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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES

Núm. 23790
Resolución del director general de Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas, de 29 de noviembre de 2012, porla que se regulan y se convocan las pruebas de acceso de carácter específico a las enseñanzas deportivas de ciclo inicial de grado medio de las especialidades de Buceo deportivo con escafandra autónoma, Vela con aparejo fijo y Vela con aparejo libre

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Texto

El Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, regula en el artículo 30 los requisitos de acceso de carácter específico.

El Real decreto 932/2010, de 23 de julio, establece el título de Técnico deportivo en buceo deportivo con escafandra autónoma y se fijan las enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.

El Real decreto 935/2010, de 23 de julio, establece los títulos de Técnico deportivo en vela con aparejo fijo y Técnico deportivo en vela con aparejo libre, y se fijan las enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.

Por todo ello, de conformidad con la normativa indicada, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

1. Aprobar las instrucciones por las cuales se concretan aspectos sobre la organización de las pruebas de acceso de carácter específico.

2. Estas instrucciones se incluyen como anexo 1 de esta Resolución.

3. El anexo 4 detalla el calendario de las actuaciones correspondientes a la prueba de acceso de carácter específico a las enseñanzas deportivas de ciclo inicial de grado medio de Buceo deportivo con escafandra autónoma, Vela con aparejo fijo y Vela con aparejo libre.

Segundo

1. Convocar las pruebas de acceso de carácter específico a las enseñanzas deportivas de ciclo inicial de grado medio de Buceo deportivo con escafandra autónoma, Vela con aparejo fijo y Vela con aparejo libre, en los términos que figuran en las instrucciones que se incluyen como anexo 1 de esta Resolución.

Tercero

1. El Real decreto 932/2010, de 23 de julio, que establece el título de Técnico deportivo en buceo con escafandra autónoma, en el anexo VII regula la prueba RAE-ASBD101, de carácter específico para el acceso a las enseñanzas de ciclo inicial de grado medio en buceo deportivo con escafandra autónoma.

2. El Real decreto 935/2010, de 23 de julio, que establece los títulos de Técnico deportivo en vela con aparejo fijo y Técnico deportivo en vela con aparejo libre, en el anexo VIII regula la prueba RAE-VEVE101, de carácter específico para el acceso a las enseñanzas de ciclo inicial de grado medio en vela con aparejo fijo y en vela con aparejo libre.

Cuarto

Esta Resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Educación, Cultura y Universidades en el plazo de un mes contado desde su publicación, de conformidad con lo que se prevé en el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Palma, 29 de noviembre de 2012

El director general

Guillem Estarellas Valls

 

ANEXO 1

Instrucciones

Artículo 1

Personas que se tienen que inscribir para hacer la prueba de acceso de carácter específico

Se pueden inscribir las personas que tienen los requisitos de acceso de carácter general a las enseñanzas deportivas de régimen especial y las personas que han superado las pruebas de acceso para personas sin requisitos académicos.

Artículo 2

Plazo de inscripción en las pruebas

La inscripción en la prueba de acceso de carácter específico en las enseñanzas de régimen especial de ciclo inicial de grado medio de Buceo deportivo con escafandra autónoma, Vela con aparejo fijo y Vela con aparejo libre se tiene que hacer del día 17 de diciembre de 2012 al día 11 de enero de 2013, ambos incluidos.

Artículo 3

Lugar para inscribirse y para hacer la prueba de acceso de carácter específico

  1. La inscripción de la prueba de acceso de carácter específico en las enseñanzas deportivas de régimen especial ciclo inicial de grado medio de Buceo deportivo con escafandra autónoma, Vela en aparejo fijo y Vela en aparejo libre se tiene que hacer en:

IES Baltasar Porcel d'Andratx

Calle de Son Prim, s/n

07150 Andratx

Illes Balears
Teléfono: 971 136 768

www.iesbaltasarporcel.net

2. La prueba se tiene que hacer en el mismo centro donde se ha hecho la inscripción o, si procede, en otras instalaciones exteriores al centro educativo, de lo cual se informará en el mismo centro.

Artículo 4

Documentación necesaria para inscribirse para hacer la prueba de acceso de carácter específico

1. Para formalizar la inscripción, las personas interesadas en realizar la prueba de acceso de carácter específico tienen que presentar, en todos los casos:

a) Solicitud por duplicado según el modelo oficial (anexo 2), que se puede encontrar en el centro donde se tienen que inscribir y en su página web.

b) Original y copia del documento oficial de identificación.

c) Declaración jurada que no se tiene ningún requisito de acceso directo que permita el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial (anexo 3), que se puede encontrar en el centro donde se tienen que inscribir y en su página web.

d) Original y copia del título de graduado en educación secundaria o equivalente, o del certificado que acredite que se ha superado la prueba de acceso para personas sin requisitos académicos.

2. Para acreditar el pago de la tasa correspondiente se tiene que aportar el documento de ingreso modelo 046. El código del concepto por  esta tasa es el P39.

La tarifa de inscripción para la prueba de acceso de carácter específico es de 26,31 euros.

3. Para acreditar la exención del pago de estas tasas:

a) Las personas que estén en situación de desempleo tienen que aportar el Informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desocupación, emitido por el Servicio de Ocupación (SOIB).

b) Las personas con una discapacidad igual o superior al 33% tienen que aportar el certificado que acredita el tipo y el grado de discapacidad que tienen, expedido por un organismo oficial competente en materia de asuntos sociales.

c) Las personas que acrediten ser miembros de familias numerosas tienen que aportar el título o certificado expedido al efecto por el órgano competente, de conformidad con lo que prevé la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.

 

Artículo 5

Actuación con la documentación necesaria para inscribirse en la prueba

La secretaría del centro donde se hacen las inscripciones para hacer la prueba, una vez que ha comprobado que la solicitud de inscripción está debidamente cumplimentada, tiene que sellar uno de los ejemplares y lo tiene que devolver a la persona interesada. La secretaría del centro se tiene que quedar fotocopia del documento oficial de identificación y del resto de la documentación que se presenta, una vez  careada con el original.

Artículo 6

Personas que están exentas de hacer la prueba de acceso de carácter específico

Las situaciones que permiten la exención de las pruebas de acceso de carácter específico son las que establece la normativa vigente de cada modalidad deportiva.

Artículo 7

Personas que solicitan la prueba de acceso de carácter específico adaptada para personas que acreditan discapacidad

Esta situación se regula en la normativa vigente de cada modalidad deportiva.

Artículo 8

Admisión para hacer las pruebas

El centro educativo tiene que comprobar, con la documentación recibida, que los solicitantes reúnen las condiciones que permiten hacerla.

Artículo 9

Listas provisionales de personas admitidas y de personas excluidas para hacer la prueba de acceso de carácter específico

La lista provisional de personas admitidas y de personas excluidas para hacer la prueba de acceso se tiene que publicar el día 14 de enero de 2013, en el tablón de anuncios y en la página web del centro educativo donde se ha presentado la solicitud.

Artículo 10

Reclamaciones

1. Las reclamaciones contra la lista provisional de personas admitidas y excluidas para hacer la prueba de acceso de carácter específico se pueden presentar los días 15 y 16 de enero de 2013. Éstas se tienen que dirigir al presidente del tribunal evaluador y han de ser entregadas en la secretaría del IES Baltasar Porcel de Andratx.

2. Estas reclamaciones tienen que estar resueltas el día 18 de enero de 2013.

Artículo 11

Listas definitivas de personas admitidas para hacer la prueba de acceso de carácter específico

1.  El día 18 de enero de 2013, el centro educativo tiene que publicar la lista definitiva de personas admitidas para hacer la prueba de acceso de carácter específico.

2. Contra la lista definitiva se puede presentar recurso de alzada ante el director general de Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas, en el plazo de un mes, contado desde la fecha de la publicación.

Artículo 12

Publicación de la relación de utensilios

La relación de utensilios, en caso de que sean necesarios para el desarrollo de la prueba, se tiene que publicar en el tablón de anuncios y en la página web del centro donde se realice la prueba el día 18 de enero de 2013.

Artículo 13

Comunicación de datos de inscripción para hacer la prueba de acceso de carácter específico

1. El centro que hace la prueba de acceso tiene que comunicar a la Dirección General de Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas, por correo electrónico, el número total de personas inscritas para hacer la prueba, como máximo, el día 18 de enero de 2013.

2. Asimismo, el día 18 de enero de 2013, el centro educativo tiene que enviar, por correo urgente o entregada en mano, a la Dirección General de Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas la copia de las solicitudes y de la documentación que adjuntan las personas que piden hacer una prueba adaptada.

Artículo 14

Fecha y horario de realización de la prueba de acceso de carácter específico

1. Las pruebas de acceso de las modalidades deportivas de ciclo inicial de grado medio de Buceo deportivo con escafandra autónoma, Vela con aparejo fijo y Vela con aparejo libre se tienen que hacer el día 26 de enero de 2013.

Dado que las pruebas específicas de las especialidades de Vela con aparejo fijo y de Vela con aparejo libre requieren unas condiciones meteorológicas determinadas, el tribunal podrá tomar la decisión de aplazar la realización de esta prueba en el momento que lo considere oportuno, comunicando a los presentes la fecha y la hora de la próxima convocatoria, y haciendo lo mismo en sucesivas convocatorias. A la vez se aplazarán los plazos de publicación de listas, revisión de pruebas, entrega de certificados y reclamaciones en igual número de días que se hayan aplazado las pruebas. Es preceptiva la presentación a cada convocatoria que haga el tribunal evaluador.

2. El horario y el orden de desarrollo de la prueba se tiene que hacer público en el tablón de anuncios del centro y en su página web, con una antelación mínima de 48 horas antes de iniciarla, y es el siguiente:

- 8.30 horas: Reunión del tribunal evaluador.

- 9.00 horas: Inicio de la prueba. Para poder tomar parte en las pruebas de acceso, los inscritos tienen que estar presentes a la hora establecida.

Artículo 15

Verificación de la identidad de los aspirantes

Los miembros del tribunal evaluador tienen que verificar la identidad de los aspirantes.

Pueden hacerlo en cualquier momento del desarrollo de la prueba.

Artículo 16

Tribunales evaluadores

1. La Dirección General de Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas tiene que designar un tribunal evaluador para la prueba de acceso de cada una de las especialidades.

2. El tribunal evaluador tiene la función de organizar la prueba y desarrollarla, y ha de estar formado por:

  1. Presidente: el director o un miembro del equipo directivo del centro educativo donde están adscritas las enseñanzas o un funcionario de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades nombrado por la Dirección General de Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas. Su función es garantizar que el desarrollo de la prueba de acceso se realice conforme a lo que establecen los decretos y reales decretos de los títulos.
  2. Un vocal en representación de la Dirección General de Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas, nombrado por el director general. Junto al presidente, su función es garantizar que el desarrollo de la prueba de acceso se realice conforme a lo que establecen los decretos y reales decretos de los títulos.
  3. Un mínimo de tres personas evaluadoras, preferentemente representantes de la correspondiente federación y a propuesta de ésta, que cumplan los requisitos de titulación o certificación establecidos en la normativa vigente para cada especialidad deportiva. Su función es la de valorar las actuaciones de las personas aspirantes.
  4. Secretario: el jefe del Departamento de Educación Física o un profesor de las Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial del centro educativo donde están adscritas las enseñanzas o un funcionario de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades nombrado por la Dirección General de Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas. Su función es levantar acta del desarrollo de la prueba y certificar que ésta se hace conforme a la normativa vigente.

Artículo 17

Expedientes de las personas inscritas

El centro educativo tiene que poner a disposición de cada tribunal evaluador la documentación presentada por las personas inscritas para la realización de la prueba de acceso.

Artículo 18

Contenido y calificación de la prueba

1. Los contenidos y los criterios de evaluación de la prueba específica de acceso se detallan en la normativa vigente para cada deporte.

2. En la calificación final de la prueba se tienen que utilizar los términos Apto y no Apto. Para obtener la calificación de Apto, las personas aspirantes tienen que superar todas las partes que forman la prueba.

Artículo 19

Lista provisional de personas aptas y no aptas en las pruebas de acceso

1. El día 28 de enero de 2013 el centro educativo donde se ha hecho la prueba de acceso de las especialidades de Buceo deportivo con escafandra autónoma, Vela con aparejo fijo y Vela con aparejo libre, de ciclo inicial de grado medio, tiene que publicar en el tablón de anuncios del centro y en la página web, la lista provisional de personas que han resultado aptos y no aptos en esta prueba.

Artículo 20

Reclamaciones contra las listas provisionales de personas aptas y no aptas

1. Contra la lista provisional de las especialidades de Buceo deportivo con escafandra autónoma, Vela con aparejo fijo y Vela con aparejo libre de ciclo inicial de grado medio es posible presentar una reclamación ante el tribunal evaluador los días 29 y 30 de enero de 2013.

2. Los tribunales evaluadores tienen que estudiar el contenido de la reclamación y, si procede, tienen que indicar a la persona interesada que asista a una sesión de revisión de pruebas en la que se le puedan comentar los criterios de corrección y de calificación que se han utilizado.

4. La revisión de la prueba de Buceo deportivo con escafandra autónoma, Vela con aparejo fijo y Vela con aparejo libre, si es necesaria, se tiene que hacer el día 31 de enero de 2013.

5. Los tribunales evaluadores tienen que extender acta de la sesión de resolución de las reclamaciones presentadas.

7. Las personas que no estén conformes con el resultado de la revisión del tribunal evaluador pueden interponer un recurso de alzada ante el director general de Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas en el plazo de un mes contado desde la publicación de las listas definitivas hasta el día 4 de marzo de 2013.

Artículo 21

Lista definitiva de personas aptas

1. La lista definitiva de personas aptas en la prueba de acceso de las especialidades de Buceo deportivo con escafandra autónoma, Vela con aparejo fijo y Vela con aparejo libre se tiene que publicar el día 31 de enero de 2013 en el tablón de anuncios y en la página web del centro educativo que ha hecho la prueba.

Artículo 22

Envío de la copia de las actas a la Dirección General de Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas

El día 4 de febrero de 2013 se tiene que enviar una copia careada de las actas a la Dirección General de Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas, una vez acabado el procedimiento de evaluación.

Artículo 23

Entrega de los certificados de aptitud en la prueba

1. Las personas que han superado la prueba de acceso de ciclo inicial de grado medio de las especialidades de Buceo deportivo con escafandra autónoma, Vela con aparejo fijo y Vela con aparejo libre pueden recoger el certificado que lo acredita en el mismo centro público en el que se ha realizado la prueba, a partir del día 31 de enero de 2013.

Artículo 24

Solicitud de plaza en las enseñanzas deportivas de régimen especial

Las personas que tienen el certificado que acredita que han superado la prueba de acceso, y las que tienen otra documentación que les permite la exención de esta prueba, pueden solicitar la admisión en las enseñanzas deportivas que quieran cursar de conformidad con la normativa vigente de admisión a estas enseñanzas.

 

 

ANEXO 2

Inscripción para hacer la prueba de acceso de carácter específico a las enseñanzas deportivas

 

Apellidos:                                                                       Nombre:

Dirección:                                                                          CP:

Teléfono:

Localidad:

DOI:

EXPONGO:

Que reúno los requisitos generales de acceso     (  )

Que he superado la prueba de acceso de carácter general para las personas sin requisitos académicos (  )

Para ello, adjunto la documentación siguiente:

  1. Documento oficial de identificación (obligatorio)
  2. Declaración jurada de que no reúno ninguno de los requisitos deportivos que permiten el acceso directo a las enseñanzas deportivas de régimen especial
  3. Documento de ingreso modelo 046 o documentación para acreditar la exención del pago de la tasa

SOLICITO:

Ser inscrito para hacer la prueba de acceso de carácter específico a las enseñanzas deportivas de:  (Marque con una cruz la modalidad escogida)

BUCEO Ciclo inicial                                                      (   )

VELA CON APAREJO FIJO Ciclo inicial                      (   )

VELA CON APAREJO LIBRE Ciclo inicial                   (  )

SI PROCEDE, PIDO:

La adaptación de la prueba porque tengo necesidades educativas especiales, para lo cual aporto:     (   )

Certificado oficial que acredita el tipo y grado de discapacidad

Dictamen de escolarización con el visto bueno del Departamento de Inspección Educativa

___________________, ____ de _________ de 201__

 

(Firma del solicitante)

 

SR. DIRECTOR /SRA. DIRECTORA DE L'IES__________________________________

                                                   (denominación del centro donde se presenta la solicitud)

 

 

ANEXO 3

Declaración jurada

Pruebas de Acceso de carácter específico a las enseñanzas deportivas de régimen especial

Nombre y apellidos: ____________________________________________, con documento oficial de identificación nº _____________________, inscrito/a en las pruebas de acceso de carácter específico a las enseñanzas deportivas de: (marque con una cruz la modalidad escogida)

BUCEO Ciclo inicial                                                      (   )         

VELA CON APAREJO FIJO Ciclo inicial                      (  )

VELA CON APAREJO LIBRE Ciclo inicial                    (  )

DECLARO BAJO JURAMENTO / PROMESA QUE

No reúno ninguno de los requisitos deportivos que permiten el acceso directo a estas enseñanzas deportivas de régimen especial.

En caso de reunirlos en el momento de realizar la prueba, no participaré.

______________, ______ de ____________________ de 201__

(Firma)

 

 

ANEXO 4

Calendario de la prueba de acceso de carácter específico a las enseñanzas deportivas de ciclo inicial de grado medio de Buceo deportivo con escafandra autónoma, Vela con aparejo fijo y Vela con aparejo libre.

INSCRIPCIÓN PARA HACER LAS PRUEBAS: del 17 de diciembre de 2012 al 11 de enero de 2013 ambos incluidos.

Publicación de la lista provisional de personas admitidas y de personas excluidas: 14 de enero de 2013

Reclamaciones contra esta lista provisional: 15 y 16 de enero de 2013

Publicación de la lista definitiva de personas admitidas: 18 de enero de 2013

El centro comunica a la Dirección General de Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas el número de personas inscritas i la lista de personas que solicitan una prueba adaptada: 18 de enero de 2013

El centro envía a la Dirección General de Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas, por correo urgente o en mano, las copias de las solicitudes y de la documentación que adjuntan las personas que solicitan una prueba adaptada: 18 de enero de 2013.

Publicación de la relación de utensilios necesarios (si procede): 18 de enero de 2013

PRUEBAS DE BUCEO DEPORTIVO CON ESCAFANDRA AUTÓNOMA: 26 de enero de 2013

PRUEBAS DE VELA CON APAREJO FIJO Y VELA CON APAREJO LIBRE: 26 de enero de 2013. Dado que estas pruebas requieren unas condiciones meteorológicas determinadas, el tribunal podrá tomar la decisión de aplazar la realización de esta prueba en el momento que lo considere oportuno, comunicar a los presentes la fecha y la hora de la próxima convocatoria, haciendo lo mismo en sucesivas convocatorias. A la vez se aplazarán los plazos de publicación de listas, revisión de pruebas, entrega de certificados y reclamaciones en igual número de días que se hayan aplazado las pruebas. Es preceptiva la presentación en cada convocatoria que haga al tribunal evaluador.

Publicación de la lista provisional de personas aptas y de personas no aptas: 28 de enero de 2013

Reclamaciones contra la lista provisional: 29 y 30 de enero de 2013

Revisiones de pruebas (si es necesario): 31 de enero de 2013

Publicación de la lista definitiva de personas aptas y de personas no aptas: 31 de enero de 2013

Entrega de los certificados de aptitud: 31 de enero de 2013

Envío de la copia de las actas de las pruebas a la Dirección General de Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas: 4 de febrero de 2013

Plazo para que las personas que no estén conformes con el resultado de la revisión del tribunal evaluador puedan presentar un recurso de alzada ante el director general de Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas:  un mes desde la publicación de la lista definitiva (hasta el día 4 de marzo de 2013).