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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ESPORLES

Núm. 23837
Ordenanza municipal de los servicios urbanos de transporte en vehiculos ligeros para las licencias auto taxi del Ayuntamiento de Esporles

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Texto

Habiéndose publicado en el BOIB núm. 158 de día 26/10/2012, anuncio relativo a la aprobación de la siguiente ordenanza:

 

ORDENANZA MUNICIPAL DE LOS SERVICIOS URBANOS DE TRANSPORTE EN VEHÍCULOS LIGEROS PARA LAS LICENCIAS AUTO TAXI DEL AYUNTAMIENTO DE ESPORLES

 

CAPÍTULO PRIMERO: OBJETO DE ESTA ORDENANZA.

 

Artículo 1.-

La presente Ordenanza tiene por objeto, dentro de las competencias municipales, la regulación del transporte público de viajeros, mediante auto-taxi, dentro del término municipal de Esporles. Para el ejercicio y el uso de la actividad regulada por esta Ordenanza, independientemente y sin perjuicio del cumplimiento de cualquieras otras normas del Estado y de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, se requiere el cumplimiento de las normas y las prescripciones contenidas en esta Ordenanza.

 

Artículo 2.-

Se entiende por servicio de Auto-Taxi, el que se presta con vehículos dentro o fuera de los cascos urbanos de este término municipal, o incluso fuera de él.

 

CAPÍTULO SEGUNDO: DE LOS VEHÍCULOS, DE SU PROPIEDAD Y DE LAS CONDICIONES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO.-

 

Sección 1ª.- Normas Generales.

Artículo 3.-

El vehículo adscrito a la licencia municipal que faculta la prestación del servicio al público, tendrá que figurar como propiedad del titular de la misma en el Registro de la Dirección General de Tráfico dependiente de la Consejería de Interior del Gobierno Balear. Se exceptúa de esta obligación en el supuesto de uso temporal de otro automóvil por avería del automóvil adscrito a la licencia, previa autorización de la Alcaldía. Los titulares tendrán que concertar obligatoriamente la correspondiente póliza del seguro que cubra los riesgos  determinados  por la legislación en vigor.

 

Artículo 4.

Los titulares de la licencia de Auto-taxi podrán sustituir el vehículo adscrito a la misma por otro siempre que se solicite la correspondiente autorización a la Alcaldía de este Ayuntamiento, que la concederá una vez comprobadas las condiciones técnicas necesarias de seguridad, conservación, y características fijadas por esta Ordenanza para la prestación del servicio.

 

 

Artículo 5.-

Las transmisiones por actos interactivos de los vehículos automóviles que prestan servicios de Auto-Taxi, con independencia de la licencia municipal que los afecte, llevarán implícita la anulación de esta, salvo que, en el plazo de tres meses desde que se haya  efectuado la transmisión, el transmitente aplique ésta a otro vehículo de su propiedad, contando siempre con la previa autorización referida en el  artículo 8.

 

Artículo 6.-

Los vehículos destinados a la prestación de los servicios regulados por esta Ordenanza deberán reunir, como mínimo, las siguientes características: Carrocería cerrada con puertas de fácil acceso y funcionamiento que facilite la maniobra con suavidad.

Las dimensiones mínimas y las características del interior del vehículo y de los asientos serán necesarias para proporcionar al usuario la seguridad y comodidad propias de este tipo de servicio.

Por parte del Ayuntamiento, se podrá autorizar para la prestación del servicio de automóviles adaptados para el transporte de personas con condiciones de movilidad reducida, que tendrán que reunir las características propias de los mismos, de acuerdo con las recomendaciones de los organismos competentes.

Las puertas tendrán que estar dotadas del mecanismo conveniente para accionar sus vidrios a voluntad del usuario.

Tanto las puertas como la parte posterior del vehículo tendrán que llevar el número suficiente de ventanas para conseguir la mayor visibilidad, luminosidad y ventilación posible, mediante vidrios inastillables y transparentes.

En el interior habrá instalado el alumbrado eléctrico necesario.

Tendrán que ir equipados con un extintor contra incendios.

Tendrán que estar equipados en su interior con un aparato taxímetro debidamente comprobado.

Reunirán las condiciones de seguridad, conservación y funcionamiento.

Su capacidad no excederá de siete (7) plazas, incluida la del conductor.

 

Artículo 7.-

El Ayuntamiento podrá ordenar, cuando lo considere necesario, la instalación de dispositivo de seguridad en los vehículos destinados al servicio de Auto- taxi.

También podrá acordar el establecimiento de sistemas de comunicación para mejorar la prestación del servicio al ciudadano, con la Policía, servicios de auxilio y protección ciudadana.

 El funcionamiento de la emisora radio-taxi Esporles, será regulado mediante Decreto de Alcaldia, previa audiencia a la Asociación Taxis de Esporles, si es el caso.

 

Artículo 8.-

No se autorizará la puesta en servicio de vehículos que no se hayan revisado previamente por la Consejería de Industria del Gobierno Balear y por los servicios técnicos del ayuntamiento o un servicio técnico en quien delegue éste, en cuanto a las condiciones de seguridad, conservación y documentación.

Se verificará la revisión anual de los vehículos destinados a la prestación del servicio de Auto-taxi por la Consejería de Industria del Gobierno Balear, por los servicios técnicos del ayuntamiento o servicio técnico autorizado en quien delegue este, con el fin de comprobar su buen estado de seguridad, conservación y documentación, de la mencionada revisión si esta fuera efectuada por servicios externos al ayuntamiento, se tendrá que presentar ante el ayuntamiento el comprobante pertinente.

En cualquier momento se podrá ordenar, por la Alcaldía, la revisión extraordinaria de un vehículo destinado al servicio regulado por esta Ordenanza, sin que se produzca ninguna liquidación ni cobro de tasas por este concepto, aunque sí puede ocasionar, si se detecta alguna infracción, la sanción correspondiente.

Todo automóvil que no reúna las condiciones técnicas de comodidad, seguridad o conservación exigidas por esta Ordenanza, no podrá prestar servicio, sin un previo reconocimiento del vehículo por parte de los servicios técnicos del ayuntamiento o servicio técnico autorizado en quien delegue este y el visto bueno del Alcalde, en el cual se acreditará la reparación de las deficiencias observadas.

 

Sección 2ª.- De las licencias.

Artículo 9.-

Para la prestación del servicio al público regulado por la presente Ordenanza, será condición indispensable poseer la correspondiente licencia municipal.

Todos los automóviles amparados por licencias otorgadas tendrán que contar con la correspondiente autorización de la Consejería de Movilidad y Ordenación del Territorio.

 

Artículo 10.-

El otorgamiento de nuevas licencias por el Ayuntamiento vendrá condicionado por la necesidad y conveniencia del servicio a prestar al público.

Para acreditar esta necesidad y conveniencia se analizará:

a) La situación del servicio en calidad y extensión, antes del otorgamiento de nuevas licencias.

b) El tipo, extensión y aumento de los núcleos de población ubicados en el término municipal.

c) Las necesidades reales de un mejor servicio y más extenso.

d) La repercusión de las nuevas licencias a otorgar en el conjunto del transporte y la circulación.

En el expediente se dará audiencia a las asociaciones del sector y de usuarios de Esporles, si procede, y se solicitará informe a la Dirección General de Transportes del Gobierno Balear, si procede. El expediente tramitado, junto con el informe y  las alegaciones presentadas, en su caso, a la Consejería señalada en el artículo anterior, se evaluará en el Ayuntamiento Pleno para la resolución que proceda.

