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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.3 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 23388
Seguridad Social 0000684/2011.

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 

D/Dª  PAULA MATEO ERROZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 003 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000684 /2011 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª EVARISTO FITENI SANCHEZ contra la empresa SIMCOM ITEC 2000 SL, FREMAP FREMAP, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

FALLO

Que, desestimando la demanda origen de las presentes actua­ciones, promovida por DON EVARISTO FITENI SÁNCHEZ frente al INSS, TGSS, MUTUA FREMAP, MATEPS Nº 61, y SIMCOM ITEC 2000, S.L. sobre PRESTACIONES POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL o, subsidiariamente, PARCIAL, derivada de ACCIDENTE DE TRABAJO, debo declarar y declaro ajustada a derecho la Resolución del INSS de fecha10-2-2011, y debo absolver y absuelvo a las demandadas de la pretensión deducida en su contra.

Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma y para ante el TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES, cabe RECURSO DE SUPLICACION, que deberá ser anunciado ante este Juzgado de lo Social dentro de los CINCO DIAS SIGUIENTES AL DE SU NOTIFICACION, por comparecencia o por escrito, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190 y siguientes de la LJS, siendo indispensable para las Mutuas y Empresas demandadas consti­tuir el capital coste de renta necesario para hacer efectiva la prestación económica reconocida a su cargo. Así mismo deberá constituir otro depósito por importe de 300 € en la cuenta Nº  04660000650684/11, del BANESTO-00308650,  presentando el resguardo correspondiente a éste último depósito en la Secretaria del Juzgado al tiempo de interponer el Recurso y  el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos  requisitos no podrá ser admitido, debiendo la Seguridad Social aportar certificado acreditativo de que comienza el abono de la prestación y de que lo proseguirá durante la tramitación del Recurso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia de Publicación.- La extiendo yo la Sra. Secretaria  para dar fe de que la anterior resolución se publicó en el día de su fecha, estando el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó celebrando Audiencia Pública. Reitero fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a  SIMCOM ITEC 2000 SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de BALEARES.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

 

En PALMA DE MALLORCA, a veintiséis de Noviembre de dos mil doce.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL