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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)

Núm. 23469
Resolución de 27 de noviembre de 2012 del Presidente de la Escuela Balear de Administración Pública por la que se aprueba la convocatoria para conceder una ayuda económica a los alumnos del curso de formación FIOP DIM 12 del segundo semestre del Plan de Formación para facilitar la integración laboral de las personas con discapacidad para el año 2012

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Texto

Hechos

1. La Constitución ordena a los poderes públicos que realicen una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de las personas con discapacidad física, sensorial y psíquica a las que deben prestar la atención especializada que requieran y las tienen que amparar especialmente para el disfrute de sus derechos.

2. De ello se desprende que la Constitución avala de manera clara que, a partir del reconocimiento de la existencia real de condiciones de desigualdad por diferentes factores, es necesario un compromiso de los poderes públicos en la promoción de la libertad y de la igualdad. La Constitución legitima, en consecuencia, las medidas que fomenten la igualdad de oportunidades. No es contradictoria la denominada «discriminación positiva» con el principio de no discriminación consagrado por la Constitución.

3. El artículo 4 del Decreto 31/2012, de 13 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Escuela Balear de Administración Pública indica, entre los objetivos específicos de la Escuela, la inserción laboral y la promoción de personas con discapacidad en las administraciones del ámbito territorial de las Islas Baleares y, por otra parte, el artículo 5 incluye entre las funciones de la Escuela, promover, organizar y gestionar la formación específica de las personas con discapacidad.

4. La Resolución de 19 de diciembre de 2011 (BOIB núm. 195 EXT de 30 de diciembre) del presidente de la Escuela Balear de Administración Pública aprobó, entre los planes de formación para el año 2012, el Plan de Formación para Facilitar la Integración Laboral de las Personas con Discapacidad, organizado por la Escuela Balear de Administración Pública para el año 2012 así como las instrucciones que deben regir las actividades formativas programadas y la oferta formativa del Plan de formación.

5. Dado que el curso FIOP DIM 12 del Plan de Formación para facilitar la integración laboral de las personas con discapacidad, que se convocó el primer semestre del año 2012, no se ha podido llevar a cabo por problemas organizativos, se aplazó y se está realizando durante este segundo semestre de 2012.

6. El 19 de junio de 2012 se publicó en el BOIB la Resolución del Presidente de la Escuela Balear de Administración Pública, de 12 de junio de 2012, por la que se aprueban y se convocan las acciones formativas del segundo semestre de los planes de formación de la Escuela para el año 2012.

7. Los alumnos se han seleccionado mediante los criterios objetivos que se establecen en las instrucciones aprobadas por la Resolución del Presidente de la EBAP de 19 de noviembre de 2011, a la que ya se ha hecho referencia.

8. El Plan Estratégico de Subvenciones para el año 2012, prevé, a efectos de compensar las previsibles gastos que tendrán los alumnos por su desplazamiento a los diferentes lugares de prácticas donde se les destine, y debido a la discapacidad de este colectivo, la percepción de una ayuda por día de asistencia, en concepto de ayuda de transporte.

Fundamentos de derecho

1. Los artículos 9.2, 23.2, 49 y 103.3 de la Constitución española.

2. El Decreto 36/2004, de 16 de abril, por el que se regula el acceso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad a la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

3. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

4. El artículo 5 de la Orden del Consejero de Interior de 17 de mayo de 2005 (BOIB núm. 78, de 21 de mayo) por la que se establecen las bases que regulan la concesión de subvenciones de la Consejería de Administraciones públicas.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria para conceder una ayuda económica a los alumnos del curso de formación FIOP DIM 12 del segundo semestre del Plan de Formación para facilitar la integración laboral de las personas con discapacidad para el año 2012.

2. Aprobar las bases específicas, que se adjuntan como anexo 1, y el modelo de solicitud que se adjunta como anexo 2 de esta Resolución.

3. La dotación económica de las ayudas se sufragará con cargo a la partida presupuestaria 78101G/121G01/48000/00 del presupuesto de gastos del Gobierno de las Islas Baleares para el año 2012, por un importe máximo de 15.000,00 €, que se distribuirán en abonos máximos de 600 €, a razón de 6 € por día de asistencia al curso, en cada una de las ayudas.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y notificarla a las personas interesadas.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución -que agota la vía administrativa- se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el presidente de la Escuela Balear de Administración Pública, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y del artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de haberse publicado esta Resolución, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Palma, 27 de noviembre de 2012

El presidente de la EBAP
José Simón Gornés Hachero

Anexo 1

Bases específicas que han de regir la convocatoria para conceder una ayuda económica a los alumnos del curso de formación FIOP DIM 12 del segundo semestre del Plan de Formación para facilitar la integración laboral de las personas con discapacidad para el año 2012

1. Objeto de la convocatoria y normativa aplicable

La convocatoria tiene por objeto la concesión de una ayuda económica, en concepto de ayuda de transporte, por día de asistencia al curso de formación FIOP DIM 12, del plan de Formación para facilitar la integración laboral de las personas con discapacidad para el año 2012, a efectos de compensar las previsibles gastos que tendrán los alumnos por su desplazamiento a los diferentes lugares de prácticas donde se les destine.

La convocatoria se rige por estas bases específicas, por la Orden del Consejero de Interior de 17 de mayo de 2005 (BOIB núm. 78, de 21 de mayo), por la que se establecen las bases que regulan la concesión de subvenciones de la Consejería de Interior (ahora Consejería de Administraciones Públicas), y por la normativa en materia de subvenciones que le es de aplicación.

2. Beneficiarios

Son beneficiarios de la subvención las personas que hayan sido seleccionadas como alumnos del curso FIOP DIM 12 para el año 2012, convocado por Resolución de 12 de junio de 2012 (BOIB núm. 88 de 19 de junio) del presidente de la Escuela Balear de Administración Pública que aprobó y convocar, entre los planes de formación para el segundo semestre del año 2012, el Plan de Formación para personas con discapacidad intelectual o sordera prelocutiva, organizado por la Escuela Balear de Administración Pública para el segundo semestre del año 2012 así como las instrucciones que deben regir las actividades formativas programadas y la oferta formativa del Plan de Formación.

3. Solicitudes y documentación a presentar

El plazo para presentar las solicitudes es de 15 días naturales contados a partir del día siguiente de haberse publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears o desde su notificación.

Las solicitudes se deben presentar según el modelo oficial que está a disposición de las personas interesadas en la página web http://ebap.caib.es y en las oficinas siguientes: en la isla de Mallorca, en el Registro de la EBAP (calle Gremio corredores núm. 10, 3 piso, Palma); en la isla de Menorca, en la Dirección general de Atención a la Dependencia (calle Miquel de Verí, 6, bajos, Maó), a la isla de Eivissa, en las oficinas de la Dirección general de Atención a la Dependencia (calle de Abad y Lasierra, 47, bajos, Ibiza); y en la isla de Formentera, en el Consell Insular de Formentera (plaza de la Constitución, 1, Sant Francesc Xavier).

Las solicitudes deben presentarse en uno de los registros de entrada de las unidades administrativas indicadas, o bien en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las personas beneficiarias deben adjuntar a las solicitudes la siguiente documentación (original o copia compulsada):

- Declaración jurada de no tener ninguna otra ayuda económica para el mismo concepto, procedente de otra administración o ente público, nacional o internacional.

- Declaración responsable de no incurrir en ninguna causa de incompatibilidad para percibir la subvención, de conformidad con la legislación vigente en la materia.

- Declaración responsable del solicitante de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado y de las obligaciones tributarias frente a la hacienda autonómica.

- Declaración responsable del solicitante de cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 12 de la Orden de bases.

- Declaración responsable de no estar sometido a ninguna causa de prohibición.

- Certificado o acreditación de que el beneficiario de la subvención es titular de la cuenta bancaria facilitada.

 4. Subsanación y mejora de la solicitud

En caso de que la solicitud o la documentación que se adjunta sean incorrectas o incompletas, se requerirá a la persona interesada que la rectifique o complemente. Si en el plazo de diez días hábiles el interesado no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, la Consejería de Administraciones Públicas considerará que la persona interesada desiste de su petición.

El Ebap puede solicitar a los aspirantes la documentación complementaria que considere necesaria para la concesión de las ayudas.

5. Criterios para conceder la subvención

Dado que los destinatarios de las subvenciones son los alumnos seleccionados del curso FIOP DIM 12 las solicitudes de subvención se resolverán individualmente a medida que entren en el registro del órgano competente, hasta que se agoten los créditos destinados a la convocatoria y, si no es el caso, hasta que se resuelvan todos los expedientes presentados dentro del plazo.

6. Resolució de la convocatoria

Las subvenciones serán otorgadas por resolución del presidente de la EBAP en el plazo máximo de un mes, después de haber sido emitida la correspondiente propuesta de resolución. La resolución que otorgue las becas se notificará individualmente y se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

7. Dotación y pago de las subvenciones

La dotación de las subvenciones para el año 2012 es de un máximo quince mil euros (15.000,00 €). La dotación de cada una de las ayudas es de seis euros por día de asistencia al curso, con un límite de seiscientos euros (600 €) como máximo.

La Consejería de Administraciones Públicas, previa emisión del certificado que acredite los días de asistencia al curso, que será expedido por la persona responsable del programa FIOP, abonará a los alumnos el importe correspondiente de la subvención.

8. Obligaciones de las personas beneficiarias

Son obligaciones mínimas de las personas subvencionadas:

a) Cumplir los requisitos y las condiciones establecidas para la concesión y el disfrute de las subvenciones. Asimismo, cooperar con la Administración en las actuaciones de comprobación que sean necesarias para verificar, en su caso, el cumplimiento y la efectividad de las condiciones de la concesión de las subvenciones.

b) Llevar a cabo la actividad que fundamenta la concesión de estas subvenciones.

9. Revocación de la subvención

El incumplimiento no subsanable de cualquier requisito establecido en estas bases o del objeto de la subvención puede provocar la revocación de la subvención obtenida.

10. Recursos

Contra la resolución del procedimiento de adjudicación de las subvenciones-que agota la vía administrativa-se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el presidente de la Escuela Balear de Administración Pública, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares o de haber recibido la notificación, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y del artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de haberse publicado esta Resolución o de haber recibido la notificación  de acuerdo con los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.