condiciones establecidas en el informe de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental, que ha enviado con posterioridad a la redacción de la Memoria Ambiental, se incluyen como condicionantes.
7. Que la EDAR de Consell presenta un caudal de diseño de 437 m3/día y una capacidad para 2.652 he.
8. Que los valores de los parámetros de funcionamiento del año 2011 presentan un caudal diario y población equivalente en tiempo seco de 475 m3/día y 2.997 he respectivamente.
9. Que la influencia de las pluviales se ha estimado en un 7'82 % del caudal anual.
10. Que según las NNSS vigentes los terrenos donde se ubica la EDAR de Consell están calificados como Suelo Urbano.
11. Que la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental solicitó formalmente la cesión de unos terrenos para la ampliación en fecha 5 de junio de 2008.
ACUERDA
la conformidad con la Memoria Ambiental de la adaptación al Plan Territorial de Mallorca de las Normas Subsidiarias de Consell siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
1. Antes de la aprobación provisional:
a. Deberá contactar con la Dirección General de Recursos Hídricos con el fin de:
- Grafiar correctamente todos los pozos de abastecimiento urbano y sus perímetros de protección.
- Establecer en las Normas las condiciones y limitaciones de los usos y de las actividades en función del nivel de riesgo de contaminación de acuíferos (bajo y moderado).
b. En los planos de ordenación del suelo rústico (PO-4) deberá corregirse la delimitación de las Áreas de Interés Agrario - Viña con el fin de que coincidan con las del PTM.
2. De acuerdo con el informe de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental:
a. Se adoptarán las medidas adecuadas para optimizar el funcionamiento actual del sistema integral de saneamiento y depuración en alta, consistentes en:
- Mejorar el control de los vertidos a la red de alcantarillado municipal, para garantizar el estricto cumplimiento de la Ordenanza de uso de la red y la normativa vigente en la materia.
- Minimizar la entrada de aguas de origen pluvial al sistema.
b. Se deben prever las reservas de espacio necesarias para ubicar las infraestructuras de saneamiento y depuración en alta, así como su calificación como sistema general, contemplando las figuras de protección ambiental y territorial, a efectos de garantizar la viabilidad de las actuaciones futuras.
c. Se formalizará la cesión a la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental de unos terrenos aptos para la ampliación de la EDAR, y proseguir los trámites para la actualización del Convenio de colaboración vigente.
d. Las previsiones de crecimiento y/o consolidación de sectores de población que supongan un aumento de los volúmenes de agua residual no podrán hacerse efectivas hasta la entrada en funcionamiento de la ampliación de la capacidad de las infraestructuras de saneamiento y depuración en alta.
Palma, 4 de octubre de 2012
El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato