Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE CAMPOS
Núm. 23648
Anuncio definitivo de la modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa para el estacionamiento regulado de vehículos de tracción mecánica en la vía pública
El Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria, día 27 de septiembre de 2012, adoptó el acuerdo que a continuación se transcribe, y que se ha convertido definitivo:
"7.MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA PARA EL ESTACIONAMIENTO REGULADO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA EN LA VÍA PÚBLICA
Se pasa a la votación y el Pleno acuerda, con 9 votos a favor (PP y A + A) y 3 en contra (CpC):
1. Aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de la tasa por el estacionamiento regulado de vehículos de tracción mecánica en la vía pública, en los términos en que ha sido redactada y consta en el expediente.
2. Exponer esta modificación al público, mediante anuncio en el BOIB por un plazo de 30 días, y con audiencia a las asociaciones vecinales y de defensa de los consumidores y usuarios inscritas en el registro municipal de asociaciones vecinales y que guarden relación directa con el objeto de esta modificación, para que puedan examinar el expediente y presentar, en su caso, las reclamaciones, reparos u observaciones que estimen oportunas, si no se presentan, el acuerdo se entenderá definitivamente aprobado, y entrará en vigor De acuerdo con lo que dispone el artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares. "
La redacción íntegra de la Ordenanza reguladora de la tasa para la prestación de los servicios de enseñanzas especiales en establecimientos municipales, es la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TASA POR EL ESTACIONAMIENTO REGULADO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA EN LA VÍA PÚBLICA. (Aprob. por el Pleno 09/27/2012)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El aparcamiento de vehículos y la ordenación del tráfico tiene una clara influencia en la calidad de vida y ambiental de los pueblos. Para ello es necesario llevar a cabo un correcto control de vehículos que aparcan en las zonas de estacionamiento regulado, para favorecer un mayor equilibrio entre la oferta y la demanda de plazas de aparcamiento entre las distintas zonas del casco urbano.
El sistema de estacionamiento regulado con limitación horaria para la permanencia en un mismo espacio de aparcamiento es un instrumento adecuado para conseguir estos objetivos.
Por todo ello se considera oportuno adoptar medidas que limiten el estacionamiento en determinadas áreas de la población para garantizar la rotación en el empleo de los aparcamientos en las calles del pueblo y se ha elaborado una disposición de carácter general que establece las condiciones de utilización del servicio, así como el régimen de infracciones y sanciones aplicable.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Definición y objeto del servicio
1. El objeto del servicio es la regulación del estacionamiento de vehículos de toda clase o categoría, tanto de uso particular como de servicio público, en las zonas de la vía pública donde se detecta una elevada demanda de estacionamiento. Estas zonas son las que constan en el anexo de esta ordenanza, aunque a la vista del funcionamiento del servicio, la Junta de Gobierno Local podrá acordar, en su caso, su modificación, y el acuerdo se hará público mediante su publicación en el BOIB.
2. El servicio de regulación del estacionamiento tiene por finalidad la consecución de un mayor equilibrio entre la oferta y la demanda de aparcamiento entre las distintas zonas del casco urbano. Para ello se llevarán a cabo actuaciones de limitación y control de aparcamiento que serán ejercidas por una empresa concesionaria.
Artículo 2. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa los conductores de los vehículos en el momento de estacionar dentro de las zonas reservadas y señalizadas. Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente y, en consecuencia, estarán obligados al pago de la tasa las personas físicas o jurídicas titulares de los vehículos que figuren inscritas como tal en el Registro General de titulares de la Dirección Provincial de Tráfico.
Artículo 3. Excepciones.
No está sujeto a la tasa regulada por esta Ordenanza el estacionamiento de los vehículos siguientes:
a) Motocicletas y ciclomotores de dos ruedas estacionados en las zonas reservadas al efecto y debidamente señalizadas.
b) Los vehículos estacionados en las zonas reservadas de carga y descarga, dentro del horario previsto para realizar estas tareas, siempre que realicen tareas propias de carga y descarga de acuerdo con su categoría o actividad.
c) Los vehículos auto-taxis, cuando el conductor esté presente.
d) Los vehículos de servicio oficial debidamente identificados, propiedad de organismos del Estado, Comunidad Autónoma, Consell Insular y Municipios, que estén destinados directa y exclusivamente a la prestación de los servicios públicos de su competencia, cuando estén prestando servicios propios.
e) Los vehículos destinados a la asistencia sanitaria que pertenezcan a la Seguridad Social o Cruz Roja y las ambulancias, cuando realicen sus propias funciones.
f) Los vehículos propiedad de discapacitados, cuando estén en posesión de la correspondiente autorización municipal, expedida a tal efecto y hagan uso del distintivo aprobado, siempre que el conductor sea el titular autorizado.
g) Los vehículos que acrediten, mediante la exhibición de una tarjeta expedida al efecto, que los titulares están inscritos en el padrón municipal de Campos, y el vehículo en el del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica y al corriente de pago de todos los tributos y tasas municipales, por un tiempo máximo de 60 minutos por la mañana y 60 minutos por la tarde en Campos, y todo el día en Sa Rápita, que se acreditará mediante la exhibición de un ticket que se 'extraerá de las máquinas expendedoras. Transcurrido este tiempo, el vehículo deberá dejar libre el espacio de aparcamiento que ocupe.
Artículo 4. Exención.
Estará exento de la aplicación de esta ordenanza un vehículo por cada vivienda colindante con la zona regulada. Quien sea titular de una vivienda con fachada en la zona regulada, y también de algún vehículo, podrá solicitar la exención, por escrito, en las oficinas municipales, y por un vehículo en concreto. Los vehículos que hayan obtenido la exención deberán acreditar dejando la tarjeta que se les expedirá al efecto, visible desde la acera, en el lugar destinado por ticket, así como se indica en el artículo siguiente.
Artículo 5. Normas de gestión.
1. El Ayuntamiento fijará y señalizará debidamente los viales y zonas donde serán de aplicación las normas de esta Ordenanza, al objeto de que los usuarios en tengan el debido conocimiento. En un principio estas zonas serán las que figuran en el anexo I.
Para la colocación de la señalización y de las máquinas expendedoras de tickets deberá respetar el Decreto 96/1994, de 27 de julio, sobre reglamento para la mejora de la accesibilidad y la supresión de las barreras arquitectónicas.
2. El Ayuntamiento podrá modificar el horario, que en principio será, en Campos, todo el año, el horario comprendido entre las 09.30 y las 13.30 de la mañana y la tarde de las 17.00 a las 20.00, de lunes a viernes, y el sábado de 9.30 a 13.30 (excepto cuando haya mercado), a sa Ràpita, el horario será de 12.00 a 19.00, de lunes a domingo, desde el 1 de junio al 30 de septiembre.
3. La Junta de Gobierno Local podrá modificar las zonas reguladas, cuando las circunstancias así lo aconsejen, debiendo publicar el acuerdo en el BOIB para su entrada en vigor.
4. El pago de la tasa, se realizará mediante adquisición de los correspondientes tickets expedidos por las máquinas expendedoras habilitadas a tal fin.
5. A los efectos de acreditar el expresado pago, dicho ticket deberá exhibir en la parte inferior del parabrisas, de forma totalmente visible desde el exterior. Una vez transcurrido el tiempo límite marcado en el ticket el vehículo deberá ser cambiado de lugar.
Artículo 6. Tarifas.
Los usuarios vendrán obligados al pago de la tarifa que en cada momento apruebe el Ayuntamiento.
Para el núcleo de Campos serán de:
- Un mínimo de 8 minutos: 0,10 euros.
- Por 60 minutos: 0,75 euros.
- Un máximo de 120 minutos: 1,50 euros.
- Tarifa de anulación • ción de denuncia: 3 euros.
- Las fracciones entre el mínimo y el máximo serán de 5 céntimos.
Para el núcleo de Sa Ràpita serán de:
- Un mínimo de 60 minutos: 1 euro
- 3 horas: 3 euros.
- Un máximo de 1 día: 5 euros.
- Las fracciones entre el mínimo y el máximo serán de 5 céntimos. "
CAPÍTULO II. INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 7. Infracciones.
Las infracciones de esta ordenanza serán denunciadas por los vigilantes de estacionamiento. Se considerarán infracciones:
1. Aparcar en las zonas de estacionamiento regulado sin exhibir el correspondiente ticket o sin colocar de forma visible en el interior del vehículo.
2. Excederse en el tiempo máximo autorizado por ticket correspondiente.
3. Manipular o falsificar el ticket o utilizarlo de forma fraudulenta.
4. Estacionar de manera incorrecta en la zona regulada, de forma que afecte a la fluidez o seguridad de la circulación
5. Colocar un nuevo ticket sin desplazar el vehículo más de 50 metros una vez transcurrido el tiempo máximo de dos horas en el núcleo urbano de Campos.
Se podrá proceder a la inmovilización o retirada del vehículo, mediante una grúa, cuando incurra en alguna de las infracciones antes apuntadas. En estos casos, se deberá abonar, para proceder a la retirada del vehículo, y con independencia de lo que corresponda por el estacionamiento, el importe de la tasa por la inmovilización o retirada del vehículo.
Artículo 8. Sanciones.
Las infracciones tipificadas en el artículo anterior serán sancionadas con multa de 80 euros.
Artículo 9. Anulación de las denuncias.
Si el vehículo no ha sobrepasado una hora el tiempo de estacionamiento permitido, el usuario podrá anular la denuncia mediante la obtención de un segundo ticket especial de exceso en el que constará la hora de su expedición. Este ticket post-pagado, junto con el primero y con el boletín de denuncia serán introducidos en el buzón situado sobre cada expendedor, o entregado a uno de los vigilantes del servicio. Esta tarifa complementaria será de 3 euros.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta Ordenanza entrará en vigor el día 1 de enero de 2013, siempre que haya transcurrido el plazo indicado en el artículo 103, en relación con el 113, ambos de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, y deroga cualquier otra que existiera y esté se contradicción con la misma. Permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa. "
ANEXO I
Las calles afectadas en el casco urbano de Campos, son:
1. Calle de Nunyo Sans hasta el cruce con la C / Antoni Vives.
2. Calle de sa Creu hasta el cruce con la calle de en Nunyo Sans.
3. Calle de Plaza.
4. Calle desde Convento.
5. Calle de Santanyí hasta el cruce con la calle de Victoria.
6. Calle Mayor.
7. Plaza Mayor.
8. Calle Antonio Maura hasta el cruce con la calle de Antoni Vives.
En el núcleo urbano de Sa Ràpita son:
1. Vial A
2. Vial B
3. Vial C
4. Vial D
5. Vial E
6. Vial F
7. Vial G
8. Aparcamiento del Club Náutico. "------------------------------------- -----------------------------------------
Campos, 26 de noviembre de 2012
El alcalde
Sebastián Sagreras Ballester