Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 12 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 23355
Juicio de faltas inmediato 35/2012
CEDULA DE NOTIFICACION
En los autos de referencia se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente: SENTENCIA NUM. 325/12 En Palma de Mallorca, a 13 de septiembre de 2012.
Vistas por mí, María del Carmen González Miró, MAGISTRADA-JUEZ del Juzgado de instrucción núm. Doce de esta ciudad las presentes actuaciones de Juicio de Faltas núm. FAI 35/12 sobre HURTO, en los que han sido partes el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Barbara Monserrat y como implicados:
Denunciante: Silvia Julia Muntaner
Denunciante: Isabel Concepción Sánchez Llull
Denunciada: M ARIA AMAYA FERNÁNDEZ, con D.N.I. nº 43181850-V, nacida en Palma de Mallorca el día 25 de agosto de 19+86, hija de Santiago y Encarnación
Denunciada: LUCIA DE LA ROSA GARCÍA, con D.N.I. 43161309-S, nacida en Palma el día 20 de abril de 1991, hija de Enrique y de Antonia.
En virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente Sentencia. F A L L O DEBO CONDENAR y CONDENO a LUCÍA DE LA ROSA GARCÍA y MARIA AMAYA AMAYA, como autoras criminalmente responsables de DOS FALTAS DE HURTO, previstas y penadas en el art. 623 del Código Penal, a las penas de: Para LUCÍA DE LA ROSA GARCÍA dos penas de localización permanente de 12 días a cumplir en Centro Penitenciario y para MARIA AMAYA AMAYA la de dos penas de DOS MESES MULTA con una cuota diaria de DIEZ EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago, y a que indemnicen, conjunta y solidariamente, a PULL & BEAR en 79’75 € y a ZARA en 76’75 € incrementadas ambas cantidades en los intereses legales correspondientes, a pagar de una sola vez o en la forma que se determine en ejecución de sentencia y al pago de costas procesales por mitad. Si la condenada a pago de multa no satisficiere la multa impuesta, quedará sujeta a responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Notifíquese. La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos en este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA en el plazo de CINCO DIAS desde su notificación. El recurso debe formularse por escrito ante el Órgano Judicial que dictó la Sentencia y exponiendo las alegaciones en apoyo de sus pretensiones conforme establecen los arts. 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en forma a LUCIA DE LA ROSA GARCIA, en ignorado paradero, extiendo y firmo la presente en PALMA DE MALLORCA, a veinte de noviembre de dos mil doce.
EL/LA SECRETARIO