Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA
Núm. 22274
Aprobación definitiva modificación de la Ordenanza reguladora del Impuesto sobre vehiculos de Tracción Mecanica.
El Ayuntamiento en Pleno aprobó provisionalmente, en sesión de día 6 de septiembre de 2012, la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. El expediente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, ha sido sometido a información pública por medio de anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma. No habiéndose presentado reclamaciones, se publica sus texto íntegro.
ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
Fundamento y naturaleza
ARTÍCULO 1
1.El Ayuntamiento de Alcúdia, de Baleares, de conformidad con el artículo 15.2 de la Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, exigirá el Impuesto sobre Bienes inmuebles, de acuerdo con las normas contenidas en la presente Ordenanza.
Exenciones y Bonificaciones
ARTÍCULO 2
1. Se establece una bonificación del 100% de la cuota del impuesto para los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinte y cinco años contados a partir de la fecha de su fabricación. Si esta no fuera conocida, se tomará en su lugar la de su primera matriculación, o en su caso, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.
2. Los vehículos eléctricos y los que utilicen para su funcionamiento exclusivamente fuentes de energía no contaminante podrán disfrutar de una bonificación del 75% de la cuota del impuesto. A tal efecto, los interesados deberán solicitar a la Administración municipal en el periodo de un mes desde la fecha de matriculación, o antes de terminar el período de pago voluntario, en el caso de vehículos ya incluidos en el padrón del impuesto
3. Los vehículos híbridos (motor eléctrico-gasolina, eléctrico-gasoil o eléctrico-gas) que estén homologados de fábrica, podrán disfrutar de una bonificación del 50% de la cuota durante los tres primeros períodos impositivos desde la fecha de la Su primera matriculación
Coeficiente de incremento
ARTÍCULO 3
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 96.4 de la Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el coeficiente de incremento de las cuotas del Impuesto sobre vehículos de Tracción Mecánica aplicable en este Municipio queda fijado en el 1’4.
Gestión del impuesto
ARTÍCULO 4
1. El pago del impuesto se acreditará mediante el correspondiente recibo tributario.
ARTÍCULO 5
1. En el caso de las primeras adquisiciones de un vehículo o cuando éstos se reformen de manera que altere su clasificación a efectos del presente impuesto, los sujetos pasivos presentarán ante la oficina gestora correspondiente, en el plazo de treinta días a contar de la fecha de adquisición o reforma, declaración por este impuesto según modelo aprobado por el Ayuntamiento al que se adjuntará la documentación acreditativa de la compra o modificación, certificado de las características técnicas y el Documento Nacional de Identidad o el código de identificación fiscal del sujeto pasivo.
2. La oficina gestora practicará la correspondiente liquidación, normal o complementaria, que será notificada individualmente a los interesados, con la indicación del plazo de ingreso y de los recursos que procedan.
ARTÍCULO 6
1. En el caso de vehículos que ya estén matriculados o declarados aptos para la circulación, el pago de las cuotas anuales del impuesto se realizará dentro del primer trimestre de cada ejercicio.
2. En el supuesto regulado en el apartado anterior la recaudación de las correspondientes cuotas se realizará mediante el sistema de padrón anual en el que figurarán todos los vehículos sujetos al impuesto que se hayan inscrito en el correspondiente Registro Público a nombre de personas o entidades domiciliados en este término municipal.
3. El padrón de matrícula del impuesto se expondrá al público durante quince días hábiles para que los legítimos interesados puedan examinarlo y, en su caso, formular las reclamaciones oportunas. La exposición al público se anunciará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y producirá los efectos de notificación de la liquidación a cada uno de los sujetos pasivos
Alcudia, 12 de noviembre de 2012.
La Alcaldesa.
Coloma Terrasa Ventayol.