Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE MANACOR
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 5 DE MANACOR
Núm. 22996
Divorcio Contencioso 0002222/2011. Sobre Otras Materias.
D. MIGUEL ANGEL OROZCO PANIAGUA, Secretario/a Judicial de JDO. 1A. INSTANCIA N.5 de MANACÒR,
HAGO SABER:
Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la L.E.C. por el presente se notifica la sentencia a JAIME MAIMO BARCELO.
FALLO.
Se declara disuelto por DIVORCIO el matrimonio formado por MARGARITA GOMILA FEBRER y JAIME MAIMO BARCELO, contraído el 31 de octubre de 1973, en Felanitx, rigiendo las siguientes medidas:
1.- Se reconoce el derecho del padre de visitar, comunicarse y tener en su compañía a su hijo
Antonio, en la medida en que libremente acuerden el padre y el hijo.
2.- JAIME MAIMÓ BARCELÓ abonará, en concepto de alimentos a favor de su hijo Antonio, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS mensuales (2506), pagaderos por anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta Corriente o libreta de ahorro que a tal efecto señale la madre.
La pensión de alimentos se actualizara el día uno de enero de cada año conforme las variaciones que experimente el índice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.
Los gastos extraordinarios que tengan su origen en Antonio, siempre que hubieren sido adoptados de común acuerdo entre los progenitores o resulte objetivamente necesarios, serán sufragados por mitad por cada uno de ellos.
En MANACOR a veintiséis de Octubre de dos mil doce.
EL SECRETARIO JUDICIAL.