Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE EIVISSA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE EIVISSA
Núm. 23371
Ejecución de Títulos Judiciales 0000086/2012.
Dª TERESA MARIA BALLESTER MANRESA, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº1 de IBIZA/EIVISSA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 86 /2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D. SANTIAGO COLOMAR MARI contra la empresa FAIRLINE SPAIN, SL, FAIRLINE BARCELONA, SL, FAIRLINE IBIZA, SL, TAGOMAGO SERVICE CENTER, SL, sobre DESPIDO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
DISPONGO:
1.- Aclarar la parte dispositiva del auto dictado con fecha 9 de Julio de 2.012, quedando su parte dispositiva redactada como sigue:
Declarar extinguida la relación laboral, a fecha de esta resolución, que unía a D SANTIAGO COLOMAR MARI con las empresas FAIRLINE SPAIN, SL, FAIRLINE IBIZA, SL y TAGOMAGO SERVICE CENTER, SL condenando a estas a que abone a aquel las cantidades siguientes
En concepto de indemnización 18.786,72 euros
En concepto de salarios de tramitación desde que se produjo el despido hasta la readmisión del trabajador, cuyo importe asciende a 14.852 euros
2.- Incorporar esta resolución al Libro que corresponda y llevar testimonio a los autos.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
Contra este auto no cabe interponer recurso alguno distinto al que en su caso pueda interponerse frente a la resolución aclarada.
EL/LA MAGISTRADO/A JUEZ EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL
Y para que sirva de notificación en legal forma a FAIRLINE SPAIN, SL, FAIRLINE BARCELONA, SL, FAIRLINE IBIZA, SL, TAGOMAGO SERVICE CENTER, SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En IBIZA/EIVISSA, a veintitrés de Noviembre de dos mil doce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL