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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 23688
Disciplina y seguridad de los edificios-ite multas. Notificación advertencia multa coercitiva ITM 2011/1496-0003
Como consecuencia del expediente ITM 2011/1496-0003, referente a la Inspección técnica de Edificios, y habiéndose intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a María Pilar Feliu Mazaira, de conformidad con el Art. 59-4 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 194 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, que transcrito dice:
Elvira Salvà Armengod, jefa del departamento, por delegación de acuerdo con el Decreto de Alcaldía del Area de Urbanisme y Vivienda nº. 22906 de 01/12/2011, les comunico que:
I. Visto que la edificación ubicada en la CE Sant Magí, 75 con Ref Cat 08803502, propiedad del Sr./Sra. María Pilar Feliu Mazaira, figura como año de construcción 1887, de acuerdo con la base de datos del catastro municipal, y visto que la ordenanza municipal de la ITE prevé que los edificios anteriores a 1900 y/o catalogados tenían que presentar el informe antes de que finalizara la fecha de 31/12/2009.
II. Visto los antecedentes y dado el hecho que el citado inmueble está a punto de iniciar el expediente de multa coercitiva de 600€ por cada parte determinada que conforme el edificio, debido al incumplimiento de los deberes de conservación de los inmuebles establecidos a la Ordenanza Municipal de Inspección Técnica de Edificios (BOIB nº 185-Ext, 31.12.2008).
III. Se le informa que para quedar exento de la imposición de la citada multa coercitiva que prevé el artículo 84 de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de Capitalidad de Palma y de conformidad con el artículo 6º de la OM, tendrá que presentar el informe de ITE correspondiente o la documentación acreditativa de Rehabilitación Integral, en el plazo de 3 meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto.
En caso de que no se presente el informe de ITE o la citada documentación en el plazo concedido, se llevará a cabo la imposición de la citada multa coercitiva.
Les recuerdo que, de acuerdo con el artículo 14 del Estatuto de autonomía, podéis ejercer vuestro derecho de opción lingüística por la lengua castellana con respecto a las futuras notificaciones que se hagan dentro de este procedimiento.
Palma, 29 de noviembre de 2012
La Jefa de Departamento
P.d. Decreto de Alcaldía del Área de Urbanismo y Vivienda núm. 22906, de 01/12/2011
(BOIB núm. 187, de 15/12/2011)
Elvira Salvá Armengod