Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 23624
Resolución relativa al descofinanciamiento del Fondo Social Europeo, de la convocatoria abierta por Resolución del consejero de Educación, Cultura y Universidades y presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears de 15 de diciembre de 2011, por los cuales se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a acciones de orientación laboral para la ocupación y de asistencia para el autoempleo (OLOA) para el periodo 2011-2012
El 17 de diciembre de 2011 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears la Resolución del consejero de Educación, Cultura y Universidades y presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears de 15 de diciembre, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a acciones de orientación laboral para la ocupación y de asistencia para el autoempleo (OLOA) para el periodo 2011-2012. Esta resolución fue modificada posteriormente mediante la Resolución de 4 de enero de 2012, de corrección de errores (BOIB núm. 16, de 2 de febrero) y la Resolución de 4 de junio de 2012, por la que se modifica la Resolución de 15 de diciembre de 2011 (BOIB núm. 86, de 16 de junio).
La financiación de esta convocatoria se lleva a cabo en base a la distribución anual de los fondos que, con cargo a los presupuestos generales del Estado, recibe esta Comunidad Autónoma para gestionar subvenciones en el ámbito laboral, que son susceptibles de ser cofinanciados por el Fondo Social Europeo, tal como se establecía en el punto segundo de la Resolución de 15 de diciembre de 2011, que recogía la posibilidad que las acciones que se preveían, pudieran ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE) en el marco del Programa Operativo de las Illes Balears 2007-2013 (CCI 2007 SE 05 2 PO 005) o del Programa Operativo Pluriregional de Adaptabilidad y Ocupación 2007-2013 (2007 SE 05 U PO 001), dentro del eje 2, tema 66.
El 27 de septiembre de 2012, se publicó en el BOE núm. 233, la Orden ESS/2044/2012, de 24 de septiembre, que además de distribuir territorialmente para el ejercicio de 2012 los fondos destinados a subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los presupuestos generales del Estado, establece las condiciones de ejecución de las subvenciones, así como las normas de justificación de las mismas. Así, la disposición adicional primera de dicha Orden relaciona las líneas de acción que puedan ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo Plurirregional de Adaptabilidad y Ocupación número 2007ES05UPO001, sin recoger como tal, la orientación laboral.
No se considera adecuado el cofinanciamiento de las acciones recogidas en la Resolución de 15 de diciembre de 2011, a través del Programa Operativo Regional, vistos los requerimientos y obligaciones exigidos por la normativa comunitaria y la imposibilidad de garantizar un adecuado cumplimiento ante la Comisión Europea.
Por todo lo expuesto, se convierte en necesario y oportuno modificar la resolución mencionada anteriormente ya que se considera que las acciones desarrolladas en el marco de esta convocatoria no tiene que ser objeto de declaración ante la Comisión Europea para su cofinanciamiento.
Por ello, vista la propuesta de la directora del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares, dicto la siguiente
Resolución
1. Modificar la Resolución del consejero de Educación, Cultura y Universidades y presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears de 15 de diciembre de 2011, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a acciones de orientación laboral para la ocupación y de asistencia para el autoempleo (OLOA) para el periodo 2011-2012 mediante la supresión de las referencias expresas al cofinanciamiento en el marco del Programa Operativo de las Illes Balears 2007-2013 (CCI 2007 SE 05 2 PO 005) o del Programa Operativo Pluriregional de Adaptabilidad y Ocupación 2007-2013 (2007 SE 05 U PO 001), dentro del eje 2, tema 66.
2. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación, Cultura y Universidades en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente de publicarse, de comformidad con lo que establecen los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante los juzgados contenciosos administrativos en el plazo de dos meses contadores a partir del día siguiente de publicarse, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 15 de noviembre de 2012
El consejero de Educación, Cultura y Universidades y presidente del SOIB
Rafael Àngel Bosch i Sans