Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA,MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 23615
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Inclusión de nuevos tipos de residuos peligrosos autorizados y modificación de las cantidades autorizadas en el Cotir de Son Reus, de Tirme S.A.
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 19 de julio de 2012
CONSIDERANDO
1.Que TIRME SA ha solicitado una modificación de la AAI consistente en la inclusión de nuevos códigos LER como residuos a tratar y la actualización de las cantidades de residuos peligrosos producidos.
2.Que la documentación aportada justifica que se trata de una modificación no sustancial, en cumplimiento del art. 10.2 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.
3.Que los informes emitidos por los diferentes departamentos son favorables, consideran la modificación como no sustancial y proponen una serie de condicionantes.
ACUERDA
informar favorablemente el otorgamiento de la modificación no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada de COTIR de Son Reus, consistente en la inclusión de nuevos códigos LER como residuos a tratar y la actualización de las cantidades de residuos peligrosos producidos, con las condiciones de explotación, capacidad y procesos indicados en el proyecto técnico que acompaña la solicitud y con sujeción a las siguientes condiciones:
1. Se modifica el condicionante 6.1.1 del anexo I con las nuevas cantidades de residuos autorizados a tratar:
6.1.1 Residuos autorizados a tratar: Residuos no peligrosos autorizados por su tratamiento mediante incineración con recuperación de energía, en el conjunto de instalaciones previstas (actuales y futura ampliación):
Residu |
CODIFICACIÓN LLEI 22/2011 ANNEX I i II |
CODIGO LER |
Cantidad estimada Tn/año |
---|---|---|---|
Neumáticos fuera de uso (NFU) |
R1 |
16 01 03 |
6.000 |
Residuos de recogida y eliminación no específica para la prevención de infecciones Productes químics distints al codi 18 01 06* Residuos de recogida y eliminación no específica para la prevención de infecciones (veterinaria) Productos químicos distintos al código 18 02 05* Medicamentos distintos de los del codigo 18 02 07 |
R1
R1 R1 R1 R1 |
18 01 04
18 01 07 18 02 03 18 02 06 18 02 08 |
1.500
150 1.050 150 150 |
Maderas Vidrio Plásticos RCD mezclados Residuos Voluminosos |
R1 R1 R1 R1 R1 |
17 02 01 17 02 02 17 02 03 17 09 04 20 03 07 |
0 0 0 40.000 40.000 |
Fracción no compuesta de residuos municipales y asimilados Fracción no compuesta de procedencia animal o vegetal Residuos no especificados en otras categorias Residuos no especificados en otras categorias Residuos de la criba Residus del desarenado Residuos no especificados en otras categorias Combustible derivado de residuos Residuos combustibles, mezclas de materiales procedentes del tratamiento mecánico de residuos, distintos de los especificados en el código 19 12 11 |
R1
R1 R1 R1 R1 R1 R1 R1 R1
|
19 05 01
19 05 02 19 05 99 19 06 99 19 08 01 19 08 02 19 08 99 19 12 10 19 12 12 |
500
500 2.000 6.000 1.000 1.000 1.000 60.000 60.000 |
Mezcla de residuos municipales Residuos de mercados Residuos de limpieza viaria Residuos municipales no especificados en otras categorías |
R1 R1 R1 R1
|
20 03 01 20 03 02 20 03 03 20 03 99 |
356.000 47.500 47.500 24.000 |
Lodos de digestión anaerobia de residuos municipales Lodos de digestión de tratamiento de residuos animales y vegetales Lodos de tratamiento de aguas residuales urbanas |
R1 R1 R1 |
19 06 04 19 06 06 19 08 05 |
1.000 1.000 20.000 |
Residuos de tejidos animales Residuos de tejidos animales Materiales inadecuados para el consumo o elaboración Materiales inadecuados para el consumo o elaboración Residuos la recogida y la eliminación de los cuales no es objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones |
R1 R1 R1 R1 R1 |
02 01 02 02 02 02 02 02 03 02 05 01 18 02 03 |
1.500 1.500 10.000 500 500 |
2. Se modifica el condicionante 6.3.2 del anexo I con los nuevos residuos autorizados a producir:
6.3.2Residuos peligrosos producidos: Sólo se entienden como autorizados los residuos peligrosos producidos por las instalaciones a las que se refiere la siguiente autorización y que son los siguientes:
RESIDUOS |
CODIFICACIÓN LEY 22/2011 ANEXO I y II |
CÓDIGO LER |
kg/año |
---|---|---|---|
Toner |
R13 |
08 03 17* |
168 |
Aceite usado |
R9 |
13 02 05* |
15.000 |
Fluorescentes |
R4 |
20 01 21* |
242 |
Baterías de plomo |
R7 |
16 06 01* |
627 |
Filtros de aceite |
R4 |
16 01 07* |
951 |
Absorbentes |
D9 |
15 02 02* |
400 |
Envases vacíos contaminados |
R13 |
15 01 10* |
5.051 |
Pilas |
D15 |
16 06 03* |
15 |
RAES |
D13 |
20 01 35* |
1.000 |
Disolventes |
R13 |
14 06 03* |
1.200 |
Acumuladores de Ni-Cd |
R13 |
16 06 02* |
100 |
Restos de pintura y barnices |
D15 |
08 01 11* |
100 |
Productos químicos de laboratorio |
D15 |
16 05 06* |
329 |
Metales |
R4 |
20 01 40 |
135 |
Mezclas de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos diferentes de las especificadas en el código 17.01.06 |
R5 |
17 01 07 |
75 |
3. Se modifica el condicionante 6.3.3 del anexo I para adaptarlo a la nueva Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados:
6.3.3 Control y seguimiento de los residuos: TIRME tendrá que llevar un registro que comprenda todas las operaciones en que intervenga y dónde figurarán, al menos, los datos que aparecen en el artículo 40 de la Ley 22/2011 y en el artículo 10.e del RD 1481/2001. En el registro tendrá que constar la frecuencia de recogida y medio de transporte, tal como se indica en el artículo único del Real decreto 952/1997.
