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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 23883
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de diciembre de 2012 por el cual se establecen las medidas que garanticen los servicios esenciales de cara a la jornada de huelga parcial convocada para el día 14 de diciembre de 2012 en el ámbito de los servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

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Texto

 

La Confederación Sindical de Comisiones Obreras en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores de las Illes Balears, la Unión Sindical Obrera de las Illes Balears, el Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores Intersindical de las Illes Balears y la Central Sindical Independiente y de Funcionarios de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears han notificado al Gobierno de las Illes Balears la convocatoria de una jornada de huelga parcial de dos horas, de las 12 a las 14 horas, en el ámbito de los servicios generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para el día 14 de diciembre de 2012.

 

La Constitución Española establece en el artículo 28.2 como derecho fundamental el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses, si bien matiza que la ley que regule el ejercicio de este derecho debe establecer las garantías que sean necesarias para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad. La falta de una ley que desarrolle este derecho obliga a acudir al Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, que dispone en su artículo 10 que “cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de necesidad reconocida e inaplazable y se presenten circunstancias de especial gravedad, la autoridad gubernativa puede acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios”. A estos efectos, es indiferente que el servicio se preste por medio de una relación funcionarial o simplemente mediante empleados unidos por una relación laboral, puesto que lo que es determinante es el carácter y la finalidad de las funciones ejercidas.

 

La jurisprudencia constitucional ha matizado el ejercicio de este derecho fundamental y la fijación de los servicios mínimos afecta a los servicios esenciales para la comunidad, visto que el derecho de la comunidad a estas prestaciones vitales es prioritario respecto al de derecho de huelga (fundamento jurídico 18 de la Sentencia del Tribunal Constitucional 11/1981).

 

A estos efectos, se consideran servicios esenciales los destinados a garantizar el contenido esencial de los derechos constitucionales; es decir, el derecho a la vida, a la salud, a la libertad personal, a la libre circulación, a la comunicación, a la información, a la tutela judicial efectiva y a la educación. El ejercicio del derecho de huelga debe ser compatible con el mantenimiento de estos servicios esenciales, aspecto que no se ha cuestionado en este acuerdo.

 

De acuerdo con la Sentencia del Tribunal Constitucional 33/1981, la alusión a “la autoridad gubernativa” que contiene el artículo 10.2 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, hace referencia, respectivamente, al Estado o a la comunidad autónoma con competencias en los servicios afectados. Así, esta sentencia reconoce competencias dentro de su ámbito a las comunidades autónomas para establecer las medidas de garantía de los servicios esenciales. El Tribunal Constitucional reconoce que “cuando se trata de servicios que, considerados conjuntamente, están comprendidos en el área de las competencias autonómicas [...], velar por su funcionamiento regular corresponde a la titularidad y a la responsabilidad de las autoridades autonómicas”.

 

El 30 de noviembre de 2012, se negoció con los representantes del comité de huelga llegándose a un acuerdo sobre los servicios mínimos que se detallan en el anexo adjunto.

 

Por todo ello, considerando lo dispuesto en el Decreto 16/1985, de 21 de febrero, el Consejo de Gobierno, a propuesta de los consejeros de Presidencia; Educación, Cultura y Universidades; Turismo y Deportes; Salud, Familia y Bienestar Social; Agricultura, Medio Ambiente y Territorio; Administraciones Públicas, y el vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Empleo, en la sesión de día 7 de diciembre 2012 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

 

Primero. Fijar los servicios mínimos que se indican en el anexo adjunto, el cual forma parte del presente acuerdo.

 

Segundo. Establecer que la vigilancia y la designación del personal que debe atender los servicios mínimos mencionados corresponden a la dirección de cada centro. Los servicios mínimos deben ser cubiertos, prioritariamente, por el personal que no secunde la huelga y, en caso de que sea insuficiente, las vacantes se deben cubrir obligatoriamente.

 

Tercero. Disponer que, en relación con los servicios esenciales de sectores estratégicos y de emergencias, prestados por el personal incluido en el ámbito de la convocatoria de huelga, tales como lucha contra incendios, energía, asistencia social, accidentes laborales y otros en aquello que no esté previsto expresamente en el presente acuerdo pero que tengan dicha consideración, se fijan los servicios mínimos equivalentes al funcionamiento que se lleva a cabo un domingo.

 

Cuarto. Facultar a las secretarías generales de las consejerías, a los gerentes de los entes del sector público con personal funcionario adscrito y a los responsables de centros de trabajo a designar de forma expresa y nominal a los trabajadores que tengan que integrar los servicios mínimos en el sector público establecidos en el presente acuerdo.

 

Quinto. Establecer que el incumplimiento de la obligación de atender los servicios mínimos será sancionado de conformidad con lo que prevé la normativa aplicable.

 

Sexto. Disponer que lo que establece el presente acuerdo no supondrá ninguna limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación. Asimismo, será de aplicación para garantizar el libre ejercicio del derecho de huelga lo que establecen las letras k), l) y m) del artículo 95.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

 

Séptimo. Notificar el presente acuerdo a las centrales sindicales convocantes de la huelga.

 

Octavo. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Noveno. Establecer que contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes, contador desde el día siguiente de la notificación o publicación de este acuerdo. También se puede interponer, directamente, un recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la notificación o publicación del acuerdo, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.”

 

Palma, 7 de diciembre de 2012

 

El secretario del Consejo de Gobierno

 Antonio Gómez Pérez

 


 

ANEXO

 Servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma, excepto los servicios ligados a las competencias docentes y sanitarias

 

Las dependencias tienen que permanecer abiertas durante la situación de huelga, a menos que, por razones fundamentales, el departamento, el organismo o el servicio decida cerrarlas.

 

Se consideran servicios mínimos de los servicios generales de la Administración de esta Comunidad Autónoma y de sus organismos públicos dependientes, salvo los servicios sanitarios y docentes, los siguientes:

 

Registros

Se tiene que mantener un funcionario en el registro general de cada consejería designado por el secretario o secretaria general respectivo. En el caso de la Agencia Tributaria de las Illes Balears se tiene que mantener a una persona en el registro general de los servicios centrales, una persona en el registro general de la Delegación Insular de Ibiza y una persona en el registro general de la Delegación Insular de Menorca. Se tiene que mantener también una persona en el registro de cada centro de trabajo de las entidades del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con personal funcionario adscrito.

 

Seguridad

Se tiene que mantener un trabajador o trabajadora para cada edificio.

 

Mantenimiento

Se tienen que mantener tres trabajadores para todas las instalaciones de la comunidad, que designará la Consejería de Presidencia.

 

Informática y comunicación

Se tienen que mantener los servicios equivalentes a los mismos que los de los domingos.

 

Personal no docente en los centros públicos de enseñanza

Para garantizar el control de acceso a los centros, en cada centro público ha de permanecer en su puesto de trabajo una persona de conserjería, designada por el director o directora del centro.

 

La designación de los trabajadores que tienen que cumplir los servicios mínimos corresponde a los secretarios generales de cada consejería y, en las entidades públicas, a los directores, a los gerentes o a los cargos equivalentes.

 

La designación se comunicará por escrito al trabajador o trabajadora, con una antelación mínima de un día hábil.

 

Servicio de Agentes de Medio Ambiente (AMA):

 

MALLORCA

De 12 a 14 horas:

1 agente incidencias zona Tramuntana

1 agente incidencias zona Llevant

 

MENORCA

De 12 a 14 horas:

1 agente incidencias Menorca

 

IBIZA Y FORMENTERA

De 12 a 14 horas:

1 agente incidencias

 

ARCHIPIÉLAGO DE CABRERA

De 12 a 14 horas:

1 agente incidencias

 

Jefes de guardia (coordinación Illes Balears):

1 jefe de guardia de 12 a 14 horas