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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 23396
Demanda 151/2010

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 

D./Dª.  ISABEL SUREDA SUREDA, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 001 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento DEMANDA  0000151 /2010 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de D./Dª. JOSE ANTONIO RODRIGUEZ CARREÑO contra la empresa  ELECTRONICA BALEAR SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente:

F A L L O

Que, estimando la demanda interpuesta por José Antonio Rodríguez Carreño contra “Electrónica Balear, S.L.”, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone al actor la cantidad de 6.726,66 €, más los intereses moratorios correspondientes.

Contra la presente sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, el cual, en su caso, deberá ser anunciado ante este Juzgado en el acto de la notificación de esta sentencia, bastando para ello la manifestación en tal sentido de la parte, de su Abogado o de  su representante en el momento de hacerle la notificación, o dentro de los cinco días siguientes al en que tenga lugar dicha notificación, por escrito o comparecencia. En el caso de que la recurrente fuera la empresa demandada, deberá acreditar al tiempo de anunciar el recurso haber ingresado en la cuenta corriente de este Juzgado, en el Banco Español de Crédito número 0464/0000/65/0151/10, la cantidad total objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. De igual modo, la demandada deberá acreditar, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado como depósito la cantidad de 150,25 € en la cuenta corriente de este juzgado antes señalada.

         Así, por ésta, mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado que la suscribe, en el día de su fecha y en audiencia pública. Doy fe.

Y para que le sirva de NOTIFICACION EN LEGAL FORMA a  ELECTRONICA BALEAR SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia.

En PALMA DE MALLORCA a veintitrés de Noviembre de dos mil doce.

EL SECRETARIO JUDICIAL