Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ
Núm. 23518
Exp 143-11 Denuncia policia local per perro suelto en la vía pública
Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por supuesta infracción medioambiental, y al haber intentado la notificación sin resultado positivo, por la presente notificación de resolución de expediente sancionador se notifica al interesado el Sr. Fernando Carrillo Martinez de conformidad con lo que dispone el articulo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el escrito de fecha 26 de septiembre de 2012, que trascrito dice: “De conformidad con lo que dispone el artículo 192.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, le comunico que el Sr. Alcalde, en fecha 26 de septiembre de 2012 que trascrito dice: “ASUNTO: ANIMAL NO PELIGROSO SUELTO EN LA VIA PÚBLICA.
Vista la Propuesta de Resolución de fecha 20 de abril/12 la cual es del tenor literal siguiente:
“Puesto que, mediante Decreto de Alcaldía de fecha 9 de enero/12, se acordó la iniciación de un expediente sancionador al Sr. FERNANDO CARRILLO MARTINEZ referente a la tenencia de un perro no peligroso suelto en la vía pública, en la calle Joan Deià Escultor del término municipal de Marratxí.
Vistas las alegaciones presentas en fecha de entrada en el Ayuntamiento 10 de febrero/12 donde se comunica que el collar del perro no funcionó bien, ya que el perro está ubicado dentro de un circuito eléctrico que cuando se acerca con el collar emite un ruido y al tocar el hilo una descarga.
Mediante escrito de fecha 2 de marzo se concedió al Sr. Carrillo un plazo de 30 días hábiles por aportar documentación o información de la empresa Pet Safe que ratificara que el collar del perro no funcionaba bien.
Vistas las pruebas presentadas con fecha de entrada en el Ayuntamiento 16 de abril/12 en los cuales se demuestra con las facturas aportadas que se vendió por parte de la empresa Sportcan S.C.P un collar a un precio inferior al suyo por los hechos ocurridos, los cuales se explican en las alegaciones presentadas.
Visto que parece un caso accidental, así como se ha podido confirmar de que el collar no funcionó bien, también parece que no ha habido negligencia del interesado, ni consta reincidencia, por tanto se considera que se podrían estimar las alegaciones.
La instructora que suscribe consecuentemente, formula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
1.- Proceder a estimar las alegaciones presentadas por el Sr. FERNANDO CARRILLO MARTINEZ de conformidad con lo que se ha expuesto anteriormente.
2.- Que se notifique esta resolución al interesado en forma reglamentaria.
Marratxí, 20 de abril de 2012. La Instructora.”
Comunicada en debida forma, en fecha 29 de mayo/12 la citada propuesta de resolución, en la cual no se han presentado alegaciones ni documentación de ningún tipo.
Esta Alcaldía, en uso de las atribuciones que le confiere la normativa vigente tiene a bien dictar la siguiente:
RESOLUCION
PRIMER.- Proceder al archivo de las actuaciones realizadas en el expediente núm 143/11, referente a la tenencia de un perro, no peligroso, suelto en la vía pública el dia 21 de noviembre/11, de conformidad con la propuesta antes trascrita.
SEGUNDO.- Comuniciar esta resolución al interesado en los efectos necesarios.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 89.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se expresa que:
Contra el referido Decreto, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer el recurso de reposición que establece el artículo 108 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local núm 7/1985, de 2 de abril, (texto modificado por la Ley 57/03, de medidas para la modernización del Gobierno Local, de 16 de diciembre), en relación al artículo 14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por RDL 2/2004 de 5 de marzo, ante el Sr. Alcalde, en el plazo de UN MES contado a partir del dia siguiente al de la recepción del presente escrito.
El citado recurso se entenderá desestimado si transcurriera otro mes sin que se notifique su resolución.
Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de DOS MESES, contados desde el dia siguiente al de la notificación de la resolución desestimatoria, si fuera expreso. Si no lo fuera el plazo será de SEIS MESES contados a partir del dia siguiente a aquel en que, el referido recurso de reposición se entenderá desestimado de forma presunta.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si lo cree conveniente.
Lo ordena y firma el Sr. Alcalde. Sr. Tomeu Oliver Palou.
Lo que le comunico para su conocimiento y cumplimiento del mismo.”
Marratxí, 12 de noviembre de 2012
El Alcalde,
Tomeu Oliver Palou