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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 23425
Procedimiento Ordinario 0000076/2011.

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 

D/Dª  ISABEL SUREA SUREDA, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000076 /2011 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª EDUARDO PASANTES AMEIKENDA, HICHAM ABOUTAHARN, MIMOUN EL MOUMNI contra la empresa  SERVEIS INTEGRALS D’ELECT I FONT BALEAR, SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

SENTENCIA:

En Palma de Mallorca, a quince de noviembre de dos mil doce.

Vistos por mi, Elena Lillo Pastor, Magistrada-Juez  Titular del Juzgado de lo Social número Uno de Palma de Mallorca, los presentes autos de juicio sobre reclamación de cantidad seguidos ante este Juzgado con el número 76/2011, a instancia de D. EDUARDO PASANTES AMEIKENDA, D. HICHAM ABOUTAHARN y D. MIMOUN EL MOUMNI, asistidos jurídicamente por la Letrada Sra. Magdalena Perelló Ferrer, contra la entidad SERVEIS INTEGRALS D’ELECT I FONT BALEAR, S. L..

FALLO

ESTIMAR la demanda interpuesta por D. EDUARDO PASANTES AMEIKENDA, D. HICHAM ABOUTAHARN y D. MIMOUN EL MOUMNI, contra la entidad SERVEIS INTEGRALS D’ELECT I FONT BALEAR, S. L., CONDENANDO A LA PARTE DEMANDADA a los siguientes pronunciamientos:

1.- Al pago de las siguientes sumas: al demandante Sr. Pasantes Ameikenda, la suma de 1.482’79 euros; al  demandante Sr. Aboutaharn, la suma de 1.482’79 euros, y al demandante Sr. el Moumni, la suma de 1.419’55 euros.

2.-  Al pago por la entidad demandada del interés previsto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Y lo anterior, ABSOLVIENDO al FOGASA de los pedimentos deducidos en su contra, sin perjuicio de las eventuales responsabilidades legales que pudieran serle exigibles de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese a las partes esta resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe RECURSO ALGUNO, según lo dispuesto en el artículo 191.2.g) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, de aplicación al régimen de recursos de conformidad con lo establecido en la Disposición transitoria segunda de la misma.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilustrísima Sra. Magistrada-Juez que la dictó, hallándose celebrado audiencia pública, en el mismo día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a SERVEIS INTEGRALS D’ELECT I FONT BALEAR, SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

 

En PALMA DE MALLORCA, a diecinueve de Noviembre de dos mil doce.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL