Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.2 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 23449
Ejecución de Títulos Judiciales 367/2011
DÑA. CAROLINA COSTA ANDRES, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 002 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en virtud de lo acordado en Auto y Decreto de fecha 29 de noviembre de 2.012 en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 000367/2011 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. SEBASTIAN ALORDA PASCUAL contra D. LORENZO SALAS POL, y por encontrarse en ignorado paradero, se ha acordado la notificación vía edictal, de las PARTES DISPOSITIVAS de la resoluciones de referencia, que se relacionan:
- Auto despachando ejecución de fecha 29 de noviembre de 2.012:
“Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, D. SEBASTIAN ALORDA PASCUAL, frente a D. LORENZO SALAS POL, parte ejecutada, por importe de 1.795´13 Euros en concepto de principal, más otros 282´42 Euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación”.
- Decreto de fecha 29 de noviembre de 2.012:
“En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:
a) Requerir de pago a LORENZO SALAS POL, por la cantidad reclamada que asciende a 1.795´13 Euros en concepto de principal, más otros 282´42 Euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, en su caso, hasta la fecha de la demanda, y, si no pagase en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución más las costas de ésta, librándose al efecto los despachos necesarios para su efectividad.
b) El embargo de saldos y depósitos en cuentas corrientes bancarias, activos financieros de cualquier clase y cantidades a compensar/devolver por la A.E.A.T, para asegurar la responsabilidad de LORENZO SALAS POL, librándose al efecto los despachos necesarios para su efectividad.
c) Requerir a LORENZO SALAS POL, a fin de que en el plazo de tres días, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
d) Librar los despachos pertinentes a fin de que remita/n a este órgano relación de bienes y derechos susceptibles de embargo e inscritos a nombre de LORENZO SALAS POL, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.
e) Consultar las aplicaciones informáticas del Órgano judicial para la averiguación de bienes del ejecutado”.
Y para que sirva de notificación a D. LORENZO SALAS POL, en su condición de parte ejecutada, se expide la presente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y colocación en el tablón de anuncios.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a veintinueve de noviembre de 2012.
LA SECRETARIO JUDICIAL