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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE ANDRATX

Núm. 23626
Notificación de expediente sancionador nº46/2012 en materia mediambiental

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Texto

Intentada la notificación por dos veces al (datos personales ocultos) y ante la imposibilidad de haberse podido llevar a termino. De acuerdo con el Art. 59.5 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, se procede a publicar la siguiente resolución:

 “Expediente número. 46/2012

DECRETO NÚM:. 2334

Examinadas las actuaciones que obran en el expediente sancionador incoado contra el (datos personales ocultos), con el motivo del acta de inspección de fecha 08 de marzo de 2012.

Vista la propuesta de resolución, notificada en fecha 20 de agosto de 2012.

Visto que a fecha actual no se ha presentado ninguna alegación a la propuesta de resolución.

De conformidad con lo que dispone el Decreto de Alcaldía Nº 1253/2011 de 14 de junio de delegación de competencias para iniciar y resolver expedientes sancionadores en materia de medio ambiente, en los artículos 6 y siguientes del Decreto Balear 14/1994, de 10 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir en el ejercicio de la potestad sancionadora y normativa concordante, RESUELVO:

ANTECEDENTES DE HECHO:

1.Mediante acta de inspección, emitida por el Inspector de Medio Ambiente en fecha 08 de marzo de 2012, se denunciaba el depósito de residuos de restos de poda en vía pública, concretamente en la C/ Llaut del Puerto de Andratx, Dichos residuos pertenecen a la poda realizada en residencial Marina club, 2 bloque 6 planta baja apartamento A, situado en la mencionada calle. Ello se deduce de las fotografías adjuntas al acta de inspección, en las cuales se puede apreciar haciendo comparativas del tipo de vegetación y comparación del corte de la misma, coinciden las ramas cortadas que se hallan en vía pública con las ramas de la citada vivienda.

2. Por Decreto emitido por el Quinto Teniente de Alcalde, delegado del Área de Medio Ambiente, Sostenibilidad, Patrimonio Y Archivo Municipal número 1292/2012, de 15 de mayo, se iniciaba procedimiento sancionador en contra del (datos personales ocultos), por los hechos antes mencionados, otorgándole un periodo de 15 días para formular alegaciones y en su caso, aportar o proponer prueba.

3. En fecha 26 de julio se dicta propuesta de resolución, la cual es notificada en fecha 20 de agosto de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

“Los restos de poda se han de llevar al Parc Verd municipal” está tipificado como conducta reprobable por el artículo 11 de la Ordenanza municipal de residuos, publicada en el BOIB en fecha 10 de Junio de 2008.

La referida infracción tiene la consideración de grave, según establece el artículo 25, siendo por tanto sancionable con una multa de carácter pecuniario que puede oscilar entre la cantidad de 750,01 a 1500 euros, tal y como marca el Art. 27 de la mencionada ordenanza.

En méritos de todo lo anterior,

RESUELVO:

1. Imponer una sanción de 750 euros al (datos personales ocultos) por la comisión de la infracción en materia de residuos regulada en el artículo 25,letra i) de la Ordenanza de Residuos municipal de 2008, por no cumplir con las indicaciones del artículo 11.2 del mismo texto legal, según el cual “ Los restos de poda han de llevarse al Punto Verde Municipal”

2.- Adjuntar a la notificación de esta resolución, la liquidación del pago de la sanción en período voluntario.

3.- Notificar a los interesados la presente resolución.

Lo que pongo en su conocimiento a los efectos oportunos, significándole que contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa se podrá interponer:

1º.- Recurso potestativo de reposición ante esta Regiduría, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se produce por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, puede interponerse contencioso-administrativo en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta.

2º.- Directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca.

Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de Enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Andratx,07 de septiembre de 2012”

 

Andratx, 03de diciembre de 2012

El Quinto Teniente de Alcalde delegado de las áreas de Medio Ambiente, Sostenibilidat, Patrimonio y Archivo Municipal-
José Ramón Baeza Corrales