Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ALARÓ
Núm. 23544
Prestación económica en la situación de incapacidad temporal del personal municipal (Exp. nº 6215-2012).
1. Hechos.
El pasado día 7 se negoció con los representantes del personal municipal la aplicación de las medidas relativas a la prestación económica en la situación de incapacidad temporal, llegando al acuerdo que se propone.
2. Fundamentos de derecho.
Art. 9 y disposición transitoria decimoquinta del Real decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (BOE nº 168, de 14.07.2012).
3. Acuerdo.
El Pleno del ayuntamiento, en ejercicio de la atribución que le confiere el art. 22,2, i de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, en sesión celebrada el día 29 de noviembre de 2012, ha acordado:
- Complementar les prestaciones que perciba el personal funcionario incluido en el régimen general de la Seguridad Social y el personal laboral del ayuntamiento de Alaró en las situaciones de incapacidad temporal, de la forma siguiente,
Situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes:
Durante los tres primeros días: el 50 % de les retribuciones que se vengan percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad, la primera vez que se encuentre en esta situación, el 25 % la segunda vez y el 0 % el resto de veces (en el curso de un año natural).
Desde el día cuarto hasta el vigésimo, ambos inclusivamente: el 75 % de las retribuciones.
A partir del día vigésimo primero: el 100 % de les retribuciones.
Situación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales: desde el primer día el 100 %.
Supuestos, que con carácter excepcional y debidamente justificados, en los cuáles se establece un complemento del 100 %:
Hospitalización o intervención quirúrgica
Tratamientos de radioterapia o quimioterapia
Enfermedades infecciosas o contagiosas
Queden sin efectos los acuerdos, pactos o convenios que contravengan lo acordado.
Recursos.
Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:
a) Directamente el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears (BOIB).
b) El recurso de reposición potestativo ante el Pleno del ayuntamiento, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta.
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si procede, cualquier otro recurso que se estime pertinente. De conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Alaró, a 30 de noviembre de 2012.
El Alcalde,
Joan Simonet Pons