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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE MÁLAGA

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 8 DE MÁLAGA

Núm. 23357
Procedimiento 125/2011

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto


 

Dª Mª ROSARIO SERRANO LORCA, SECRETARIA JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 8 DE MALAGA.

 HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 125/2011 a instancia de la parte actora Dª. CARMEN GUZMAN SEPULVEDA contra ANTESDESUBASTARLO SL sobre Social Ordinario se ha dictado SENTENCIA de fecha 02.10.12, siendo el FALLO del tenor literal siguiente:

1. Estimar la demanda sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD interpuesta por Dª CARMEN GUZMÁN SEPÚLVIDA contra ANTESDESUBASTARLO, SL, habiendo sido llamado a juicio del FOGASA.

2. Condenar a ANTESDESUBASTARLO, SL, a que abone a la parte demandante, por los conceptos ya expresados, la cantidad de 18.553,64 €, más la cantidad de 1.855,36 € en concepto de mora, lo que hace un total de 20.409,00 €. Más los intereses legales del artículo 576.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la presente hasta la del pago.

 Incorpórese la presente Sentencia al correspondiente Libro, librándose testimonio de la misma para su unión a los autos, y notifíquese a las partes, advirtiéndoles que contra la misma y de conformidad con la vigente Ley de Procedimiento Laboral cabe el recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anunciándolo ante este Juzgado de lo Social dentro de los CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación de la presente y debiendo, si el recurrente es el demandado, consignar en la cuenta corriente nº 2985, codificación 67, que este Juzgado tiene abierta en el BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO (Entidad 0030), la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. Y la suma de TRESCIENTOS EUROS en la citada cuenta, codificación 65, del expresado Banco y Sucursal.

 Así por esta Sentencia, lo pronuncio mando y firmo.

 Y para que sirva de notificación al demandado ANTESDESUBASTARLO SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

 En Málaga, a siete de noviembre de dos mil doce.

LA SECRETARIA JUDICIAL