Sección V. Anuncios
Subsección primera. Contratación Pública
AYUNTAMIENTO DE POLLENÇA
Núm. 23502
Reclamaciones contra el pliego de la licitación de adjudicación para la contratación de los servicios de coordinación del Museo.
A los efectos correspondientes se hace saber que por la alcaldía, en el dia 26 de noviembre de 2012, se ha dictado la siguiente resolución que se transcribe a continuación:
Visto que durante el trámite de exposición pública del pliego de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas que ha de regir la licitación, mediante procedimiento abierto con diversos criterios de adjudicación, para la contratación de los servicios de coordinación del Museo y asesoramiento en materia de patrimonio artístico municipal, aprobado por acuerdo de Junta de Gobierno Local de 23 de octubre de 2012 y anunciado en el BOIB núm. 169 de 15.11.12, se han presentado las siguientes reclamaciones contra el mismo:
- Sr. Jaume Orejuela Salas, amb CIF 37.336.670 B (RGE núm. 9194 de 20.11.12)
- Sra. Margalida Cànaves Campomar, amb CIF 78.211.854-D (RGE núm. 9215 i RGE núm. 9216 de 21.11.12)
- Sr. Jaume Orejuela Salas, amb CIF 37.336.670 B (RGE núm. 9261 i RGE núm. 9262 de 22.11.12)
- Sra. Aina Aguiló Bennàssar, amb CIF 78.197.609-R (RGE núm. 9291, de 23.11.12)
Visto lo que dispone el artículo 188.3 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears por el que si dentro del plazo mencionado se producen reclamaciones contra el pliego, debe suspenderse la licitación y también el plazo para la presentación de proposiciones, en los casos en los que sea necesario para resolver la cuestión planteada, y debe retomarse lo que quede de este plazo a partir del día siguiente de la resolución de reclamaciones y vista la provisión de Alcaldía dictada día 26 de noviembre de 2012 a dicho efecto.
Visto el informe jurídico emitido en fecha 26.11.12 respecto a las reclamaciones presentadas en el que se constata, entre otros, que: ".../...
Las alegaciones con RGE núm. 9194, 9216 y la número 3 de la alegación con RGE núm. 9291, hacen referencia a la exigencia como requisito de solvencia específica de un certificado de inglés oficial, los interesados solicitan que no se exija como tal y que se sustituya, en su caso, por una prueba de nivel.
Así como en el caso del catalán.
Se informa de que el requisito de la solvencia específica se especificó de conformidad con el objeto que se pretende para el contrato, siendo de gran importancia la proyección exterior.
En el momento de la aportación de la documentación debe comprometerse a que la persona responsable de la ejecución del contrato dispone de los requisitos de la solvencia, y aportar la documentación justificativa antes de la adjudicación.
Por tanto, de acuerdo con el informe del Área de Cultura, se mantiene el requisito de nivel de catalán y de inglés añadiendo en los dos casos "o nivel equivalente", que deberá acreditarse en el momento de requerimiento de documentación, después de la propuesta de la Mesa, con una prueba equivalente, por parte del adjudicatario propuesto, persona responsable del contrato.
Segundo.- La alegación con RGE núm. 9215, de 21.11.12, solicita que se alargue el plazo para presentar el proyecto, al respecte debe informarse que los plazos vienen establecidos por la normativa vigente en materia de contratación administrativa, el artículo 143 del TRLCSP fija que los órganos de contratación fijarán los plazos de recepción de las ofertas "teniendo en cuenta el tiempo que razonablemente pueda ser necesario para preparar aquéllas, atendiendo la complejidad del contrato, y respetando , en todo caso, los plazos mínimos fijados en esta Ley".
Por tanto el plazo fijado es el mínimo, no obstante hay que tener en cuenta que la suspensión acordada para el estudio de las alegaciones supondría una ampliación del plazo, por unos cinco días más.
Por tanto, de acuerdo con el informe del Área de Cultura se propone prolongar el plazo de presentación de instancias hasta ele día 10 de diciembre incluido.
...../....
Cuarto.- Respecto a las alegaciones contenidas en el RGE núm. 9291, la contenida en el apartado 3º, ya se ha contestado con anterioridad.
En lo referente a la alegación referida al importe de la licitación, los 30.000 € son el importe anual, siendo el valor estimado del contrato de 120.000 contando la duración total con las posibles prórrogas.
Respecte al procedimiento se trata de un procedimiento abierto, la referencia en el punto 8 de los pliegos de cláusulas en la recepción de la invitación es un error de trascripción, que ha de rectificarse indicando que el plazo de presentación de las ofertas se cuenta desde el siguiente a la publicación del anuncio en el BOIB (BOIB núm. 169, de 15.11.12).
.../..."
Visto el informe del Área de Cultura de 26.11.12 que indica, entre otros, que:
" .../...
Respecto a las alegaciones presentadas por el Sr. Jaume Orejuela Salas, RGE núm. 9261, en relación a solicitar como requisito/mérito el conocimiento del programa Museum Plus, una vez informado desde la Sección de Museos y Bellas Artes del Consell de Mallorca, se indica:
El programa señalado es un programa privado, que se adoptó en la Red de Museos para la gestión interna de los museos y está en fase de implantación en la mayoría de museos de Mallorca; se hizo un curso de formación, desde el Consell, al cual asistieron los técnicos de los museos interesados, pero en ningún caso eran cursos oficiales ni enseñanza reglada, ya que al curso lo hizo la empresa propietaria del programa.
Además realizaron el curso las personas que ya estaban en los museos, y su valoración se podría considerar discriminatoria.
Por todo ello se propone no aceptar la alegación.
.../..."
Visto que el plazo para la presentación de proposiciones finaliza el próximo día 30 de noviembre de 2012 a las 14:00 horas y visto lo que dispone el artículo 188.3 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, por los motivos antes expuestos y conforme a lo dispuesto en la resolución núm. 477 de 30 de junio de 2011 (BOIB núm. 108 de 16.07.11) por el que la Alcaldía se reserva la potestad de advocación de las competencias delegadas a la Junta de Gobierno Local cuando por razones de urgencia y apreciadas las circunstancias del caso no se pueda demorar la resolución hasta la próxima sesión ordinaria, teniendo en cuenta la tramitación del pertinente procedimiento,
RESUELVO:
1.- Estimar parcialmente las reclamaciones presentadas por el señor Jaume Orejuela Salas (RGE núm. 9194, 20.11.12) y la señora Margalida Cànaves Campomar (RGE núm. 9216, 21.11.12) y, la señora Aina Aguiló Bennàssar (RGE núm. 9291, de 23.11.12, en la parte relativa al nivel de inglés) en consecuencia, rectificar/modificar la cláusula 11ª en el punto relativo a la solvencia específica allí donde dice:
".../...
Certificado C o equivalente de la JAC u organismo acreditado
Inglés: nivel Intermedio 2 de la Escuela Oficial de Idiomas o correspondiente en el Marco Común Europeo de Referencia (MECR)"
Debe decir:
"Nivel correspondiente al Certificado C1 expedido por la Conselleria d’Educació, Cultura i Universitats o por otro organismo acreditado."
2.- Estimar parcialmente la alegación presentada por la Sra. Margalida Cànaves Campomar (RGE núm. 9215, 21.11.12) ampliando el plazo para la presentación de las ofertas hasta el día 10 de diciembre a las 14 horas, éste incluido.
3.- Desestimar las alegaciones interpuestas por el Sr. Jaume Orejuela Salas (RGE núm. 9261 y 9262, de 22.11.12) visto lo establecido en el informe del Área de Cultura.
4.- Estimar parcialmente el resto de alegaciones de la Sra. Aina Aguiló Bennàssar (RGE núm. 9291, de 23.11.12), rectificando el error material en la redacción de la cláusula 8ª del pliego de cláusulas administrativas allí donde dice
"desde el día siguiente a la recepción de la invitación"
Debe decir:
"desde el día siguiente a la publicación del correspondiente anuncio en el BOIB"
4º.- Comunicar a la Sra. Aguiló que se puede poner en contacto con el Área de Cultura para que le faciliten toda la información necesaria para la elaboración del proyecto.
5º.- Proceder a la publicación de la presente resolución en el perfil del licitador y en el BOIB, a los efectos oportunos y notificarla a los interesados a los efectos pertinentes.
6º.- Que se continúen y cumplan los trámites preceptivos hasta la adjudicación de la referida autorización.
7º.- Dar cuenta de la presente resolución en la próxima sesión que celebre la Junta de Gobierno Local, a los efectos pertinentes.
Pollença, 30 de noviembre de 2012
EL ALCALDE
Bartomeu Cifre Ochogavia