Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES
Núm. 23781
Resolución del consejero de Educación, Cultura y Universidades, de día 30 de noviembre de 2012, porla que se autoriza el cambio de configuración al Centro Concertado La Salle, de Palma
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1. La Resolución de la consejera de Educación y Cultura, de día 13 de mayo de 2009 (BOIB nº 79, de 2 de junio) modifica la autorización del centro privado concertado La Salle, de Palma, con las enseñanzas autorizadas siguientes:
Educación infantil: 12 unidades
Educación primaria: 25 unidades
Educación secundaria: 20 unidades
Bachillerato: 4 grupos de humanidades y ciencias sociales, y 6 grupos de ciencias y tecnología.
Ciclos formativos de grado medio: 2 grupos de Atención socio-sanitaria, 2 grupos de Farmacia y 1 grupo de Cuidados Auxiliares de Enfermería.
Ciclos formativos de grado superior:
1 unidad de Laboratorio y Diagnóstico Clínico.
2. Con fecha de 27 de diciembre de 2011 (NRE 81535/2011, de 28 de diciembre) doña Joana Maria Cunill, como directora general del CC La Salle Palma, solicitó las autorizaciones siguientes:
a) La transformación de las 2 unidades de CFGM de Atención socio-sanitaria (LOGSE) en 2 unidades del CFGM de Atención a personas en situación de dependencia (LOE), debido a que el primer ciclo se extingue.
b) La implantación de 2 unidades del CFGM de Conducción de actividades físicas y deportivas en el medio natural (60 PE), y 2 unidades del CFGS de Animación de actividades físicas y deportivas (60 PE).
Que, al cambiar el sistema LOGSE a LOE, estos dos ciclos se transforman en los nuevos: CFGM de Guía en el medio natural y de tiempo libre, y CFGS de Enseñanza y animación socio-deportiva y en acondicionamiento físico.
c) La implantación de 2 unidades del CFGS de Educación infantil (60 PE).
d) La implantación de 1 unidad más del CFGM de Cuidados auxiliares de enfermería (30 PE), y de 1 unidad más del CFGS Laboratorio y diagnóstico clínico (30 PE).
e) La implantación de 3 unidades de enseñanza deportiva en régimen especial: Salvamento y socorrismo (niveles 1, 2 y 3 / 90 PE).
3. Con fecha de 9 de marzo de 2012 (NRS 11951/2012, de 14 de marzo) el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisiones, emitió informe técnico favorable del proyecto presentado.
4. Con fecha de 21 de marzo de 2012, (NRS 256/2012, de 23 de marzo) el jefe del Departamento de Planificación, comunicó a la representante de la titularidad del centro docente, doña Joana Maria Cunill, el informe favorable del proyecto presentado y le informó de que, para proceder a la autorización, tiene que comunicar a esta Dirección General que las instalaciones han sido adecuadas según los planos aprobados, a fin de que los servicios técnicos puedan desplazarse al centro a hacer la comprobación. También le informó de que, para poder finalizar el proceso de autorización, tiene que presentar las copias careadas de las titulaciones de los profesores de que se dispondrá desde el inicio de la actividad, en cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a titulación del profesorado.
5. Con fecha de 30 de marzo de 2012 (NRE 19706/2012, de 2 de abril), doña Joana Maria Cunill, como directora general de La Salle Palma, solicitó la visita de los servicios técnicos para la comprobación de sus instalaciones.
6. Con fecha de 1 de junio de 2012 (NRS 12241/2012, de 18 de junio), el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisiones, realizada la visita de inspección al centro, en fecha 31 de mayo de 2012, para comprobar que las instalaciones se adaptan a los planos informados, emitió informe técnico favorable.
7. Con fecha de 25 de junio de 2012 (NRS 512/2012, de 29 de junio), la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional envió a la Dirección General de Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas un informe propuesta relativo a la solicitud de autorización de ciclos formativos del CC La Salle Palma, con las siguientes consideraciones:
-Favorable a la autorización para impartir 2 unidades de los CFGM de Atención a personas en situación de dependencia y Cuidados auxiliares de enfermería, y 2 unidades de los CFGS de Educación infantil, y Laboratorio y diagnóstico clínico.
-Desfavorable a la autorización para impartir 2 unidades de los CFGM de Conducción de actividades físicas deportivas en el medio natural, y 2 unidades de los CFGS de Animación de actividades físicas y deportivas. Para subsanar las deficiencias, hace falta dotar el taller de bicicletas, y aumentar la dotación del gimnasio y la piscina con material específico tanto para los estudios de de grado medio como los de grado superior.
-Los ciclos autorizados tienen que ser como máximo de 20 plazas por grupo en temporalización ordinaria, es decir, 30 horas semanales durante 32 semanas.
-Cualquier organización temporal y horaria diferente de la establecida tiene que ser autorizada por la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional.
8. Con fecha de 5 de julio de 2012, el equipo directivo del CC La Salle Palma comunicó a la Dirección General de Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas la decisión de aplazar la demanda de autorización de los ciclos formativos:
CFGM de Conducción de actividades físicas deportivas en el medio natural.
CFGS de Animación de actividades físicas y deportivas.
Enseñanzas deportivas en régimen especial en la modalidad de Salvamento y socorrismo (niveles 1, 2 y 3)
Informan de que solicitarán una nueva visita de inspección durante el curso 2012-13, cuando tengan el equipamiento completo para impartir estos ciclos formativos.
Fundamentos de derecho
1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4 de julio), reguladora del derecho a la educación.
2. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4 de mayo), de educación.
3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo (BOIB del 3 de abril), de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
4. El Real decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria.
5. El Real decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo), por el que se modifica el Real decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias.
6. El Real decreto 1394/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de Técnico superior en educación infantil y las correspondientes enseñanzas mínimas.
7. El Real decreto 546/1995, de 7 de abril, por el que se establecen el título de Técnico en cuidados auxiliares de enfermería y las correspondientes enseñanzas mínimas.
8. El Real decreto 1593/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen el título de Técnico en atención a personas en situación de dependencia y las correspondientes enseñanzas mínimas.
9. El Real decreto 539/1995, de 7 de abril, por el que se establecen el título de Técnico superior en laboratorio de diagnóstico clínico y las correspondientes enseñanzas mínimas.
10. El Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, aprobado por la Ley orgánica 2/1983, de 25 de febrero (BOE del 1 de marzo), reformado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE del 16 de marzo), que en el artículo 36.2 establece que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
Por todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas, dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar, con efectos desde el inicio del curso escolar 2012-2013, el cambio de configuración del Centro Concertado La Salle de Palma, con la siguiente configuración:
a) La transformación de 2 unidades de CFGM de Atención socio-sanitaria en 2 unidades del CFGM de Atención a personas en situación de dependencia.
b) La implantación de:
1 unidad más del CFGM de Cuidados Auxiliares de Enfermería,
1 unidad más del CFGS de Laboratorio y Diagnóstico Clínico, y
2 unidades del CFGS de Educación Infantil.
2. Como consecuencia de esta modificación, el centro queda configurado de la manera siguiente:
Código de centro: 07004333
Denominación genérica:
Centro de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional
Denominación específica: La Salle
Titular: Hermanos de las Escuelas Cristianas
Domicilio: Camí de Son Rapinya, 29
Localidad: Sa Vileta
Municipio: Palma
CP: 07013
Enseñanzas autorizadas:
Educación infantil: 12 unidades y 300 plazas escolares
Educación primaria: 25 unidades y 750 plazas escolares
Educación secundaria: 20 unidades y 600 plazas escolares
Bachillerato: 10 unidades y 350 plazas escolares (4 unidades de humanidades y ciencias sociales i 6 unidades de ciencias y tecnología)
Ciclos formativos de grado medio:
2 unidades de Farmacia y 60 plazas escolares
2 unidades de Cuidados Auxiliares de Enfermería y 60 plazas escolares
2 unidades de Atención a Personas en Situación de Dependencia y 60 plazas escolares
Ciclos formativos de grado superior:
2 unidades de Laboratorio y Diagnóstico Clínico y 60 plazas escolares
Adscripción a nivel administrativo:
Las enseñanzas de bachillerato y los ciclos formativos de grado medio y grado superior quedan adscritos al IES Guillem Sagrera de Palma (código 07006512).
3. El centro está obligado a cumplir la normativa vigente en cuanto a la titulación de los profesores destinados a las unidades/grupos autorizados mediante esta Resolución. En caso contrario, se procederá a la revocación de la autorización otorgada.
4. El centro autorizado por esta Resolución tiene que cumplir la norma básica de la edificación NBE-CPI/96, de condiciones de protección contra incendios aprobada por el Real decreto 2177/1996, de 4 de octubre (BOE del 29 de octubre), y las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalan en la legislación vigente. Todo ello sin perjuicio de que se tengan que cumplir otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde a los titulares de los centros.
5. El centro mencionado queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando se tenga que modificar cualquiera de los datos que señala esta Resolución.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución -que agota la vía administrativa- se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación, Cultura y Universidades en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 30 de noviembre de 2012
El consejero de Educación, Cultura y Universidades
Rafael Àngel Bosch i Sans