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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 23246
Procedimiento ordinario 431/2011

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 

D/Dª  FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

 

Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000431 /2011 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª ANTONI REYNES BOLADERAS contra la empresa  RESTAURACIO NA TREPALLINA SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

 

SENTENCIA N°  332

 

En la ciudad de Palma de Mallorca a  diecisiete de octubre del año dos mil doce.

 

VISTO  por mi  D.  Ricardo Martín Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social n° 4 de Palma de Mallorca, el presente Juicio seguido a instancia de D. Antoni Reynes Boladeras contra la empresa Restauració Na Trepallina  S.L.  con citación del Fondo de Garantía Salarial y de la Administración Concursal de la empresa demandada  Restauració Na Trepallina  S.L. sobre reclamación de cantidad.

 

FALLO

 

QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO LA DEMANDA  interpuesta por D. Antoni Reynes Boladeras contra la empresa Restauració Na Trepallina  S.L.  con citación del Fondo de Garantía Salarial y de la Administración Concursal de la empresa demandada  Restauració Na Trepallina  S.L. sobre reclamación de cantidad condenando a la empresa demandada a pagar al actor la cantidad de 1.287,60 €, incrementada en el recargo por mora que establece el art. 29.3 ET. La cantidad objeto de condena devengará desde la fecha de la presente resolución y hasta su completo pago el interés legal establecido en el Art. 576 LEC.

Todo ello con absolución  del Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de las responsabilidades legales que puedan corresponderle y de la Administración Concursal de la empresa demandada Restauració Na Trepallina  S.L..

 

Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma no cabe interponer RECURSO DE SUPLICACION ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares. Procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.   

 

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

 

Y para que sirva de notificación en legal forma a  RESTAURACIO NA TREPALLINA SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.

 

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

 

En PALMA DE MALLORCA, a veintiuno de Noviembre de dos mil doce.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL