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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.2 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 23448
Ejecución de Títulos Judiciales 0000144/2012.

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 

DÑA.  CAROLINA COSTA ANDRES, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 002 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en virtud de lo acordado en Auto  y Diligencia de Ordenación ambas de fecha 22 de noviembre de 2.012 en  el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000144 /2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D.  contra la entidad mercantil BONTRABALL GESTIO SLU, y por encontrarse en ignorado paradero, se ha acordado la notificación vía edictal,  de las PARTE/S DISPOSITIVA/S de la/S resolución/es de referencia, que se relaciona:

- Auto despachando ejecución de fecha 22 de noviembre de 2.012:

“Dispongo: Despachar orden general de ejecución  de la resolución de referencia, a favor de la parte ejecutante, D. CHLIZ AZZOUZ, frente a la mercantil  BONTRABALL GESTIO SLU, en su condición de parte ejecutada, por los siguientes conceptos e importes: 3.917’92 Euros en concepto de principal, más otros  626’86 Euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación”.

- Diligencia de ordenación  de fecha 22 de noviembre de 2.012:

“En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

a) Requerir de pago a  BONTRABALL GESTIO SLU (CIF: B57642538), por la cantidad reclamada de 3.917’92 Euros en concepto de principal, más otros  626’86 Euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación, librándose al efecto los despachos necesarios para su efectividad.

b) El embargo de  saldos disponibles en cuentas corrientes, depósitos, activos financieros y créditos a compensar/devolver por la A.E.A.T., para asegurar la responsabilidad de  BONTRABALL GESTIO SLU  librándose al efecto los despachos necesarios para su efectividad.

c) Requerir a  BONTRABALL GESTIO SLU, a fin de que en el plazo de cinco días, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

d) Librar los despachos pertinentes a fin de que remita/n a este órgano relación de bienes y derechos susceptibles de embargo e inscritos a nombre de  BONTRABALL GESTIO SLU, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.

e) Consultar las aplicaciones informáticas del Órgano judicial para la averiguación de bienes del ejecutado”.

Y para que sirva de notificación a la entidad mercantil  BONTRABALL GESTIO SLU, en su condición de parte ejecutada, se expide la presente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y colocación en el tablón de anuncios.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

 

En PALMA DE MALLORCA, a 23 de Noviembre de 2012.

LA SECRETARIO JUDICIAL