Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE MURO
Núm. 23817
Corrección errores ordenanza fiscal tasa Residencia Reina Sofia
CORRECCIÓN DE ERRORES DE LA PUBLICACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE LA RESIDENCIA REINA SOFÍA
Habiéndose producido un error material en la transcripción de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de la Resodència Reina Sofía aprobada y publicada definitivamente en el BOIB núm. 177, de 29 de noviembre de 2012, se procede a la corrección de este error ya la publicación íntegra nuevamente de la mencionada Ordenanza, que dice:
Artículo 5: Cuota tributaria
1. La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la fijada en las siguientes tarifas:
RESIDENCIA |
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1. ASISITIDOS VÁLIDOS 1.a. Residentes que ocupen habitación individual. €/mensuales |
808,45 |
1.b. Residentes que ocupen habitación doble. €/mensuales |
687,00 |
1.c. Residentes no vecinos que ocupen habitación individual. €/mensuales |
1.373,90 |
1.d. Residentes no vecinos que ocupen habitación doble |
1.087,80 |
1.e. Residentes que ocupen habitación doble de manera individual |
884,80 |
1.f. Residentes no vecinos que ocupen habitación doble de manera individual |
1.374,00 |
2. ASISTIDOS PARCIALMENTE |
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2.a. Residentes que ocupen habitación individual. €/mensuales |
1.015,20 |
2.b. Residentes que ocupen habitación doble. €/mensuales |
882,70 |
2.c. Residentes no vecinos que ocupen habitación individual. €/mensuales |
1.632,00 |
2.d. Residentes no vecinos que ocupen habitación doble |
1.319,85 |
2.e. Residentes que ocupen habitación doble de manera individual |
1.098,35 |
2.f. Residentes no vecinos que ocupen habitación doble de manera individual |
1.634,60 |
3. ASISTIDOS TOTALMENT |
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3.a. Residentes que ocupen habitación individual. €/mensuales |
1.215,00 |
3.b. Residentes que ocupen habitación doble. €/mensuales |
1.082,40 |
3.c. Residentes no vecinos que ocupen habitación individual. €/mensuales |
1.831,70 |
3.d. Residentes no vecinos que ocupen habitación doble |
1.519,55 |
3.e. Residentes que ocupen habitación doble de manera individual |
1.298,00 |
3.f. Residentes no vecinos que ocupen habitación doble de manera individual |
1.865,65 |
4. COMEDOR (No residentes) |
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4.a. Merienda, comida y cena. €/mensuales |
333,50 |
4.b. Comida. €/mensuales |
183,00 |
4.c. Comida (jubilados). €/diarios |
7,50 |
4.d. Comida (familiares no jubilados). €/diarios |
9,80 |
4.e. Comida a domicilio. €/mensuales |
221,10 |
4.f. Comida a domicilio. €/diarios |
9,80 |
5. CENTRO DE DIA |
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5.a. Mensual |
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5.a.1. Lunes a Viernes 9.00 – 17.00 |
401,25 |
5.a.2. Sabados (por cada dia) |
19,45 |
5.a.3. Domingos y festivos (por cada dia) |
20,15 |
5.a.4. Hora diferente a la franja horària habitual (por cada dia) |
2,65 |
5.a.5. Cenar (por cada dia) |
4,50 |
6.a.6. Suplemento semivàlida |
57,50 |
6.b. Diario |
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6.a.1. Lunes a Viernes 9.00 – 17.00 |
27,00 |
6.a.2. Sabados |
27,30 |
6.a.3. Domingos y festivos |
27,90 |
6.a.4. Hora diferente a la franja horària habitual |
4,00 |
6.a.5. Cena |
5,20 |
6.a.6. Suplemento semivàlida |
3,30 |
En caso de personas dependientes, que ocupen una de las plazas comprendidas en el convenio firmado con la Consejería de asuntos sociales, promoción e inmigración del Gobierno de las Islas Baleares pagarán el precio estipulado que conste en la resolución de la Conselleria.
Artículo 6. Reducciones y bonificaciones
1. Las tarifas fijadas en los apartados 1a, 1b, 1c, 1d y 1e tendrán un límite del 65 por 100 de los ingresos que perciba el residente.
2. Si la cantidad resultante de aplicar el porcentaje referido en el apartado anterior no alcanzara la cuota mensual establecida, la diferencia deberá cubrir conforme a lo estipulado en el Reglamento de Normas y Régimen Interno del Patronato de la Residencia.
3. Si un residente fuera hospitalizado durante un periodo mínimo de 15 días, la tarifa correspondiente tendrá una bonificación del 50% mientras dure la hospitalización.
4. Si un residente disfruta de vacaciones fuera de la Residencia, la tarifa correspondiente tendrá una bonificación del 50% durante un período máximo de un mes.
Disposición final
La presente modificación de la ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y comenzará a aplicarse el día de su publicación definitiva, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
Muro, 4 de deiciembre de 2012
El Alcalde
Martí Fornés Carbonell