 

Artículo 11.-

La concesión de las licencias municipales de Auto-Taxi a que se refiere esta Ordenanza, se otorgarán por la Alcaldía con sujeción al siguiente procedimiento:

a) Acuerdo de iniciación del procedimiento de adjudicación de las licencias disponibles.

b) Publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares por el plazo de quince días hábiles, a efectos de presentación de solicitudes para las personas naturales o jurídicas interesadas, así como en el tablón de anuncios.

c) Finalizado el plazo de presentación, la Alcaldía publicará la lista de solicitantes en la forma y plazo señalados en el apartado anterior, para que los interesados y las Asociaciones profesionales, de empresarios y trabajadores, puedan alegar lo que encuentren oportuno en defensa de sus derechos (exclusión o inclusión indebidas, inexactitudes de los datos personales o profesionales de los solicitantes, carencia de condiciones para acudir a la convocatoria, etc.).

d) La Alcaldía resolverá la concesión de las licencias a favor de los solicitantes con el mayor derecho acreditado, de acuerdo con el orden de prelación previsto en el  artículo siguiente.

e) En el supuesto de la inexistencia de solicitudes por parte de los conductores asalariados a que se refiere al artículo 12 de esta Ordenanza, la adjudicación de las licencias se realizará mediante concurso público y libre según el procedimiento establecido por las normas de contratación local.

 

Artículo 12.-

Podrán solicitar licencias de auto-taxi de nueva creación o las rescatadas por el ayuntamiento, los conductores asalariados de los titulares de licencias de la misma clase que prestan el servicio con plena y exclusiva dedicación a la profesión, acreditada mediante la posesión y vigencia del carnet de conducir, expedido por la Alcaldía y la inscripción y cotización en tal concepto a la Seguridad Social, y las personas naturales jurídicas que las obtengan mediante concurso público y libre.

La prelación para la adjudicación de las licencias de la clase Auto-Taxi, será siempre a favor de los conductores asalariados, de los titulares de licencias de la misma clase que se hace constar en el anterior párrafo, por rigurosa y continuada antigüedad. En su defecto, las licencias se otorgarán por concurso público y libre entre las personas naturales o jurídicas que las soliciten, con sujeción a lo previsto en el apartado e) del artículo 11 de esta Ordenanza.

 

Artículo 13.-

Las licencias reguladas en esta Ordenanza se podrán transmitir siempre que el  adquiriente cumpla las condiciones exigidas en esta Ordenanza.

En todos los supuestos de transmisión intervivos de licencia de auto-taxi, a favor de persona que no tenga la condición de cónyuge, hijo político no separado de su cónyuge o heredero forzoso a que se refiere el artículo 807 del Código Civil, se reconocen a favor del Ayuntamiento de Esporles el derecho de tanteo y retracto, que podrá ejercer dentro de los sesenta días siguientes al de la notificación del titular interesado en la transmisión o a partir de la fecha en que tuviera conocimiento que esta se había efectuado en condiciones diferentes de las comunicadas al Ayuntamiento.

Las tasas a abonar por las transmisiones a favor de persona que no tenga la condición de cónyuge, hijo político no separado de su cónyuge, o heredero forzoso a que se refiere el artículo 807 del Código Civil. La autorización de traspaso implica el pago en el Ayuntamiento, sin perjuicio del pago de las exacciones que resulten de las ordenanzas municipales fiscal, de un 10 % del precio fichado para la transmisión

 

Artículo 14.-

Las licencias municipales previstas en esta Ordenanza se transcribirán en documento administrativo, siendo cruzadas por una franja de color azul de derecha a izquierda en diagonal.

Todas las licencias serán condicionadas, en cuanto a su eficacia,  a los vehículos a los cuales afecten y reúnan las condiciones exigidas por esta Ordenanza.

 

Artículo 15.-

Toda persona titular de la licencia de las clases A o B, tendrá la obligación de explotarla personal o conjuntamente, mediante la contratación de conductores asalariados en posesión del permiso local de conductor y afiliación a la Seguridad Social. La explotación de la licencia no será incompatible con otras actividades, siempre que se cumpla con los turnos de actividad mínimos y servicios nocturnos.

 

Artículo 16.-

En el plazo de ciento veinte días naturales, contados desde la fecha de concesión de la licencia municipal, su titular estará obligado a prestar servicios de forma inmediata y con el vehículo correspondiente.

 

Artículo 17.-

El negociado correspondiente de este Ayuntamiento llevará un registro o fichero de las licencias autorizadas de la clase Auto-Taxi, donde se apuntarán las diferentes incidencias relativas a los titulares o a sus vehículos y conductores, así como a sustituciones, accidentes, etc.

 

Sección 3ª.- De las tarifas y de las condiciones de prestación del servicio.

 

Artículo 18.-

El régimen de tarifas aplicable a los servicios urbanos prestados por los vehículos adscritos a las licencias reguladas por esta Ordenanza, se fijará por la Junta Local de Gobierno de este Ayuntamiento y los servicios interurbanos que presten, por la Dirección general de Transportes del Gobierno Balear (Comisión de Precios).

En el correspondiente expediente, alegarán, por un plazo de quince (15) días hábiles, las Asociaciones profesionales de empresarios y trabajadores representativos del sector y las de consumidores y usuarios.

Las tarifas de aplicación serán visibles por el usuario desde el interior del vehículo. En las mismas, se verán las tarifas y los suplementos de aplicación.

Estas tarifas y suplementos serán de obligado cumplimiento por los titulares de las licencias, los conductores de los vehículos y por los usuarios.

 

Artículo 19.-

La revisión de las tarifas se realizará también, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo anterior, para su autorización.

 

Artículo 20.-

Los vehículos destinados a la prestación del servicio, además de cumplir con lo que disponen los artículos 6, 7 y 8 de la presente Ordenanza, deberán cumplir las siguientes normas y condiciones:

a) Tendrán que llevar un cuentakilómetros y/o aparato taxímetro debidamente comprobado y precintado por la Consellería de Industria del Gobierno Balear.

b) La pintura exterior será de color blanco. En las dos puertas delanteras llevarán pintada una franja de siete (7) centímetros de anchura colocada oblicuamente y de color ‘azul capri”.

c) También en las puertas delanteras y centrado encima de la franja determinada en el apartado b) anterior, llevarán el escudo de la ciudad acompañado del número de licencia municipal correspondiente, con cifras de seis (6) centímetros de altura. El modelo del escudo será facilitado por el Ayuntamiento, previo abono de las tasas pertinentes.

d) Cuando los vehículos se encuentren parados, tendrán que llevar la luz verde de la torreta encendida. A criterio del titular podrá llevar un cartel indicando ‘ LIBRE ‘ u ‘ OCUPADO ‘ en el interior pero visible desde el exterior y situado en la parte derecha del parabrisas delantero.

 

Artículo 21.-

Durante la prestación del servicio de Auto-taxi, los conductores de estos tendrán que ir provistos de la siguiente documentación:

A.- En lo referente a los vehículos:

- Licencia municipal.

- Autorización, en su caso, de la DIRECCIÓN GENERAL DE TRANPORTE DEL GOBIERNO BALEAR para realizar servicios de carácter interurbano.

- Póliza de seguro

B.- En lo referente al conductor:

- Carnet de conducir de la clase exigida por la legislación vigente.

- Permiso municipal de conductor expedido por la Alcaldía

C.- En lo referente al servicio:

- Libro de reclamaciones, según el modelo oficial.

- Una copia de la presente Ordenanza del servicio.

- Direcciones y situación de los lugares de emergencias, centros de salud, comisarías de Policía, Guardia Civil, Bomberos y demás servicios de urgencia, de carácter local, comarcal o insular.

- Plano y listado de calles del término municipal.

- Talonario-recibo autorizado por el Ayuntamiento, referido a la cuantía total percibida, de las en concepto de horas de espera y a las salidas del territorio jurisdiccional de este municipio, los cuales podrán ser exigidos por los usuarios y comprobados en las revisiones periódicas

- Ejemplar oficial de la tarifa vigente.

 

Artículo 22.-

La Alcaldía, previa audiencia a las Asociaciones Profesionales, Usuarios y consumidores, regulará las paradas mediante Decreto de Alcaldía, donde se determinará el lugar, número de plazas y forma de estacionamiento.

 

 

Artículo 23.-

Tendrá preferencia para recoger a los viajeros y las reservas de prestación de servicios, el vehículo que ocupe el lugar más próximo a la cabecera de la ‘parada’ la cual, para mayor claridad, será señalizada de la forma más conveniente por el Ayuntamiento.

El vehículo de siete plazas podrá recoger pasajeros si es requerido y está colocado en segundo lugar de la parada. Los vehículos especiales de transportes de personas de movilidad reducida, podrán ser requeridos por los usuarios, ocupen cualquier lugar de la parada, siempre que sea para desarrollar las tareas específicas por sus características técnicas. Ningún Auto-Taxi podrá recoger pasajeros a una distancia inferior a cincuenta (50) metros de la parada, si en estas hay vehículos libres disponibles por los usuarios. Se exceptúan los vehículos especiales de transportes de personas de movilidad reducida, si es requerido por un usuario con movilidad reducida, siempre que sea para desarrollar las tareas específicas de sus características técnicas.

El vehículo de siete plazas y los especiales de transportes de personas de movilidad reducida, podrán aceptar reservas a cualquier lugar de la parada, siempre que sea para desarrollar las tareas específicas de sus características técnicas

Para una mayor eficacia del servicio, los vehículos que ocupen los tres primeros lugares, no podrán ser abandonados por sus conductores, exceptuando los siguientes supuestos:

a) Que se asegure, al menos,  la prestación por un número de vehículos igual o superior al cincuenta por ciento de los fijados como máximo por cada parada en el artículo 22 de esta Ordenanza.

b) Que, en cualquier caso, quede suficientemente justificada la ausencia y aceptada, en su caso, por los conductores de los vehículos que lo sigan por orden de preferencia en la parada.

De cualquier forma, el incumplimiento de la obligación de permanencia en la parada por los conductores que ocupan los primeros lugares, salvo que concurran al unísono las circunstancias indicadas a los apartados a) y b) precedentes, llevará emparejada la pérdida del lugar que ocupe en el orden de preferencia de la parada, pudiendo ser contrapasada por los vehículos que, en aquel momento, ocupen lugares con carencia de derechos a la prestación de servicios.

 

Artículo 24.-

Queda prohibido ocupar lugar en la parada antes de acabar totalmente el último servicio realizado.

 

Artículo 25.-

El vehículo que tenga un viaje concertado con antelación, tendrá que comunicarlo a los otros conductores de la parada, no pudiendo aceptar un viaje para la misma hora. La antelación de la comunicación indicada será de treinta minutos.

 

CAPÍTULO TERCERO: DEL PERSONAL AFECTO AL  SERVICIO.-

 

Sección 1ª.- Requisitos generales.

Artículo 26.-

Los vehículos adscritos al servicio de Auto-taxi, tendrán que ser conducidos exclusivamente por personas que estén en posesión del permiso municipal de conducir por lo que afecta al transporte urbano. Este permiso será expedido por la alcaldía con la anterior tramitación del correspondiente expediente a petición del interesado, en el que se justifiquen, como mínimo, los siguientes requisitos:

a) Poseer el carnet de conducir de la clase requerida según la legislación vigente

b) No sufrir enfermedad infecto-contagiosa o impedimento físico que imposibilite o dificulte el ejercicio de la profesión.

c) Aquellos otros que se dispongan en la legislación vigente.

 

Artículo 27.-

La Alcaldía, mediante Decreto podrá establecer las medidas necesarias para la Organización y Ordenación del servicio de Auto-Taxi en cuestión de horarios de turnos, calendario, descanso, y vacaciones a propuesta de la Comisión Informativa de Presidencia, y previa ponderación de los expedientes correspondientes, en los cuales necesariamente, tendrán que ser oídos las Asociaciones profesionales de empresarios y trabajadores correspondientes.

Si por razones justificadas, algún conductor no puede prestar servicio de guardia nocturno, no podrá realizar ningún servicio entre las 22’00 y 6’00 horas.

 

Sección 2ª.- De la forma de prestar el servicio.

 

Artículo 28.-

Los conductores de vehículos incluidos en esta Ordenanza están obligados a cumplir escrupulosamente las disposiciones de la misma, independientemente de las condiciones laborales reguladas por la legislación pertinente.

 

Artículo 29.-

El conductor solicitado para realizar un servicio en la forma establecida, personalmente o por radio taxi, no podrá negarse sin una causa justificada.

Tendrá la consideración de causa justificada:

a) Ser requerido por individuos perseguidos por Agentes de la Autoridad.

b) Ser solicitado para transportar un número de personas superior al de las plazas autorizadas por el vehículo.

c) Encontrarse a cualquiera de los viajeros con una embriaguez manifiesta o intoxicación por estupefacientes, excepto en casos de peligro grave o inminente por su vida o integridad física.

d) Cuando el equipaje de los viajeros, por su naturaleza o características, bien sean maletas o animales, puedan deteriorar o causar daños en el interior del vehículo.

e) Cuando el conductor del vehículo sea requerido para prestar el servicio por vías intransitables que pueda causar peligro para la seguridad e integridad, tanto de los ocupantes cómo del conductor del propio vehículo.

f) Cualquier otra causa similar a las llamadas anteriormente, que justifique la negativa a prestar el servicio.

h) Cuando el usuario habitual haya sido denunciado por no haber abonado un servicio anterior, siempre que no lo haya hecho con posterioridad.

En cualquier caso, los conductores mantendrán un comportamiento correcto con el público y, en caso de que un usuario lo requiera, tendrán que justificar la negativa ante un Agente de la Autoridad.

 

Artículo 30.-

Los conductores no podrán evitar que los viajeros lleven en el vehículo maletas u otros equipajes, siempre que quepan encima de la baca del vehículo, no lo deterioren ni infrinjan el reglamento o disposiciones en vigor.

Podrán llevar en el interior del vehículo un cartel que prohíba fumar a los usuarios. Los conductores no fumarán cuando vayan ocupados.

 

Artículo 31.-

Cuando los viajeros abandonen transitoriamente el vehículo por ellos arrendado y el conductor tenga que esperar que vuelvan, podrá recaudar como garantía el importe del recorrido realizado más media hora de espera en zona urbana y una hora si se trata de un descampado, y una vez agotado el tiempo, se considerará como finalizado el servicio.

 

Artículo 32.-

Si el conductor tuviera que esperar a sus clientes en lugares donde el estacionamiento sea de duración limitada, podrá reclamar el importe del servicio efectuado, sin obligación por parte suya de continuar con la prestación del servicio.

 

Artículo 33.-

Los conductores de los vehículos regulados por esta Ordenanza, estarán obligados a proporcionar al cliente cambio de moneda en metálico o billetes hasta la cuantía de cincuenta euros y, si tuvieran que abandonar el vehículo para ir a buscar cambio, no se podrá cobrar ninguna cuantía por el tiempo de espera mientras dure la ausencia.

 

Artículo 34.-

En caso de accidente o avería que provoque la imposibilidad de continuar el servicio, el viajero podrá pedir la intervención de un Agente de la Autoridad que lo compruebe y tendrá que abonar el importe del servicio hasta el instante de la avería o accidente.

 

Sección 3.- Caducidad y revocación de las licencias y responsabilidades de sus titulares y conductores.

Artículo 35.-

La licencia caduca por renuncia expresa del titular. La Alcaldía declarará revocadas y retirará las licencias a sus titulares por las siguientes causas:

a) Usar el vehículo para la prestación de servicio diferente al autorizado por la licencia correspondiente.

b) Dejar de prestar el servicio al público durante un tiempo superior a sesenta días consecutivos o ciento  veinte alternos durante la temporada turística.

c) Cuando el titular de la licencia no tenga concertada la póliza de seguro.

d) Reiterado incumplimiento de las disposiciones sobre revisión periódica a la que  hace referencia el artículo 8 de la presente Ordenanza.

e) El arrendamiento, alquiler o apoderamiento de la licencia, que suponga una explotación no autorizada por esta Ordenanza y las transferencias de licencias no autorizadas por la misma.

f) El incumplimiento de las obligaciones inherentes a la licencia y demás disposiciones que hagan referencia a la propiedad del vehículo.

g) La contratación de personal asalariado, sin el necesario permiso municipal de conducir del artículo 27 o sin el alta y cotización a la Seguridad Social.

La caducidad y retirada de la licencia se acordará por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento, previa tramitación del correspondiente expediente, el cual podrá incoarse de oficio i/o a instancia de las centrales sindicales, agrupaciones profesionales y asociaciones de consumidores y usuarios.

 

Artículo 36.-

Tendrán la consideración de falta leve:

a) Descuido de la limpieza personal.

b) Descuido con la limpieza del vehículo.

c) Discusiones entre compañeros de trabajo.

d) El incumplimiento del Reglamento y normas de funcionamiento de la emisora de radio base.

e) El incumplimiento en general de cualquier norma de la presente ordenanza, excepto  las ya contempladas expresamente como faltas.

 

Artículo 37-

Se considerarán faltas graves:

a) No cumplir las órdenes concretas del itinerario marcado por el viajero, haciendo el recorrido más largo innecesariamente para poder percibir servicios.

b) Poner en servicio el vehículo sin estar este en buenas condiciones de funcionamiento.

c) La utilización de palabras y hechos desagradables y de amenaza en el trato con los usuarios o dirigidos a los peatones o conductores de otros vehículos.

d) Cometer cuatro faltas leves en un periodo de dos meses, o diez si es en temporada turística.

e) La no asistencia a las paradas, durante la temporada turística, por un espacio de una semana consecutiva sin causa justificada.

f) Recoger viajeros en los lugares no autorizados, fuera del Término Municipal.

h) La no prestación del servicio de los turnos de guardia obligatorios establecido por Decreto de Alcaldía.

i) El incumplimiento del Reglamento y normas de funcionamiento de la emisora de radio taxi.

 

Artículo 38.-

Se considerarán como faltas muy graves:

a) Abandonar al viajero sin finalizar el servicio para el cual  fue requerido, sin causa justificada.

b) Cometer cuatro faltas leves en el periodo de duración de una temporada turística.

c) Conducir el vehículo en estado de embriaguez.

d) Apropiarse de cualquier objeto abandonado sin dar cuenta del hecho a la Autoridad competente dentro de las 72 horas siguientes.

e) Las infracciones determinadas como muy graves en la normativa de seguridad vial y la manifiesta desobediencia a las órdenes de esta alcaldía dentro de esta materia.

f) La comisión de delitos, calificados por el Código Penal como dolosos, con ocasión o motivo del ejercicio de la profesión a la cual hace referencia esta Ordenanza.

g) El cobro abusivo a los usuarios o cobrar tarifas inferiores a las autorizadas, bien sea concediendo rebajas sobre los precios autorizados o bien, de forma indirecta, dando comisiones a terceros para acaparar servicios en detrimento de los compañeros.

h) El no cumplimiento del Reglamento y normas de funcionamiento de la emisora de radio taxi.

 

Artículo 39.-

Las sanciones, debidas a las faltas tipificadas en los artículos anteriores serán las siguientes:

a) Por las faltas leves:

- Amonestación.

- Suspensión de la licencia o del permiso municipal de conducir hasta 15 días.

b) Por las faltas graves:

- Suspensión de la licencia o del permiso municipal de conducir de 16 días a 6 meses

c) Por las faltas muy graves:

- Suspensión de la licencia o del permiso municipal de conducir hasta 1 año.

- Retirada definitiva de la licencia o del permiso municipal de conducir.

En todo caso se sancionarán con la retirada definitiva del permiso municipal de conducir y si el conductor fuera el titular de la licencia, con su revocación las infracciones definidas en los apartados c), e) y f) del artículo 38 de esta Ordenanza.

 

Artículo 40.-

El procedimiento sancionador se sustanciará de acuerdo con las siguientes instrucciones:

1.- El procedimiento tendrá que incoarse por providencia de Alcaldía.

2.- A tal efecto, la Alcaldía al recibir aquella comunicación o denuncia sobre una supuesta infracción de lo dispuesto en la presente Ordenanza por parte de titulares de licencia o conductores de la misma,  podrá acordar la instrucción de una información confidencial y reservada antes de dictar la providencia a la que se refiere el punto primero o, en su caso, al archivo de las actuaciones.

3.- En la misma providencia en que la alcaldía acuerde la incoación del expediente sancionador, se nombrará un instructor y secretario, designaciones que se notificarán al sujeto, expedientado, a efectos de posible recusación de los mismos dentro del plazo.

4.- El instructor ordenará la práctica de cuántas pruebas y actuaciones conduzcan a la aclaración de los hechos y a determinar las responsabilidades susceptibles de sanción.

5.- A la vista de las actuaciones practicadas, el instructor formará un pliego de cargos en el cual se expondrán los hechos imputados.

6.- Este pliego de cargos se notificará a los interesados por vía de Alcaldía, concediendo un plazo de 8 días para que puedan responder.

7.- Contestado el pliego de cargos o finalizado el plazo para hacerlo, sin haberlo hecho, el instructor formulará propuesta de resolución, que igualmente se notificará a los interesados por vía de Alcaldía, para que en el plazo de 8 días puedan alegar lo que consideren conveniente por su defensa.

8.- La propuesta de resolución, con todo el procedimiento anterior, se remitirá después a la Alcaldía para que lo resuelva. Si la sanción propuesta corresponde a faltas o infracciones tipificadas en la presente Ordenanza como leves y graves, lo resolverá la Alcaldía  las infracciones muy graves serán traspasadas a la Junta de Gobierno Local para que decida sobre las mismas.

En contra de la resolución que define al expediente administrativo sancionador podrá acudir a la vía contenciosa-administrativa en la forma prevista a la normativa aplicable al efecto.

 

CAPÍTULO QUART: MESA DE SEGUIMIENTO

 

Artículo 41.-

Se creará la mesa de seguimiento, cuyo objeto será el cumplimiento de la presente ordenanza, la elevación de propuestas a la misma y el conocimiento de los decretos de alcaldía que la desarrollen.

La mesa estará compuesta por el Alcalde o persona que designe, un Técnico Municipal, Un representante de la consejería de Transportes y un regidor de cada partido político.

La mesa se reunirá una vez el año a propuesta de una de las partes, propuesta que se tendrá que solicitar por escrito en el registro municipal, proponiendo los temas a tratar.

 

Y habiendo transcurrido el plazo de exposición al público de treinta (30) días de duración a contar desde el mencionado anuncio sin que se haya presenta ninguna reclamación o sugerencia, se entiende de conformidad con lo que dispone el art. 17 del RDL 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, definitivamente aprobada..

 

Lo cual se hace público para general conocimiento y a los efectos pertinentes de acuerdo con el art. 17 del mencionado texto legal

 

Esporles, 26 de noviembre de 2012

 

El Alcalde,

Miquel Ensenyat Riutort