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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA,MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 23616
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears del Proyecto de actividad de rutas a caballo en Menorca, en la finca Bellaventura, Ciutadella.
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el artículo 39 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO), se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 19 de julio de 2012
CONSIDERANDO
1.Que el proyecto consiste en la organización y realización de diferentes rutas a caballo tanto en el interior de la finca Bellaventura y en sus proximidades, así como en otros tramos e itinerarios marcados por el trazado del Camí de Cavalls. El promotor es la entidad Petit Russó S.C.P.
2.Que la finca de Bellaventura se encuentra en suelo rústico común (SRC) y en APR de erosión y contaminación de acuíferos. Se encuentra fuera del ámbito de la Red Natura 2000, salvo una pequeña superficie que se incluye en el ámbito de la ZEPA SE0000443 ‘Sud de Ciutadella’. Las otras rutas previstas transitan casi totalmente dentro del ámbito de la Red Natura 2000.
3.Que en el estudio de repercusiones ambientales que acompaña el proyecto se introducen como medidas preventivas, entre otras, la limitación de paso de los animales sólo por los senderos y caminos existentes marcados por el recorrido del Camí de Cavalls, así como la recogida de todos los restos y residuos generados durante la actividad.
4.Que se ha constatado que en determinados tramos el Camí de Cavalls discurre sobre playas o cerca de sistemas dunares donde no parece que exista un sendero o camino muy definidos y donde existen escasos elementos de señalización.
5.Que algunos tramos de las rutas que discurren más a hacia el interior de la isla no forman parte del Camí de Cavalls, y atraviesan los Barrancos de l’Algendar y de Santa Anna, los cuales están incluidos dentro de la Red Natura 2000.
6.Que estos lugares presentan una importante riqueza ornitológica, siendo necesario por lo tanto que la actividad se realice aquí en condiciones de silencio para evitar perturbaciones sobre la fauna.
ACUERDA
informar favorablemente el proyecto de actividades de rutas a caballo por la isla de Menorca, finca Bellaventura (TM de Ciutadella), promovido por la entidad Petit Russó S.C.P, con los condicionantes siguientes:
1.El recorrido de los caballos se tendrá que realizar, en cualquier caso, por caminos y senderos existentes, esté o no señalada (acotada) la ruta que se pretende seguir.
2.En los casos donde no exista claramente ningún sendero o camino, los caballos tendrán que transitar siempre por una misma ruta, y si es posible sobre las que ya existan.
3.Cuando el trazado discurra por playas, el paso se hará siempre lo más alejado posible de los hábitats dunares que haya presentes, y siempre por fuera de los cierres de los sistemas dunares, cuando existan.
4.Todos los itinerarios se harán absteniéndose de producir ruidos que puedan perturbar el comportamiento de la fauna, especialmente en los tramos que discurren por los Barrancos de l’Algendar (Ruta Bellaventura –Barranc d’Algendar – Bellaventura) y Santa Anna (Ruta Bellaventura – Macarella – Son Xoriguer).
Palma, 4 de octubre de 2012
El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato