Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL
Núm. 23305
Comunicación o Revisión de oficio
Habiendo resultado infructuosa la notificación de Resoluciones de revisión de oficio, por carta certificada con acuse de recibo, a los sujetos responsables, se procede en forma y efectos previstos en el Artº 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de Noviembre de 1.992 (BOE 27.11.92) a publicar la relación de subsidiados, a las que se les notifica las cantidades que deberán reintegrar a este Organismo, por los hechos que a continuación se detallan, advirtiéndoles que disponen de un plazo de 10 días contados a partir de la fecha de la presente publicación para reintegrar dicha cantidad indebidamente percibida en la cuenta núm.0049-5103- 71- 2516550943 de el Banco Santander Central Hispano (BSCH) a nombre de este Organismo debiendo devolver copia del justificante en su Oficina de Empleo.
NOMBRE Y APELLIDOS |
DNI/NIE |
FECHA RESOLUCION |
LIZICA VADUVA |
X8303608 X |
9/7/12 |
HECHOS
1º- Que le fue reconocida una prestación por desempleo con fecha de inicio 30/3/12, que no le correspondía puesto que en ese momento se encontraba de baja por incapacidad temporal
2º-Con fecha 27/4/12, se le comunicó la propuesta de revocación del derecho que tiene Vd, reconocido, por el motivo indicado, concediéndole un plazo de 10 días para que alegara cuanto considerara que conviene a su derecho.
3º- NO ha formulado alegaciones
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1º- El Servicio Público de Empleo Estatal es competente para resolver por razón de la materia, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 226 y 229 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
2º- Que a los hechos expuestos les son de aplicación lo dispuesto en el art. 222 del Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social
Visto todo lo actuado, preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Dirección Provincial
RESUELVE
Revocar la resolución de fecha 11/4/12 dejando sin efecto el derecho que por la misma se reconocía.
reglamentarios, la cantidad adeudada se incrementará de acerito con lo establecido en el artº 27.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social con los siguientes recargos:
Durante el 1º mes posterior al periodo de pago reglamentario el 3%.siendo el total de la deuda 4.232,99€
Durante el 2º mes posterior al periodo de pago reglamentario,el 5%siendo el total de la deuda 4.315,18€
Durante el 3º mes posterior al periodo de pago reglamentario,el 10%.siendo el total de la deuda 4.520,67€
A partir del 4º mes posterior al periodo de pago reglamentario,el 20%siendo el total de la deuda 4.931,64€
Contra la presente resolución, conforme a lo previsto en el artº. 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, podrá interponer ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de comunicación de la presente resolución.
En Palma a 21de noviembre del 2012
LA DIRECTORA PROVINCIAL
Sónia Barranco Alvarez