Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.2 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 23443
Ejecución de Títulos Judiciales 0000234/2010.
Dña. CAROLINA COSTA ANDRÉS, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social nº 002 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 234/2010 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D. CARLOS ALBERTO CHARRA contra la empresa VEGA GUERRERO SL, sobre DESPIDO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
- Diligencia de Ordenación de fecha 26 de noviembre de 2.012:
“En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:
a) Requerir de pago a la mercantil VEGA GUERRERO SL, por la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda, que asciende a 8.803,00 euros en concepto de principal, más otros 528,18 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta y, si no pagase en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución más las costas de ésta, librándose al efecto.
b) El embargo de saldos disponibles en cuentas corrientes, depósitos bancarios, activos financieros de cualquier clase y/o cantidades a compensar/devolver a su favor por la A.E.A.T. para asegurar la responsabilidad de la mercantil VEGA GUERRERO SL, librándose al efecto los despachos necesarios para su efectividad.
c) Requerir a la mercantil VEGA GUERRERO SL, a fin de que en el plazo de tres días, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
d) Librar los despachos pertinentes a fin de que remita/n a este órgano relación de bienes y derechos susceptibles de embargo e inscritos a nombre de VEGA GUERRERO SL, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.
e) Consultar las aplicaciones informáticas del Órgano judicial para la averiguación de bienes del ejecutado”.
Y para que sirva de notificación en legal forma a VEGA GUERRERO SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de BALEARES.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a veintiséis de Noviembre de dos mil doce.
LA SECRETAIO JUDICIAL