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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA,MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 23701
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Planta de aglomerado asfáltico en la cantera “Son Corb”, Sineu.
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el Anexo I de la ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 19 de julio de 2012
CONSIDERANDO
1. Que el objeto del proyecto es la instalación de una planta de aglomerados asfálticos en la cantera de Son Corb, ubicada en la parcela n. 25 del polígono 11 del municipio de Sineu (de 214.887 m2 de superficie).
2. Que la cantera de Son Corb dispone de la correspondiente autorización minera (núm. 509), se entiende incluida dentro del Anexo II del PDS de Canteras de las Illes Balears (Decreto 61/1999) y dispone de licencia de apertura y funcionamiento otorgada por el Ayuntamiento de Sineu.
3. Que se ha aportado copia de la autorización de la Dirección General de Industria de 13/10/1998 para la planta de tratamientos y transformación de áridos.
4. Que la cantera no se incluye en ninguno de los espacios definidos como APR de erosión, inundación o deslizamiento. La parcela se encuentra en la cabecera de un elemento de drenaje (Torrente de Son Real).
5. Que se proyecta la excavación de la plataforma entre 7 y 8 metros de profundidad para reducir el impacto visual desde el exterior de la parcela, manteniendo el punto de evacuación de la chimenea en la cota de 131,24 m.s.n.m. y a una altura del suelo de 8,4 metros.
6. Que el combustible a utilizar por el suministro de los camiones y del quemador será fueloil con un contenido en azufre inferior al 1%.
7. Que el proyecto aportado prevé la alimentación eléctrica de la planta de aglomerados asfálticos, recogiendo como anexo V el sistema de instalación eléctrica.
8. Que el promotor ha renunciado expresamente a la utilización de aceite usado como combustible de las calderas para calentar betún, ya que no tiene autorización para su utilización (sólo tiene autorización para la recogida, transporte y almacenamiento).
9. Que el promotor ha renunciado al reciclado de asfalto, ya que no dispone de la autorización de gestor de residuos peligrosos.
10. Que se proyecta un filtro de mangas para garantizar unos valores de emisión de partículas a la atmósfera de 39,27 mg/m3.
11. Que el PVA incluye un seguimiento quincenal de las emisiones de contaminantes y semanalmente se realizará un balance estequiométrico de azufre y halógenos, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente.
12. Que la información aportada incluye el contenido mínimo que establece el artículo 27 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de EIA y AAE en las Illes Balears.
ACUERDA
informar favorablemente la Planta de aglomerado asfáltico en la cantera Son Corb, TM de Sineu, con el cumplimiento de las medidas protectoras recogidas en el EIA y las siguientes condiciones:
1. De acuerdo con el informe de la Sección de Atmósfera:
a. La planta de aglomerado asfáltico debe llevar un registro del mantenimiento de los filtros de mangas del tambor secador.
b. Antes del montaje de la planta en la nueva ubicación, se comunicará con suficiente antelación a la Sección de Contaminación Atmosférica a fin de comprobar la necesidad de alargar la chimenea. Esta comunicación deberá ir acompañada de la justificación documental del cumplimiento con la normativa vigente del punto de muestreo (acceso, plataforma, puntos de toma de muestras).
2. De acuerdo con el informe sobre la adaptación a la Revisión del PDS de Canteras:
a. Se actualizará la fianza de restauración y los costes estimados de los trabajos de restauración que derivaría de esta nueva actividad. Se debe presentar el presupuesto de restauración actualizado ante la Dirección General de Industria y Energía, así como la planimetría adecuada con las nuevas características de la cantera incluyendo la zonificación de las fases de restauración junto con el cronograma de restauración.
b. Se deben delimitar y revegetar las parcelas próximas a la explotación, y la franja de protección cercana del camino público debe ser considerada como prioritaria y desarrollada dentro de la fase inicial (fase 0) de restauración.
3. Los excedentes del movimiento de tierras y del material empleado, se han de trasladar a vertedero autorizado lo más pronto posible, quedando prohibido realizar acopios de cualquier tipo en zonas de afección a cauces.
4. Las aguas residuales generadas deben verterse a la correspondiente red municipal y, en caso de inexistencia de red, se debe realizar una fosa séptica estanca y homologada, dimensionada correctamente para los trabajadores de la planta.
5. Se cumplirá con lo dispuesto en la Ley 1/2007, de 16 de marzo, contra la contaminación acústica en las Illes Balears referentes a las actividades industriales (art. 16).
6. El PVA se remitirá al órgano ambiental, vía órgano sustantivo, con una frecuencia semestral, como mínimo para los primeros dos años de funcionamiento de la planta.
Finalmente, se recuerda que:
1. Según el informe de la Dirección General de Recursos Hídricos, previamente al inicio de las obras se deberá obtener la correspondiente autorización emitida desde esta dirección general.
2. Para la puesta en marcha de la planta se tramitará la correspondiente autorización administrativa de acuerdo con la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
Palma, 4 de octubre de 2012
El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato