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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE CAMPOS

Núm. 23661
Anuncio aprobación definitiva modificación ordenanza servicios enseñanzas especiales.

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 

El Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria, día 27 de septiembre de 2012, adoptó el acuerdo que a continuación se transcribe, y que se ha convertido definitivo:

 

"5.MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ENSEÑANZAS ESPECIALES EN ESTABLECIMIENTOS MUNICIPALES

 

Se pasa a la votación y el Pleno acuerda, con 9 votos a favor (PP y A + A) y 3 en contra (CpC):

1. Aprobar provisionalmente la modificación de la ordenanza reguladora de la tasa para la prestación de los servicios de enseñanzas especiales en establecimientos municipales de la siguiente manera:

El artículo 6 de la ordenanza reguladora de la tasa para la prestación de los servicios de enseñanzas especiales en establecimientos municipales, en el epígrafe 1, Escuela de música, queda redactado de la siguiente manera:

Cuota por matrícula (incluye todo el curso) € 27,5

Cuota por asistencia y mes:

Iniciación al lenguaje musical € 36,3

Lenguaje Musical (Grado Elemental) € 36,3

Lenguaje Musical (Grado Medio) (1h/set) € 25,3

Lenguaje Musical (Grado Medio) (2h/set) € 36,3

Música y Movimiento 4,5 y 6 años € 25,3

Instrumentos 30 minutos € 29,7

Instrumentos 45 minutos € 44,0

Instrumentos 60 minutos € 52,8

Lenguaje musical adultos € 25,3

Baile mallorquín € 25,3

Música mallorquina € 29,7

Talleres instrumentales € 33,0

Conjuntos instrumentales, coro y banda joven € 5,5

Combos (45 minutos): grupos de 5 alumnos € 14,3

grupos de 6 o más € 12,1

Pianista acompañante: a precio de clases

de instrumento

(*) Los alumnos que sólo se matriculen instrumento y no hagan lenguaje musical deberán pagar un suplemento de 6,6 € mensuales.

 

2. Someter esta aprobación a información pública mediante anuncio en el BOIB por plazo de treinta días, para que los interesados puedan presentar las alegaciones que estimen oportunas, si no se presentan la aprobación será definitiva y se publicará el texto del ordenanza íntegramente en el BOIB, enviando su copia a la Administración del Estado y el Consell de Mallorca. "

La redacción íntegra de la Ordenanza reguladora de la tasa para la prestación de los servicios de enseñanzas especiales en establecimientos municipales, es la siguiente:

 

"ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ENSEÑANZAS ESPECIALES EN ESTABLECIMIENTOS MUNICIPALES. Aprov. por el Pleno 27092012.

 

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.

Al amparo de lo previsto en los artículos 58 y 20.4 v) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos, 15 a 19 de este texto legal, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación de servicios y la realización de actividades de enseñanza en la escuela de Música y en otros establecimientos docentes municipales, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal.

 

Artículo 2. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios y la realización de actividades de enseñanza en la escuela de Música y en otros establecimientos docentes municipales, destinados a impartir enseñanzas especiales.

 

Artículo 3. Sujetos pasivos.

1. Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas que soliciten o se beneficien de la prestación de servicios o realización de las actividades de enseñanza que se detallan en el artículo 6 de esta Ordenanza.

2. Cuando los alumnos matriculados sean menores de edad, vendrán obligados al pago sus padres o tutores.

 

Artículo 4. Responsables.

1. Son responsables tributarios las personas físicas o jurídicas determinadas como tales en la legislación general tributaria.

2. La derivación de responsabilidad requerirá que, previa audiencia del interesado, se dicte acto administrativo, en los términos previstos en la Ley General Tributaria.

 

Artículo 5. Beneficios fiscales.

1. No se aplicarán exenciones ni bonificaciones para la determinación de la deuda tributaria que los sujetos pasivos deban satisfacer por esta tasa.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en el artículo 6.2. de esta Ordenanza se contienen tarifas reducidas aplicables cuando los sujetos pasivos acrediten escasa capacidad económica.

 

El artículo 6. Cuota tributaria.

1. Escuela de Música. La cuota tributaria se determinará en función de la tipología de servicios de enseñanzas especiales que se hayan solicitado o que se utilicen, a tal efecto se aplicarán las siguientes tarifas

Cuota por matrícula (incluye todo el curso) € 27,5

Cuota por asistencia y mes:

Iniciación al lenguaje musical € 36,3

Lenguaje Musical (Grado Elemental) € 36,3

Lenguaje Musical (Grado Medio) (1h/set) € 25,3

Lenguaje Musical (Grado Medio) (2h/set) € 36,3

Música y Movimiento 4,5 y 6 años € 25,3

Instrumentos 30 minutos € 29,7

Instrumentos 45 minutos € 44,0

Instrumentos 60 minutos € 52,8

Lenguaje musical adultos € 25,3

Baile mallorquín € 25,3

Música mallorquina € 29,7

Talleres instrumentales € 33,0

Conjuntos instrumentales, coro y banda joven € 5,5

Combos (45 minutos): grupos de 5 alumnos € 14,3

grupos de 6 o más € 12,1

Pianista acompañante: a precio de clases de instrumento

(*) Los alumnos que sólo se matriculen instrumento y no hagan lenguaje musical deberán pagar un suplemento de 6,6 € mensuales.

 

2. Otros cursos.

Cuota por matrícula € 50

Cuota por cada día de duración de los curso 10 €

 

3.Reduccions a las cuotas de la Escuela de Música:

- Para pertenecer a familia numerosa: 10% de reducción.

- Por familia numerosa + 2 miembros de la misma familia en la escuela: 15% de reducción.

- Por familia numerosa + 3 miembros de la misma familia en la escuela: 20% de reducción.

- Dos miembros de la misma familia en la escuela: 10% de reducción.

De estas reducciones se n'aplicarà una por cada caso, lo más favorable al interesado.

 

4. En situaciones de escasa capacidad económica, que valorará el área de servicios sociales del Ayuntamiento, cuando se impartan clases de música u otros enseñanzas especiales, se aplicarán las tarifas reducidas que aconsejen los mismos servicios sociales para cada caso concreto , atendiendo a las circunstancias concretas.

5. En caso de que los usuarios no estén inscritos como residentes en el Padrón municipal en este municipio, las tarifas se incrementarán un 20%.

 

Artículo 7. Acreditación y período impositivo.

1. La tasa por enseñanza en la Escuela de Música devenga en el momento de formalizar la matrícula en cada curso escolar, independientemente de la recepción efectiva de enseñanza si es que su falta fuera por causas imputables al solicitante.

2. En las tasas por enseñanzas diferentes al mencionado en el apartado I, se aplicarán los siguientes criterios.

a) Cuando se trate de servicios que deben llevarse a cabo en un día, la tasa se devenga cuando se presenta la solicitud del servicio, el cual no se realizará sin que se haya efectual el pago de la tasa .

b) En el caso de que la solicitud del servicio se extienda a varios meses, la tasa se devengará can inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad de enseñanzas especiales.

Con carácter previo al inicio del servicio deberá depositar el importe correspondiente al pago del primer período trimestral de prestación del servicio.

 

Artículo 8. Régimen de declaración y de ingreso.

1. La tasa por servicios en la Escuela de Música tendrá que pagar cuando se formaliza la inscripción o matrícula.

2. En el caso de tasas por otras enseñanzas especiales, que se extiendan a varios meses, se pagará dentro de los primeros diez días de cada trimestre natural, los comprendidos en el curso escolar, el importe correspondiente a tres meses.

3. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación.

4. Cuando se solicita la prestación del servicio, se presentará debidamente cumplimentado el impreso de autoliquidación de la tasa.

5. El ingreso de la cuota tributaria se efectuará simultáneamente a la presentación de la autoliquidación.

6. El pago de la tasa podrá realizarse mediante domiciliación bancaria, que solicitará el interesado en las oficinas municipales.

7. Las cuotas liquidadas y no satisfechas se exigirán por la vía de apremio.

 

Artículo 9. Infracciones y sanciones.

Por lo que respecta a las infracciones y sanciones tributarias que, en relación a la tasa regulada en esta Ordenanza, resulten procedentes, se aplicará lo dispuesto en la legislación general tributaria.

 

Disposición Final.

Esta Ordenanza fiscal entrará en vigor a partir del día 1 de enero de 2013, y deroga cualquier otra que existiera y esté en contradicción con la misma. "---------------------------------------------------

 

Campos, 26 de noviembre de 2012

 

El Alcalde

Sebastián Sagreras Ballester