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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES

Núm. 23788
Resolución del consejero de Educación, Cultura y Universidades, de día 26 de noviembre de 2012, por la que se autoriza la modificación de la configuración, con la transformación de una unidad de bachillerato en una unidad de educación secundaria, en el centro privado concertado de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato Santa Mónica, de Palma.

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Texto

Hechos

1. La Resolución del consejero de Educación y Cultura de día 15 de abril de 2011 (BOIB nº 66, de 3 de abril) autorizó la modificación del centro docente privado concertado Santa Mónica de Palma (código: 07003262), con la configuración siguiente: 15 unidades de educación infantil de segundo ciclo, 31 unidades de educación primaria, 17 unidades de educación secundaria obligatoria y 8 unidades de bachillerato en las modalidades de Ciencias de la naturaleza y la salud, y Humanidades y ciencias sociales.

2. En fecha 6 de marzo de 2012 (NRE 1027/2012, de 13 de marzo), doña Catalina Vilanova Bisquerra, como representante de la titularidad del centro docente privado concertado Santa Mónica, de Palma, solicita la autorización para la transformación de una unidad de bachillerato en una de educación secundaria y adjunta sus planos.

3. En fecha 27 de marzo de 2012, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión emitió un informe técnico favorable del proyecto presentado.

4. En fecha 17 de abril de 2012 (NRS 3742/2012, de 19 de abril), el jefe de departamento de Planificación comunicó al representante de la titularidad del centro docente el informe favorable del proyecto presentado y le informó de que tenía que comunicar a esta Dirección General que las instalaciones se adecuaban a los planos aprobados, a fin de que los servicios técnicos de la Consejería pudieran llevar a cabo la preceptiva visita de comprobación de las obras.

5. En fecha 10 de mayo de 2012 (NRE 28260/2012, de 11 de mayo), doña Catalina Vilanova Bisquerra, como representante de la titularidad del centro docente privado concertado Santa Mónica, de Palma, solicitó la visita de los servicios técnicos de la Consejería.

6. En fecha 1 de junio de 2012, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión, una vez realizada la visita de inspección al centro con el fin de comprobar que las instalaciones se adaptan a los planos informados, emitió un informe técnico favorable.

Fundamentos de derecho

1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4 de julio), reguladora del derecho a la educación.

2. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4 de mayo), de educación.

3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo (BOIB del 3 de abril), de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

4. El Real decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria.

5. El Real decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo), por el que se modifica el Real decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias.

6. El Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, aprobado por la Ley orgánica 2/1983, de 25 de febrero (BOE del 1 de marzo), reformado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE del 16 de marzo), que, en el artículo 36.2, establece que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

Por todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas, dicto la siguiente

 

Resolución

1. Autorizar, con efectos desde el inicio del curso escolar 2012-2013, la transformación de una unidad de bachillerato en una de educación secundaria en el centro docente privado concertado Santa Mónica, de Palma

2. Como consecuencia de esta modificación, el centro queda configurado de la manera siguiente:

Código de centro: 07003262

Denominación genérica: centro privado de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato.

Denominación específica: CC Santa Mónica

Titular: Congregación Agustinas Hermanas del Amparo

Domicilios: c/ de Son Ventallol, nº 13 y c/ de la Reina Violant, nº 9

Localidad: Palma

Municipio: Palma

CP: 07005

 Enseñanzas autorizadas:

  • educación infantil de segundo ciclo: 15 unidades
  • educación primaria: 31 unidades
  • educación secundaria obligatoria: 18 unidades
  • bachillerato: 7 unidades en las modalidades de Ciencias y tecnología, y  Humanidades y ciencias sociales.

3. El centro está obligado a cumplir la normativa vigente en cuanto a la titulación de los profesores destinados a la unidad autorizada mediante esta Resolución. En caso contrario, se procederá a la revocación de la autorización otorgada.

4. El centro autorizado por esta Resolución tiene que cumplir la norma básica de la edificación NBE-CPI/96, de condiciones de protección contra incendios aprobada por el Real decreto 2177/1996, de 4 de octubre (BOE del 29 de octubre), y las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalan en la legislación vigente. Todo ello sin perjuicio de que se tengan que cumplir otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde a los titulares de los centros.

5. El centro mencionado queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando se tenga que modificar cualquiera de los datos que señala esta Resolución.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución -que agota la vía administrativa-se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación, Cultura y Universidades en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Palma, 26 de noviembre de 2012

El consejero de Educación, Cultura y Universidades  

Rafael Àngel Bosch i Sans