4.Se modifica el condicionante 9 del anexo I estableciendo una nueva numeración y trasladando al mismo los condicionantes relativos a la contaminación acústica y lumínica:
9. REQUISITOS DE SEGURIDAD Y ACTIVIDADES
9.1 Plan de autoprotección
El titular de la actividad tendrá que disponer del preceptivo plan de autoprotección registrado en la Dirección general competente en materia de Emergencias e implantado en la totalidad de las instalaciones y procesos que conforman la actividad, indicadas en su punto 1 de la presente Autorización.
9.2 Requisitos de seguridad
-En caso de necesidad, se aplicará el protocolo de vertido a cauce público en caso de emergencia previsto en el proyecto presentado.
-Se cumplirá el Reglamento para la supresión de las barreras arquitectónicas (Decreto 20/2003) en todo lo que le sea de aplicación.
-El responsable de la actividad tiene la obligación de prevenir los riesgos laborales y velar por la salud y seguridad de los trabajadores, y éstos el deber de cumplir las medidas de prevención que se adopten, según lo establecido en la ley estatal 31/95 de prevención de riesgos laborales. Las condiciones de trabajo se tendrán que ajustar a lo establecido en las disposiciones específicas y reglamentarias en materia de seguridad laboral. Teniendo que poner especial atención en el cumplimiento del RD 374/2001 sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.
-Por la ejecución de obras, aunque fueran necesarias para la adopción de medidas correctoras, se tendrá que solicitar independientemente y obtener la preceptiva licencia municipal para las citadas obras. Para la instalación de letreros y/o anuncios, sean o no luminosos, marquesinas, toldos o similares, aunque figuren reflejados en el proyecto, se tendrá que cumplir lo dispuesto en las OOMM, no siendo objeto del presente informe, al requerir licencia de obras.
-Las instalaciones de protección contra incendios y su mantenimiento se tendrán que ajustar a lo dispuesto en el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (RD1942/1993) y normas UNE correspondientes.
9.3 Contaminación Acústica
Se efectuará una campaña anual de caracterización real de los niveles de ruido emitidos al exterior durante las diversas fases típicas de la operación (puesta en marcha, etc.) en horario nocturno y diurno, para la comprobación del cumplimiento de los límites establecidos en la normativa autonómica vigente en esta materia, es decir, la Ley 1/2007, contra la contaminación acústica en las Illes Balears, así como los objetivos de calidad acústica indicados en el RD 1367/2007 de 19 de octubre, por lo cual se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo que se refiere a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
9.4Contaminación lumínica
Se cumplirá lo establecido en la Ley 3/2005 de 20 de abril, de protección del medio nocturno de las Illes Balears.
5. Se modifica el condicionante 10.6 del anexo I en lo referente al control documental:
10.6 Control documental
10.6.1 Control periódico
-Resultados de los controles de emisiones e inmisiones atmosféricas (en periodicidad mensual).
10.6.2 Informe anual
El titular de la actividad enviará, antes del 1 de marzo, al Órgano Ambiental encargado de tramitar el AAI un informe del periodo precedente en el que se incluirá:
+Residuos
-La declaración anual de residuos de acuerdo con lo que dispone el artículo 41.1 de la Ley 22/2011 y el artículo 39 del RD 833/1988.
-Informe anual sobre el control topográfico del depósito de seguridad tal como se establece en su punto 10.4.4
+Emisiones e inmisiones atmosféricas:
-Los certificados y los libros de registro de los controles de emisiones e inmisiones atmosféricas.
+Emisiones e inmisiones al medio hídrico:
-Resultados de los controles de aguas residuales por riego, lixiviados, aguas superficiales, aguas subterráneas, de la zona no saturada y de la zona saturada.
+Ruidos
-Informe anual en el que se remitirán los controles de emisiones de ruidos.
+En carácter general
-Otros controles realizados durante el año y medidas adoptadas para minimizar impactos.
-Los datos exigidos por el RD 508/2007 y Reglamento (CE) 166/2006, de 18 de enero, se tendrán que comunicar telemáticamente al Registro informático PRTR-España, dentro de los plazos que correspondan, de forma anual.
-El Órgano Ambiental encargado de tramitar las AAI enviará a cada Dirección general o administración competente la documentación de la que tenga competencias.
-Toda la información que sea susceptible de tratamiento informático se aportará en papel y en formato informático estándar.
Interposición de recursos
Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haber recibido la notificación del acuerdo, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 4 de octubre de 2012
El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato