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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.3 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 23382
Despido/ceses en general 858/2012

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 

DEMANDANTE/S: MARIA CANTALLOPS FIOL, FRANCISCA ENSEÑAT GOMILA , MARIA JOSE LAGUNA HIDALGO

ABOGAD/A: PROCURADOR: RADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S:  SAN FERNANDO PAN FORN DE CAMPOS SL,  PLAZA FORN DE CAMPOS SL  ,  FORN DE CAMPOS SON FUSTER MAGDALENA PORTOL  SL  ,  NUEVO EUSEBIO ESTADA SON OLIVA PAN FORN DE CAMPOS SL  ,  FORN DE CAMPOS DALI FORN D'ALARO SL  ,  HORNO CAPITAN SALOM TEJEDORES VIA SL  ,  GOMILA FORN DE CAMPOS SL  ,  FORN SON FERRIOL SA  ,  CASA DE SES LLEPOLIES SL  ,  CASTILLEJOS FORN DE CAMPOS SL  ,  VIA ASIMA FORN DE CAMPOS SL  ,  FORTI FORN DE CAMPOS SL  ,  LA RIBERA PAN FORN DE CAMPOS SL  ,  TEJEDORES VIA SL  ,  COMERCIAL FRANQUICIADORA FORN DE CAMPOS SL  ,  FORN DE SA PORTA SL  ,  TREVOL DE QUATRE FULLES SL  ,  AROSAEMA SL 


D/Dª  PAULA MATEO ERROZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 003 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000858 /2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª MARIA CANTALLOPS FIOL, FRANCISCA ENSEÑAT GOMILA, MARIA JOSE LAGUNA HIDALGO  contra la empresa  SAN FERNANDO PAN FORN DE CAMPOS SL,  PLAZA FORN DE CAMPOS SL,  FORN DE CAMPOS SON FUSTER MAGDALENA PORTOL  SL,  NUEVO EUSEBIO ESTADA SON OLIVA PAN FORN DE CAMPOS SL,  FORN DE CAMPOS DALI FORN D'ALARO SL,  HORNO CAPITAN SALOM TEJEDORES VIA SL,  GOMILA FORN DE CAMPOS SL, FORN SON FERRIOL SA, CASA DE SES LLEPOLIES SL,  CASTILLEJOS FORN DE CAMPOS SL,  VIA ASIMA FORN DE CAMPOS SL,  FORTI FORN DE CAMPOS SL, LA RIBERA PAN FORN DE CAMPOS SL,  TEJEDORES VIA SL, COMERCIAL FRANQUICIADORA FORN DE CAMPOS SL,  FORN DE SA PORTA SL,  TREVOL DE QUATRE FULLES SL,  AROSAEMA SL   sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución:

CÉDULA DE CITACIÓN

TRIBUNAL QUE ORDENA CITAR

JDO. DE LO SOCIAL N. 3

ASUNTO EN QUE SE ACUERDA

DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000858 /2012

PERSONA A LA QUE SE CITA

             SAN FERNANDO PAN FORN DE CAMPOS SL, FORN DE CAMPOS DALI FORN D’ALARO SL, PLAZA FORN DE CAMPOS SL, FORN DE SA PORTA SL, COMERCIAL FRANQUICIADORA FORN DE CAMPOS SL, LA RIBERA PAN FORN DE CAMPOS SL, TREVOL DE QUATRE FULLES SLVIA ASIMA FORN DE CAMPOS SL,  como parte/s demandada/s.

OBJETO DE LA CITACIÓN

Asistir en esa condición al/los acto/s de juicio/conciliación, y en su caso, juicio. Concurriendo a tales actos con las pruebas de que intente valerse y también, si la parte contraria lo pide, y el/la Tribunal lo admite, contestar a las preguntas que se le formulen en la práctica de la prueba de interrogatorio.

LUGAR, DÍA Y HORA EN LA QUE DEBE COMPARECER

Deben comparecer el día 24 DE ABRIL DE 2013 A LAS 10.30, en la sede del JDO. DE LO SOCIAL N. 3, sita en C/TRAVESSA DEN BALLESTER - Sala 008 al acto de conciliación ante el/la Secretario/a judicial y, en caso de no avenencia, el mismo día al acto de juicio.

PREVENCIONES LEGALES

1º.- La incomparecencia del demandado, debidamente citado, no impedirá la celebración de los actos de conciliación, y en su caso, juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía, (art. 83.3 LPL/ LJS).

2º.- Se le hace saber que la parte demandante ha indicado que acudirá al acto del juicio con abogado para su defensa y/o representación - procurador o graduado social para su representación, lo que se le comunica a los efectos oportunos.

3º.- Debe asistir al juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse, (art. 82.2 LPL/ 82.3 LJS)y y, en el caso de que se admita la prueba de interrogatorio, solicitada por la otra parte, deberá comparecer y contestar al interrogatorio o, en caso contrario, podrán considerase reconocidos como ciertos en la sentencia, los hechos a que se refieren las preguntas, siempre que el interrogado hubiere intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resulte perjudicial en todo o en parte. 

Conforme dispone el artículo 91.3 de la LJS, el interrogatorio e las personas jurídicas se practicarán con quienes legalmente las representen y tengan facultades para responder a tal interrogatorio.

Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos. Con tal fin, la parte interesada podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio justificando debidamente la necesidad de tal interrogatorio personal.

Podrán asimismo solicitar, al menos con  10 DIAS de antelación a la fecha del juicio, aquellas pruebas que, habiendo de practicarse en el mismo, requieran diligencias de citación o requerimiento (art. 90.2 LPL/90.3 LJS).

4º.- Se le advierte que la parte actora ha solicitado como pruebas:

Al ostentar la condición de persona jurídica se pone en su conocimiento que el interrogatorio de las personas jurídicas privadas se practicará con quien legalmente las represente y tenga facultades para responder a tal interrogatorio. Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos. Con tal fin la parte interesada podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio justificando debidamente la necesidad de dicho interrogatorio personal.

 La declaración de las personas que hayan actuado en los hechos litigiosos en nombre del empresario, cuando sea persona jurídica privada, bajo la responsabilidad de éste, como administradores, gerentes o directivos, solamente podrá acordarse dentro del interrogatorio de la parte por cuya cuenta hubieran actuado y en calidad de conocedores personales de los hechos, en sustitución o como complemento del interrogatorio del representante legal, salvo que, en función de la naturaleza de su intervención en los hechos y posición dentro de la estructura empresarial, por no prestar ya servicios en la empresa o para evitar indefensión, el juez o tribunal acuerde su declaración como testigos.

Su interrogatorio como demandado.

A tal efecto se le indica que si no comparece, se podrán tener por ciertos los hechos de la demanda en que hubiera intervenido personalmente y le resultaren en todo o en parte perjudiciales, (Art. 91.2 LPL/ LJS).

La aportación al acto del juicio de los siguientes documentos: los relacionados en la demanda

Se le advierte que si los citados documentos no se aportan al juicio sin mediar causa justificada, podrán estimarse probadas las alegaciones de la parte contraria en relación con la prueba acordada, (art. 94.2 LPL/ LJS).

5º.- Debe comunicar a esta Oficina Judicial un domicilio para la práctica de actos de comunicación y cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso, con los apercibimientos del art. 53.2 LJS (art.53.2 LJS/ 155.5 párrafo 1º de la LEC) haciéndole saber que, en aplicación de tal mandato, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación.

El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similar, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

6º.- También deberá comunicar, y antes de su celebración, la existencia de alguna causa legal que justificara la suspensión de los actos de conciliación y/o de juicio a los que se le convoca, (art. 83 LPL/LJS 183 LEC).

7º.-   Las partes podrán formalizar conciliación en evitación del proceso por medio de comparecencia ante la oficina judicial, sin esperar a la fecha de señalamiento, así como someter la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el art. 63 de esta ley, sin que ello suponga la suspensión salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas partes, justificando la sumisión a la mediación y por el tiempo máximo establecido en el procedimiento correspondiente que no podrá exceder de quince días.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a dieciséis de Noviembre de dos mil doce.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL