Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE LLUBÍ
Núm. 23647
Aprobación Bajas empleados públicos
El Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada en fecha 19 de noviembre de 2012, aprobó la propuesta de la alcaldía, que era del siguiente tenor:
“De acuerdo con el artículo 9 del Real Decreto 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, se produce una modificación del régimen retributivo del personal al servicio de las Administraciones Públicas durante la situación de incapacidad temporal.
Se produce una revisión de los complementos o de la prestación por incapacidad laboral temporal existente, en función del régimen de Seguridad Social al cual estén adscritos los empleados públicos. Con esto se persigue una doble finalidad: por un lado reducir el absentismo en los casos de baja de corta duración, reduciendo la necesidad de incorporar personal de los bolsines de interinos, y por otro, obtener un ahorro del gasto público.
Esta revisión, que tendrá una vigencia temporal mientras duren las actuales circunstancias económicas, será de aplicación para el conjunto de los empleados públicos y supondrá, en el caso de contingencias comunes, que:
Durante los tres primeros días, la prestación reconocida o el complemento llegará como máximo el 50% de las retribuciones.
Durante el cuarto hasta el vigésimo, la prestación reconocida o el complemento en ningún caso supondrá el 75% de las retribuciones.
Del día vigésimo primero hasta el alta, la prestación reconocida será del 100%.
En el caso de contingencias profesionales se mantendrá el 100% de las retribuciones, así como en situaciones como la hospitalización o intervenciones quirúrgicas y otras que pudieran tener un trato diferenciado.
Por todo esto, y de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, PROPONGO la adopción del presente ACUERDO:
Primero.- Aprobar el complemento y la máxima prestación que permite el RD 20/2012 respecto a las bajas de los empleados públicos por contingencias profesionales.
Segundo.- Publicar el presente acuerdo en el BOIB.”
Lo que se hace público para general conocimiento en cumplimiento de lo acordado.
Llubí, a 3 de diciembre de 2012
El alcalde,
Joan Ramis Perelló